Sentencia de la Audiencia Provincial de León (s. 2ª) de 24 de noviembre de 2011 (D. ANTONIO MUÑIZ DIEZ).
SEGUNDO.- La primera cuestión que se plantea en este recurso es determinar si el Letrado demandante, que fue designado de oficio para asistir al demandado en unas diligencias penales judiciales, concretamente las Diligencias Previas nº 545/07 del Juzgado de Instrucción nº 1 de La Bañeza , tiene o no derecho a cobrar del mismo los honorarios correspondientes a su actuación profesional al haber procedido aquel a designar otro Letrado, al que el actor prestó la venia, siendo ese otro Letrado el que continuo asistiendo al demandado en las diligencias penales.
El párrafo segundo del artículo 28 de la Ley 1/1996, de 10 de enero, de Asistencia Jurídica Gratuita, dispone que: "La renuncia posterior a la designación, que, asimismo, deberá afectar simultáneamente al abogado y procurador designados de oficio, tendrá que ser comunicada expresamente a la Comisión de Asistencia Jurídica Gratuita y a los correspondientes Colegios Profesionales y no implicará la pérdida de las demás prestaciones reconocidas en la concesión del derecho de asistencia jurídica gratuita".
La cuestión suscitada es como debe interpretarse la expresión "....y no implicará la pérdida de las demás prestaciones reconocidas en la concesión del derecho de asistencia jurídica gratuita".