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domingo, 8 de junio de 2025

Contrato de franquicia. Pacto de no competencia postcontractual y de confidencialidad contractual. Cláusula penal. Acción en reclamación de cantidad por incumplimiento de la obligación. Demanda reconvencional en que se postula la nulidad del contrato por ilicitud del objeto, la anulación por vicio del consentimiento y la nulidad de varias cláusulas. Nulidad de la cláusula de fijación de precios, por infracción del art. 101.1 TFUE y del art. 1.1.a) LDC, y consiguiente nulidad del contrato. Efectos jurídicos de la nulidad; aplicación del art. 1303 CC.

Sentencia del Tribunal Supremo de 27 de mayo de 2025 (D. MANUEL ALMENAR BELENGUER).

[Ver esta resolución completa en Tirant Prime. https://www.tirantonline.com/tol/documento/show/10558460?index=0&searchtype=substring]

PRIMERO.- Resumen de antecedentes.

1.-Son antecedentes fácticos, declarados probados en la instancia o no controvertidos, de interés para la resolución del recurso, los siguientes:

i) La sociedad Distribuciones la Botica de los Perfumes S.L. (en adelante, DISBOPER), constituida mediante escritura de 15 de junio de 2012 y con sede en Mérida, es titular de la marca de tiendas La Botica de los Perfumes y tiene por objeto el comercio, tanto al por mayor como al por menor, directo o en representación, importación o exportación, de productos de perfumería, droguería, cosmética, higiene y aseo personal.

ii) En mayo de 2013, D. Adrian se interesó por formar parte de la red de franquicias La Botica de los Perfumes. Tras cruzarse varios mensajes y previo envío de la oportuna información, las partes suscribieron en fecha 14 de junio de 2013 un precontrato de franquicia y, los días 10 y 11 de septiembre, D. Adrian y su esposa se trasladaron a Mérida, donde se les proporcionó la formación que la franquiciadora consideró pertinente.

iii) Recibida la formación, en fecha 1 de octubre de 2013, DISBOPER y D. Adrian firmaron el contrato de franquicia, por un plazo de cinco años, prorrogable, en el que se concedía al franquiciado la explotación de la franquicia de La Botica de los Perfumes en un establecimiento abierto al público en la localidad de Getxo (Vizcaya).

iv) En el contrato de franquicia se contenían, entre otras, los siguientes pactos o estipulaciones:

«SEXTO.- EL FRANQUICIADO y/o cada uno de sus socios se abstendrá de desarrollar otro negocio, ya dentro, ya fuera del territorio expresado, en cualquier modalidad posible (tienda propia, franquicia, franquiciador, franquiciado, master franquicia, master franquiciador, multi-franquiciado, etc) o cualquier fórmula posible en el que se ejerza una actividad de venta similar a la que es objeto de la franquicia durante la vigencia de este contrato y los cinco años posteriores a la expiración del mismo, sea de forma directa o a través de personas físicas o jurídicas interpuestas, estableciéndose una cláusula penal por incumplimiento de la misma de 120.000 euros...».

«OCTAVO.- EL FRANQUICIADO no es libre a la hora de aplicar los precios y debe seguir los fijados por el FRANQUICIADOR. Además, éste se reserva el derecho de modificarlos cuando así lo estime oportuno, entrando en vigor al día siguiente de la recepción de los mismos. Las posibles variaciones a favor o en contra que repercutirán sobre el stock existente, serán capitalizadas por el FRANQUICIADO, así como el coste del cambio de las listas o carteles rotulados con los precios.

»El franquiciado está obligado a aceptar todas las tarjetas de crédito concertadas, tarjetas de descuento, tarjetas de fidelidad LA BOTICA DE LOS PERFUMES (tarjeta de sellos promocional), ofertas, vales descuento y cualquier otra promoción que desarrolle el franquiciador, y soportar los costes que ello origine, pues del mismo modo será éste quien reciba los beneficios de las mismas.».