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miércoles, 21 de diciembre de 2011

Civil – Contratos. Prestación de servicios jurídicos. Determinación de si un Letrado, que fue designado de oficio para asistir a una persona en unas diligencias penales judiciales, tiene o no derecho a cobrar del mismo los honorarios correspondientes a su actuación profesional al haber procedido aquél a designar otro Letrado, al que el actor prestó la venia, siendo ese otro Letrado el que continuó asistiendo al demandado en las diligencias penales.

Sentencia de la Audiencia Provincial de León (s. 2ª) de 24 de noviembre de 2011 (D. ANTONIO MUÑIZ DIEZ).

SEGUNDO.- La primera cuestión que se plantea en este recurso es determinar si el Letrado demandante, que fue designado de oficio para asistir al demandado en unas diligencias penales judiciales, concretamente las Diligencias Previas nº 545/07 del Juzgado de Instrucción nº 1 de La Bañeza, tiene o no derecho a cobrar del mismo los honorarios correspondientes a su actuación profesional al haber procedido aquel a designar otro Letrado, al que el actor prestó la venia, siendo ese otro Letrado el que continuo asistiendo al demandado en las diligencias penales.
El párrafo segundo del artículo 28 de la Ley 1/1996, de 10 de enero, de Asistencia Jurídica Gratuita, dispone que: "La renuncia posterior a la designación, que, asimismo, deberá afectar simultáneamente al abogado y procurador designados de oficio, tendrá que ser comunicada expresamente a la Comisión de Asistencia Jurídica Gratuita y a los correspondientes Colegios Profesionales y no implicará la pérdida de las demás prestaciones reconocidas en la concesión del derecho de asistencia jurídica gratuita".
La cuestión suscitada es como debe interpretarse la expresión "....y no implicará la pérdida de las demás prestaciones reconocidas en la concesión del derecho de asistencia jurídica gratuita".

lunes, 19 de diciembre de 2011

Procesal Penal. Alcance y contenido del derecho a la defensa letrada durante la instrucción penal. Interpretación de los arts. 767 y 768 LECRIM en relación con la asistencia letrada de oficio.

Sentencia de la Audiencia Provincial Navarra (s. 2ª) de 19 de abril de 2011 (D. FRANCISCO JOSÉ GOYENA SALGADO).

SEGUNDO.- Por el Juzgado de Instrucción Nº 2 de Pamplona/Iruña, en diligencias previas nº 34/2011, se dictó Auto de fecha 17 de febrero de 2011 con la siguiente Parte Dispositiva: ACUERDO: SE DESESTIMA el recurso de reforma interpuesto por el letrado Sr./a. SSS contra la resolución de fecha 5 DE ENERO DE 2011, que se confirma en su integridad, continuando el referido letrado ejerciendo la defensa y asistencia letrada del imputado III en el presente procedimiento, con todas las obligaciones y derechos que tal condición le otorga, salvo designación de letrado por parte del referido imputado.
Frente a dicha resolución se interpone recurso de apelación por el letrado D. JOSÉ ENRIQUE SSS, con base en los motivos que estimó oportunos y con el suplico de que con estimación del recurso, se acuerde dejar sin efecto la designación del letrado recurrente para la defensa y representación del imputado D. III, con quien se entenderán las sucesivas actuaciones hasta el trámite de apertura del juicio oral, sin perjuicio del derecho del imputado a designar letrado de su elección en cualquier momento del procedimiento, ordenando al Juzgado de Instrucción a que de inmediato solicite del M.I. Colegio de Abogados de Pamplona la designación de Abogado de Oficio para la defensa de D. III, con todo lo demás que en justicia proceda.
Admitido a trámite el recurso se dio traslado al Ministerio Fiscal, que evacuó el trámite, dándose por instruido del recuro interpuesto e interesando la confirmación de la resolución recurrida en base a sus propios fundamentos.

Procesal Penal. Alcance y contenido del derecho a la defensa letrada durante la instrucción penal. Interpretación de los arts. 767 y 768 LECRIM en relación con la asistencia letrada de oficio.

Auto del Juzgado de Instrucción nº 2 de Pamplona/Iruña (D. FERMIN OTAMENDI ZOZAYA).

PRIMERO.- La resolución ahora recurrida por el letrado (en un recurso, por cierto, que está más destinado a defender sus propios intereses como letrado que los de la persona a la que asistió –que ningún perjuicio sufre con la resolución recurrida, sino al contrario- y para cuya defensa se le tuvo por designado en la resolución ahora recurrida; todo lo cual permitiría, sin más, desestimar el recurso por falta de perjuicio para el imputado y por falta de legitimación del recurrente, que no es parte del procedimiento, sino abogado de la parte) disponía, literalmente, que de conformidad con lo establecido en los artículos 767,768,795.4 y 797.3 de la LECrim., se tenía por designado el referido letrado para la defensa y representación del imputado, con quien se entenderían las sucesivas actuaciones hasta el trámite de apertura del Juicio Oral, sin perjuicio del derecho del imputado a designar letrado de su elección en cualquier momento del procedimiento, procediéndose el mismo día del dictado y notificación de la referida resolución a la práctica del requerimiento acordado, designándose por el letrado un domicilio a efectos de notificaciones así como un número de teléfono y un número de fax.
El recurso presentado se dirige, única y exclusivamente, contra el hecho de tenerle por designado letrado para defensa y representación del imputado, que en aquel momento se encontraba detenido en el Juzgado de Guardia, así como con el hecho de que se entenderían con él las sucesivas actuaciones hasta el trámite de apertura de Juicio Oral, sin perjuicio del derecho del imputado a designar letrado de su elección en cualquier momento del procedimiento. Considera el recurrente que dicha parte de la resolución judicial vulnera el artículo 767 y concordantes de la LECrim.