Sentencia del Tribunal Supremo de 21 de julio de 2026 (Sentencia: 1242/2026, Recurso: 10806/2025, Ponente: RAQUEL BLAZQUEZ MARTIN).
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PRIMERO.- Cuestión controvertiday
resumen de antecedentes
La cuestión que debemos resolver en el recurso
de casación se refiere a la legitimación de una comunera, que actúa en
beneficio propio como propietaria en proindiviso del 50% de una finca rústica,
para ejercitar la acción de desahucio por falta de pago contra la arrendataria
-cooperativa controlada por otro comunero, propietario del 50% restante-,
cuando está acreditado un patrón reiterado de retraso e impago de las rentas y
existe un pacto de división de la renta por mitad entre ambos comuneros. Para
constituir correctamente la relación jurídico-procesal ha sido también
demandado el otro comunero, que ha actuado conjuntamente con la cooperativa
demandada y que se ha opuesto a la demanda.
La sentencia recurrida, a diferencia de lo que
había decidido el tribunal de primera instancia, reconoció la legitimación de
la demandante y estimó íntegramente la demanda. Recurren en casación la
arrendataria y el segundo comunero y su recurso va a ser desestimado.
Son antecedentes necesarios para resolver el
recurso, que resultan de los hechos probados o admitidos por las partes y de
las actuaciones de primera y de segunda instancia los siguientes:
1.Dª. Patricia y D. Maximo son propietarios,
por mitades e iguales partes, de la finca rústica denominada Majazul Nuevo,
sita en el término municipal de Bargas (Toledo).
2.El 1 de diciembre de 2009, Dª. Micaela,
madre de Dª. Patricia y de D. Maximo, que era entonces usufructuaria de dicha
finca, la arrendó a la mercantil Majazul, Sociedad Cooperativa de Castilla-La
Mancha (en adelante, Majazul), por un plazo de veinte años. En el contrato se
estableció una renta de 6.000 euros anuales durante los cinco primeros años,
que se incrementaría hasta 8.415 euros anuales a partir del 1 de enero de
2.014, con actualizaciones anuales sucesivas desde entonces conforme al IPC. La
renta debía ser abonada en un solo pago antes del día 30 de noviembre de cada
anualidad.
3.Tras el fallecimiento de Dª. Micaela, que
tuvo lugar el 19 de mayo de 2016, quedaron como copropietarios de la finca al
50 % los dos hermanos Maximo Patricia, que hasta entonces habían ostentado la
nuda propiedad en el mismo porcentaje.
4.Majazul es una cooperativa de clase agraria
de primer grado controlada por D. Maximo, que actualmente ejerce el cargo de
secretario del Consejo Rector, del que otras épocas ha sido presidente. Este
cargo lo ocupa su hijo D. Maximo desde el 5 de diciembre de 2020. Son socios de
la cooperativa D. Maximo, sus dos hijos, D. Maximo y D.ª Dulce (la demanda se
refiere a ella como « Juliana»), y la hija de la demandante, D.ª Flor. La
sentencia recurrida declara probado que la demandante está desvinculada de la
cooperativa desde el 5 de diciembre de 2020. La familia de D. Maximo ostenta
una mayoría de 3/5 y es quien ejerce de hecho el control de la cooperativa. Es
un hecho no controvertido que la relación societaria y familiar está muy
deteriorada.