Sentencia del Tribunal Supremo de 3 de junio de 2026 (Sentencia: 851/2026, Recurso: 2858/2019, Ponente: RAQUEL BLAZQUEZ MARTIN).
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PRIMERO.- Antecedentes del caso.
1.Con el fin de financiar la compra de una
vivienda ubicada en el municipio valenciano de Silla, el 21 de octubre de 2005
D. Diego suscribió con Unión de Créditos Inmobiliarios, S.A. (en adelante UCI)
un préstamo hipotecario por un importe de 78.000 euros y un préstamo personal
por un importe de 17.000 euros, cada uno de los cuales debía amortizar en 480
cuotas mensuales.
1.1. Por lo que ahora interesa, el interés
remuneratorio del préstamo hipotecario quedó establecido en las cláusulas
tercera y tercera bis (folios 12 a 18).
Según la primera, durante el periodo inicial,
definido en la escritura por remisión al Apartado E) del Anexo I (esto es,
desde la fecha de otorgamiento de la escritura hasta el día 5 de noviembre de
2006, o el hábil anterior, si fuera inhábil), regiría un tipo de interés
nominal anual del 3,75%, siempre que la parte prestataria mantuviera el adeudo
de las cuotas del préstamo en la cuenta designada; en otro caso, el tipo de
interés se revisaría a partir del mes siguiente de haberse producido este
hecho, aplicándose a la duración residual del periodo inicial un tipo de
interés del 3,95% nominal anual.
De acuerdo con la segunda cláusula, durante el
resto de la vida del préstamo regiría un interés variable definido como el
resultado de aplicar un diferencial de 0,50 puntos porcentuales (o de 0,60 en
caso de no mantener la prestataria el adeudo de las cuotas del préstamo en la
cuenta designada) al tipo de referencia, el cual se definía en el apdo. 2 de la
referida cláusula Tercera bis como «el "Tipo medio de los préstamos
hipotecarios a más de tres años de las Cajas de Ahorro", publicado mensualmente
por el Banco de España en el Boletín Oficial del Estado como referencia
oficial. Dicha referencia aparece definida en el Anexo VIII, apartado 2, de la
Circular del Banco de España 5/94, de 22 de Julio (B.O.E. del 3 de Agosto de
1994)».
Como índice de referencia sustitutivo, en el
mismo apdo. 2 de la cláusula tercera bis se estableció, en primer lugar, «el
"Tipo medio de los préstamos hipotecarios a más de tres años, para la
adquisición de vivienda libre, concedidos por el Conjunto de Entidades",
publicada mensualmente por el Banco de España en el Boletín Oficial del Estado;
dicha referencia es la definida en el Anexo VIII, apartado 3, de la Circular
del Banco de España 5/94, de 22 de Julio (B.O.E. del 3 de Agosto de 1994), tomándose
la correspondiente al mes fijado en el Anexo I, Apartado "Referencia para
la revisión del tipo de interés"», y en segundo lugar, el equivalente que
publicaran «el Banco de España, Ministerio de Economía y Hacienda o
instituciones públicas o privadas de la Unión Económica y Monetaria, por este
orden».
La TAE se indicó en la estipulación cuarta, B)
«Coste efectivo de la operación» («incluidas comisiones»), en el 4,01%.