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viernes, 10 de diciembre de 2010

Civil - Obligaciones. Dación en pago (datio pro soluto). Cesión de bienes (datio pro solvendo).

Sentencia de la Audiencia Provincial de A Coruña (s. 4ª) de 30 de junio de 2010 (D. JOSE LUIS SEOANE SPIEGELBERG).
SEGUNDO: En el caso presente, nos encontramos ante unos pagarés a los cuales le es de aplicación, por mor de lo normado en el art. 96 de la Ley Cambiaria y del Cheque, las disposiciones relativas a la letra de cambio en relación con las acciones de por falta de pago (arts. 49 a 60 y 62 a 68).
La base fáctica en la que se funda la demanda radica en que la actora es legítima tenedora de los mentados pagarés, que le endosó la demandada para aplicar al pago de unas mercancías que la demandante le había suministrado, pagarés que habían sido emitidos por DDD OBRAS Y CONSTRUCCIÓN S.A., y que, al resultar impagados, genera la presente acción de regreso. La demandada no niega la realidad de las relaciones contractuales con la actora, el endoso de los pagarés, sino que funda su oposición en la alegación de la excepción de pago, al considerar que los mentados títulos valores fueron entregados pro soluto, y no pro solvendo, conformando una dación de pago, con efectos extintivos de la deuda.