Sentencia de la
Audiencia Provincial de Murcia (s. 5ª) de 27 de junio de 2014 (D. Miguel Ángel Larrosa
Amante).
Sexto: Existencia de usucapión en el
presente caso a favor de la mercantil demandada.
...
a.- Justo título .- Comenzando por el justo título
el mismo, conforme señala el artículo 1952 del Código Civil, éste será aquel
que sea válido para la transmisión del dominio cuya prescripción se trate. En
el presente caso no ofrece duda alguna la concurrencia de este requisito pues
la escritura pública de 9 de julio de 1964 (documento nº 31 de la demanda) es
un título hábil para la transmisión del dominio de acuerdo con lo previsto en
el artículo 1462 del Código Civil . La parte apelante viene a considerar la
inexistencia de dicho justo título, resumiendo muy acertadamente la
jurisprudencia sobre este requisito de la usucapión, pero partiendo de un hecho
no probado, la mala fe del comprador Sr. Ismael, así como forzando la
calificación del vicio que entiende concurre en dicha escritura, que califica
de nulidad parcial absoluta o de pleno derecho en relación a la finca 8249.
Por lo que respecta a la primera objeción, y sin
perjuicio de que se examine más ampliamente al examinar el requisito de la
buena fe, lo cierto es que más allá de especulaciones o interpretaciones
interesadas, no existe en las actuaciones dato alguno que permita considerar
que el comprador de la finca 9684 pudiera tener conocimiento de que en la misma
se incluía otra finca diferente, como es la que es objeto de este
procedimiento. No podemos olvidar que la finca 9684 estaba arrendada desde el
año 1950 a Hernan y que en el año 1956, después de la adquisición de la misma
por Hernan, por éste se llevó a cabo una unidad de explotación que abarcaba no
sólo la superficie registral de la finca 9684 sino también la parte
posteriormente añadida en la alteración de linderos y superficie llevada a cabo
en el año 1964, lo que implica que sí alguien conocía que dicha parte añadida
era propiedad de un tercero, ello sólo puede ser predicable del vendedor de la
finca 9684 y no del comprador, del que no consta que participase en la
ocupación del terreno correspondiente a la finca 8249, por lo que en modo
alguno se puede hablar de un título viciado de nulidad por este supuesto
contubernio entre comprador y vendedor.
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