Sentencia del Tribunal Supremo de 26 de
septiembre de 2016 (D. Juan Ramón Berdugo Gómez de la Torre).
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SEXTO: El motivo sexto se formula
por vulneración de precepto constitucional al amparo del art. 5.4 LOPJ y art. 852
LECrim. por ilicitud en la obtención de la prueba por considerar ilícitas
las intervenciones telefónicas y los registros domiciliarios, vulnerando los
derechos fundamentales del juez predeterminado (art. 24.2), de inviolabilidad
del domicilio (art. 18.2) y al secreto de las comunicaciones (art. 18.3).
El motivo incide en que el origen de
los presentes diligencias trae causa a su vez de otras antecedentes resultando
la ilegítima de injerencia en el derecho fundamental al secreto de las
comunicaciones telefónicas, porque de la primera de las causas antecedentes no
se ha aportado testimonio a las presentes ni los autos ni de los oficios para
poder comprobar la corrección de la inferencia acordada por medio de estos de
manera que no se cumplió lo dispuesto en el Pleno de esta Sala de 26-5-2014.
Asimismo se postula la nulidad de
las intervenciones telefónicas y pruebas decretadas porque aquellas se
acordaron sin existir en un primer momento indicios suficientes de comisión del
delito investigado, sino meras sospechas y conjeturas y con una evidente falta
de motivación de los autos que decretaron las intervenciones y sus prórrogas.
Y finalmente el Juzgado de
Instrucción 2 de Torrevieja no era competente para la instrucción de la causa y
no obstante estuvo instruyendo los autos después de que la Audiencia Provincial
resolviera la competencia.
1º La primera queja de nulidad
reproduce lo ya expuesto en el motivo precedente por lo que nos remitimos a lo
anteriormente argumentado en orden a su impugnabilidad.
2º En cuanto a la segunda
impugnación relativa a la falta, en un primer momento de indicios suficientes
de comisión del delito investigado, haciendo uso de meras sospechas y
conjeturas y con una evidente falta de motivación de los autos que decretaron
las intervenciones telefónicas y las prórrogas.