Sentencia de la Audiencia Provincial
de Madrid (s. 28ª) de 22 de mayo 2014 (D. Pedro María Gómez
Sánchez).
PRIMERO.- La mercantil CERNEY S.A. interpuso demanda
contra Don Jesús Ángel en el ejercicio de acción de responsabilidad derivada de
su condición de administrador único de la sociedad CMB BIONOL IBÉRICA S.L. y en
reclamación de un crédito de 31.812,52 que constituiría el saldo resultante a
favor de la demandante de la deuda contraída por la demandada a consecuencia
del contrato de compraventa -e instalación- de una caldera de vapor celebrado
entre ambas sociedades el 13 de marzo de 2007.
En la demanda se ejercitó la acción de responsabilidad
por deudas del Art. 105-5 L.S.R.L . fundada en el incumplimiento por parte del
demandado de la obligación de promover la disolución -o solicitar el concurso,
en su caso- de la sociedad por él administrada en los dos meses posteriores al
acaecimiento de las causas de disolución previstas en el Art. 104-1, letras c)
(conclusión de la empresa que constituye el objeto social) y e) (pérdidas
cualificadas).
La sentencia de primera instancia, considerando
acreditada la totalidad de la deuda reclamada, estimó íntegramente la demanda
al apreciar en dicho demandado la responsabilidad por deudas que se le exigía
y, disconforme con dicho pronunciamiento, contra el mismo se alza Don Jesús
Ángel a través del presente recurso de apelación.
A pesar de la entrada en vigor del Texto Refundido de la
Ley de Sociedades de Capital, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2010, de
2 de julio, hemos de precisar que las citas legales que se efectuarán en la
presente resolución irán referidas a la Ley 2/1995, de 23 de marzo, de
Sociedades de Responsabilidad Limitada, al ser dichos texto, por razones
temporales, el aplicable al supuesto enjuiciado.