Sentencia del Tribunal Supremo de 28 de enero de 2026 (Sentencia: 84/2026, Recurso: 6771/2020, Ponente: MARIA DE LOS ANGELES PARRA LUCAN).
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PRIMERO.- Resumen de antecedentes
La demanda que da origen al procedimiento en
el que se plantea este recurso se dirige, al amparo del art. 446 del
Código Civil (CC), a que se remuevan los obstáculos que, a juicio de los
demandantes, perturban el paso y acceso a la finca de su propiedad a través de
un patio de los demandados (colocación de unas vallas de baja altura sin
cerradura y libre apertura, e instalación de una cámara de grabación y una
alarma). La demanda ha sido desestimada en las dos instancias, y los
demandantes interponen un recurso extraordinario por infracción procesal y un
recurso de casación.
El recurso de casación va a ser estimado solo
parcialmente por entender que en este caso la colocación de las vallas es una
actuación amparada por las facultades dominicales de los demandados que, si
bien puede comportar alguna incomodidad a los demandantes, no les impide el
paso en la misma forma en que venían haciéndolo. En cambio, la cámara de
grabación y la alarma suponen un control del acceso al patio que es disuasorio
del paso, tanto por la vigilancia de los movimientos y de la actividad de los
demandantes que conlleva la existencia de una cámara de grabación como por el
efecto intimidante de la alarma, lo que permite apreciar que suponen una
inquietación o turbación en la posesión que venían disfrutando los demandantes.
Son antecedentes necesarios para la resolución
del recurso los siguientes.
1.El 12 de julio de 2017, Hernan y Ambrosio
presentaron una demanda contra Eleuterio y Belen por la que interesaban se
dictara sentencia «para retener o recobrar la posesión del derecho de paso y
acceso a la finca de mis representados sita en la DIRECCION000 de la localidad
de Alameda del Valle condenando a Eleuterio y Belen a la retirada de la valla o
a facilitar el acceso de carruaje tal y como desde tiempo inmemorial se viene
haciendo a la finca propiedad de los demandantes y abstenerse en el futuro de realizar
actos que perturben la posición de mis mandantes, y seguido el trámite de ley,
por el tribunal se dicte sentencia en la que ratifique dicha retirada con
imposición de costas a los demandados».