Sentencia del Tribunal Supremo de 23 de febrero de 2026 (Sentencia: 277/2026, Recurso: 1612/2021, Ponente: ANTONIO GARCIA MARTINEZ).
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PRIMERO. Resumen de antecedentes
1.La sentencia de segunda instancia rechazó el
recurso de apelación interpuesto por D. Camilo y D.ª Almudena, actuando en su
nombre y en representación de D. Ernesto y D.ª Adela, y confirmó íntegramente
la dictada en primera instancia, que había desestimado la demanda de
impugnación de acuerdos -el 2º, 3º y 4º de los adoptados en la Junta
Extraordinaria celebrada el 23 de octubre de 2017- interpuesta por aquellos
contra la Comunidad de Propietarios de la casa señalada con el DIRECCION000 de
Pamplona.
La Audiencia Provincial expone como hechos
relevantes los siguientes:
«1.- La Comunidad de DIRECCION000 aprobó la
realización de obras de accesibilidad con la instalación del ascensor el día 2
de mayo de 2016.
»Por su parte la de DIRECCION001, en Junta de
2 de septiembre de 2015 había aprobado también la realización de dichas obras,
acordando igualmente la exoneración a los propietarios de locales y de los
DIRECCION003 y DIRECCION004 por la necesidad de ocupación de los trasteros de
su propiedad.
»2.- Posteriormente se celebró una Junta
conjunta en fecha 14 de febrero de 2017 en la que se acuerda en primer lugar la
realización de las obras, en segundo lugar, el encargo de las mismas, al
despacho de arquitectura Monente, y en tercer lugar y como forma de pago se
acuerda, en relación con la Comunidad de DIRECCION001, que los propietarios del
DIRECCION002 y de los DIRECCION003 y DIRECCION004 quedan exentos del pago de
las obras y que los propietarios del DIRECCION005 y DIRECCION006 deben pagar
4223,70€ y los del 5º 3315,12€. El resto del presupuesto se repartirá entre los
propietarios de DIRECCION000 de acuerdo con su coeficiente de participación,
incluidos los locales comerciales.
»3.- Dicho acuerdo fue declarado nulo por esta
AP en relación con la Comunidad de Propietarios de DIRECCION000 siendo este el
motivo de que se celebrara nueva Junta el día 23 de octubre de 2017, en la que
se ratificaron de nuevo dichos acuerdos siendo ahora objeto de impugnación.»