Sentencia del Tribunal Supremo de 4 de marzo de 2026 (Sentencia: 351/2026, Recurso: 2841/2021, Ponente: RAQUEL BLAZQUEZ MARTIN).
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TERCERO.- Doctrina jurisprudencial
sobre los títulos de imputación de los daños personales causados con motivo de
la circulación y sobre la culpa exclusiva de la víctima
1.El art. 1.1 LRCSCVM establece en
relación con los daños a las personas causados con motivo de la circulación un
sistema de responsabilidad objetiva atenuada y basada en el riesgo, al disponer
en sus párrafos primero y segundo que:
«1. El conductor de vehículos a motor es
responsable, en virtud del riesgo creado por los hechos de la circulación de
tales vehículos, de los daños causados a las personas o en los bienes como
consecuencia de esos hechos.
»En el caso de daños a las personas, de esta
responsabilidad solo quedará exonerado cuando pruebe que los daños fueron
debidos a la culpa exclusiva del perjudicado o a fuerza mayor extraña a la
conducción o al funcionamiento del vehículo; no se considerarán casos de fuerza
mayor los defectos del vehículo ni la rotura o fallo de alguna de sus piezas o
mecanismos.
»En el caso de daños en los bienes, el
conductor responderá frente a terceros cuando resulte civilmente responsable
según lo establecido en los artículos 1.902 y siguientes del Código Civil, artículos
109 y siguientes del Código Penal, y según lo dispuesto en esta ley».
2.La doctrina jurisprudencial sobre la
interpretación de dicha norma está expuesta en múltiples sentencias de
esta sala, como la 1534/2025, de 30 de octubre, 1182/2025, de 21 de julio, la
987/2023, de 20 de junio, la 1503/2023, de 27 de octubre o la
60/2023, de 23 de enero, entre otras, que reproducen la jurisprudencia
consolidada a partir de la sentencia 536/2012, de 10 de septiembre, según
la cual:
«[En los supuestos de] incertidumbre causal,
en que no se ha podido acreditar el concreto porcentaje en que ha contribuido
el riesgo de cada vehículo al resultado producido, procede declarar a cada uno
de sus conductores plenamente responsable de los daños sufridos por los
ocupantes del otro vehículo implicado en la colisión, de tal manera que
corresponde al demandado abonar el 100% de los daños personales reclamados por
el recurrente que resulten acreditados».