Sentencia del Tribunal Supremo de 4 de junio de 2026 (Sentencia: 855/2026, Recurso: 7635/2021, Ponente: ANTONIO GARCIA MARTINEZ).
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PRIMERO. Resumen de antecedentes
1.La señora D.ª Gloria interpuso frente al
Banco Bilbao Vizcaya Argentaria, SA una demanda en la que solicitó que se
dictara sentencia con los pronunciamientos ya transcritos en el antecedente de
hecho primero de esta resolución.
En la demanda alegó que, en la escritura
pública de reconocimiento de deuda (préstamo) y constitución de hipoteca
unilateral autorizada por el notario de El Vendrell, el señor D. Josep Mario
Pages Vall, bajo el n.º 233 de su Protocolo, el 25 de febrero de 2015, su
difunto marido, el señor D. Baltasar, actuó, además de por sí, como apoderado
general en nombre y representación de ella, en virtud de un poder general
recíproco otorgado mediante escritura autorizada por su propio marido, a la
sazón notario de Cambrils, el 13 de enero de 2014; que, en el procedimiento
judicial de ejecución promovido por la entidad demandada con base en dicho
título, fue requerida para pagar la cantidad de 2.620.819,80 euros, además de
785.000 euros calculados para intereses y costas, solicitándose asimismo el
embargo de sus bienes; que no formuló oposición alguna a dicha ejecución por no
existir causa tasada distinta de la declaración de nulidad, que debía
sustanciarse en el proceso declarativo promovido mediante la demanda; y que tanto
el apoderamiento general presentado por su difunto marido para justificar su
representación en la firma de la escritura, como el propio reconocimiento de
deuda y las condiciones y obligaciones derivadas del mismo, adolecían de
nulidad absoluta y radical de pleno derecho; que, por lo tanto, sostenía que la
operación que posibilitó la firma de la escritura pública de reconocimiento de
deuda (préstamo) y constitución de hipoteca unilateral fue realizada, al igual
que el poder, sin que hubiera prestado su consentimiento; y que dicha escritura
no había podido ser objeto de inscripción registral en lo que a ella atañe, por
no contener una transcripción somera pero suficiente de las facultades del
apoderado, así como por existir una incompatibilidad del notario, su difunto
marido, al utilizar poderes autorizados por él mismo para otorgar una escritura
de concesión de préstamo hipotecario en favor suyo y de su esposa, sin que ella
hubiera ratificado dicha actuación a efectos de subsanar tal incompatibilidad.