Sentencia del
Tribunal Supremo de 10 de julio de 2015 (D. Juan Ramón Berdugo Gómez de la Torre).
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OCTAVO: (...) Los arts. 17 y 18 CP, contemplan lo que doctrinalmente se
ha venido llamando resoluciones manifestadas de voluntad, que tienen en común
con los actos preparatorios el quedar fuera de la ejecución o materialización
del delito, en tanto en cuanto no afectan al núcleo del tipo, ya que el sujeto
realiza una manifestación de voluntad, cuya naturaleza inmaterial les distingue
de los auténticos actos preparatorios. Tanto respecto a los actos preparatorios
como a las resoluciones manifestadas, rige la norma general de su no punición.
Solo excepcionalmente se castigarían éstas últimas cuando de forma expresa los
prevea la Ley (SSTS. 440/2006 de 7.4, 841/2006 de 22.9, 1145/2006 de 23.5).
En cuanto a la conspiración es una conducta delictiva de
pura intención que existe cuando dos o mas personas se conciertan para la
ejecución de un delito y resuelven ejecutarlo. Pertenece a la categoría de las
resoluciones manifestadas. Ya se trata de una fase del "iter
criminis" anterior a la ejecución -entre la mera ideación impune y las formas
ejecutivas imperfectas, ya se considera una especie de coautoria anticipada,
caracterizada por la conjunción del concierto previo y la firme resolución, en
todo caso es incompatible con la iniciativa ejecutiva material del delito, que
supondría la presencia en grado de coautores o cómplices de un delito intentado
o consumado (SSTS. 556/2006 de 31.5, 872/2006 de 11.9, 77/2007 de 7.2, 689/2014
de 21.10).