Sentencia del
Tribunal Supremo de de 2026 (Sentencia:
195/2026, Recurso: 663/2023, Ponente: RAFAEL SARAZÁ JIMENA).
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PRIMERO.- Resumen de antecedentes del
caso.
1.-D.ª Mónica y D. Romulo suscribieron, el 24
de agosto de 2007, una escritura pública de compraventa y subrogación en
préstamo hipotecario establecido a favor de Caja Rural de Aragón S.C.C., en la
que, entre otras estipulaciones, se establecía una cláusula de limitación de la
variación del tipo de interés, que fijaba el límite a la variación a la baja
del tipo de interés en un 2,50%.
2.-El 21 de mayo de 2014, Caja Rural de Aragón
y D.ª Mónica y D. Romulo suscribieron un acuerdo en documento privado. En la
estipulación primera, se fijaba el tipo de interés mínimo en el 2,50%. Este
contrato contenía, además, otra estipulación (tercera) por la que los
prestatarios renunciaban al ejercicio de acciones en los siguientes términos:
«(...) el cliente renuncia expresamente a toda
acción reclamatoria que pudiera haber nacido a su favor por razón la cláusula
suelo que es objeto de la presente novación, ya sea administrativa, judicial, o
arbitral o de cualquier otra índole, reconociendo expresamente que ha sido
perfectamente informada con carácter previo a la firma de este documento de la
existencia de la cláusula suelo y de sus consecuencias (...)».
El 21 de marzo de 2016, Caja Rural de Aragón y
D.ª Mónica y D. Romulo suscribieron otro acuerdo en documento privado que
modificaba el anterior. En la estipulación primera, se fijaba el tipo de
interés mínimo en el 0%. Este contrato contenía, además, otra estipulación
(tercera) por la que los prestatarios renunciaban al ejercicio de acciones en
los siguientes términos:
«(...) el cliente renuncia expresamente a toda
acción reclamatoria que pudiera haber nacido a su favor por razón la cláusula
suelo que es objeto de la presente novación, ya sea administrativa, judicial, o
arbitral o de cualquier otra índole, obligándose en su caso a desistir de
cualquier acción previamente instada cualquiera que sea su naturaleza».
3.-D.ª Mónica y D. Romulo interpusieron una
demanda contra Caja Rural de Aragón S.C.C., en la que, sucintamente,
solicitaron que se declarara la nulidad de la "cláusula suelo"
contenida en la escritura de compraventa y subrogación en préstamo hipotecario
de 24 de agosto de 2007, la nulidad de los acuerdos de 21 de mayo de 2014 y 21
de marzo de 2016 y se condenara a la entidad demandada a restituir las
cantidades que hubiera cobrado en aplicación de dicha cláusula, con sus
intereses.
4.-Caja Rural de Aragón S.C.C., entre otros
motivos de oposición, alegó la validez de los acuerdos privados en que se
novaba la cláusula relativa al interés remuneratorio y se renunciaba al
ejercicio de acciones.
5.-El Juzgado de Primera Instancia,
considerando válida la renuncia contenida en el acuerdo de 21 de marzo de 2016,
desestimó la demanda, sin imposición de costas.
6.-D.ª Mónica y D. Romulo apelaron la
sentencia del Juzgado de Primera Instancia. La Audiencia estimó el recurso y
revocó la sentencia, en el sentido de declarar nula la cláusula suelo inserta
en la escritura de préstamo hipotecario suscrito por las partes el 24 de agosto
de 2007 y la contenida en el documento privado suscrito el 21 de mayo de 2014,
declarar nula la renuncia de acciones de los documentos privados de 21 de mayo
de 2014 y de 21 de marzo de 2016 y condenar a la entidad demandada a restituir
las cantidades cobradas indebidamente en virtud de la cláusula suelo, previo
recálculo del cuadro de amortización sin la cláusula suelo, más los intereses
legales desde la fecha de cada cobro, cantidad que será fijada en ejecución de
sentencia, con imposición de las costas de primera instancia a la demandada,
sin imposición de costas de segunda instancia. La sentencia de la Audiencia: en
primer lugar, consideró nula la renuncia de acciones contenida en los dos
acuerdos privados; en segundo lugar, consideró nulo el acuerdo de 21 de mayo de
2014, aduciendo que se mantenía la misma cláusula suelo y no había ni novación
ni transacción; en tercer lugar, consideró nula la cláusula suelo inicialmente
pactada, con los efectos que se han indicado.