Sentencia del Tribunal Supremo de 27 de mayo de 2026 (Sentencia: 809/2026, Recurso: 3194/2025, Ponente: RAFAEL SARAZÁ JIMENA).
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PRIMERO.- Antecedentes del caso
1.-En este recurso se plantean tres cuestiones
fundamentales: i) si la discordancia entre las cantidades por las que se
requirió de pago al deudor y las que fueron comunicadas al sistema de
información crediticia (de los comúnmente conocidos como ficheros de morosos)
supone que no se ha cumplido el requisito de que la deuda comunicada al fichero
sea líquida, vencida y exigible; ii) el envío del requerimiento de pago y su
carácter funcional; y iii) si pervive la exigencia del art. 39 del Real
Decreto 1720/2007, que aprobó el reglamento de desarrollo de la Ley Orgánica
15/1999, de advertir al deudor de la comunicación de sus datos a uno de estos
ficheros en caso de impago de la deuda tanto en el contrato como en el
requerimiento de pago.
2.-D. Victorio, interpuso tres demandas contra
Unicaja Banco S.A. (en adelante, Unicaja) en las que, resumidamente, solicitaba
que se declarara que la inclusión por Unicaja de sus datos en un fichero de
morosos constituía una intromisión ilegítima en su derecho al honor, se
condenara a Unicaja a cancelar los datos de la inexistente deuda, y le
indemnizara en 1.000 euros. A esta demanda inicial se acumularon otras dos
formuladas en similares términos, si bien la indemnización que se reclamaba en
cada una de ellas ascendía a 500 euros.
El demandante alegaba que estas deudas no
estaban reconocidas y que no se había formulado requerimiento de pago. Con la
demanda aportaba la certificación del responsable del fichero en la que
constaba la comunicación de los datos del demandante con respecto a esas tres
deudas, así como otra comunicación anterior realizada por otra entidad
financiera (Bankinter Consumer) y otras dos posteriores, realizadas por una
tercera entidad (Banco Santander).
3.-El juzgado de primera instancia estimó en
parte las demandas acumuladas, si bien fijó la indemnización total en 500
euros.
Tras transcribir el art. 39 del Real
Decreto 1720/2007, la sentencia de primera instancia declaró que
«[...] no ha quedado acreditado que al actor,
previa su inclusión en el fichero de morosos, se le requiriera de pago así como
tampoco se le hubiera advertido o informado, de conformidad al artículo 39
previamente citado, de la posibilidad de su inclusión en fichero de morosos en
caso de impago, habiéndose producido la inclusión en el fichero de morosos de
D. Victorio, en cuanto a las deudas referidas el día 10 de febrero de 2.019».
4.-Ambas partes apelaron la sentencia. El
demandante lo hizo en solicitud de que se incrementara la indemnización, y la
demandada recurrió para que la demanda fuera desestimada.