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viernes, 10 de julio de 2015

INSTRUCCIONES PARA LOS JUICIOS DE FALTAS A PARTIR DEL 1 DE JULIO DE 2015 (entrada en vigor LO 1/2015, de 30 de marzo).

Proporcionado por NACHO PALOMAR MADRID. 

Miembro de la Junta Directiva de Jóvenes Abogados y en AJA Madrid y Socio en Abogados y Procuradores de Madrid, AyP.


INSTRUCCIONES PARA LOS JUICIOS DE FALTAS A PARTIR DEL 1 DE JULIO DE 2015 (entrada en vigor LO 1/2015, de 30 de marzo). 

DEROGACIÓN

La Disposición Derogatoria Única de la LO 1/2015, de 30 de marzo, determina, en su apartado primero, que ‹‹Queda derogado el Libro III de la Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal››, es decir, el Libro relativo a las faltas.

MODIFICACIONES

De las conductas susceptibles de ser tipificadas como faltas, algunas se despenalizan, otras se califican como delitos leves (a enjuiciar por el Juez de Instrucción por un procedimiento sustancialmente idéntico al de los Juicios de Faltas) y otras quedan subsumidas en la tipificación de los correspondientes delitos menos graves (a tramitar por Diligencias Previas).

Veamos cada una de las faltas y la situación en que quedan:

617.1 CP. ‹‹El que, por cualquier medio o procedimiento, causara a otro una lesión no definida como delito en este Código››. TIPIFICADO COMO DELITO LEVE en el 147.2 CP.

Sólo perseguible mediante denuncia de la persona agraviada o de su representante legal (147.4CP).

VIOLENCIA DE GÉNERO: Si el ofendido es una de las personas a que se refiere el 153.1CP, TIPIFICADO COMO DELITO MENOS GRAVE en el 153.1 CP.

VIOLENCIA DOMÉSTICA: Si el ofendido es una de las personas a que se refiere el 153.2CP, TIPIFICADO COMO DELITO MENOS GRAVE en el 153.2 CP.


lunes, 15 de diciembre de 2014