Sentencia del Tribunal Supremo (1ª) de 25 de julio de 2023 (D. RAFAEL SARAZÁ JIMENA).
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PRIMERO.- Antecedentes
del caso
1.- Los recursos
extraordinarios interpuestos por la parte demandante no versan sobre lo que
propiamente fue objeto del proceso (la petición de nulidad de las cláusulas
relativas a las divisas de un préstamo multidivisa o multimoneda, pretensión
principal que fue estimada en primera instancia y no cuestionada en apelación
por la demandada), sino sobre la cuantía del procedimiento, y ello en una doble
vertiente: en la vertiente procesal, sobre cómo y en qué trámite debe quedar
fijada la cuantía del procedimiento; y en la vertiente sustantiva, sobre si la
fijación de la cuantía del procedimiento como indeterminada puede vulnerar el
derecho del consumidor a quedar indemne y a obtener una reparación completa de
los daños causados por las cláusulas abusivas por su repercusión en la fijación
del importe de las costas a cuyo pago resulta condenada la entidad
predisponente.
2.- El hoy recurrente
interpuso una demanda contra Banco Popular (hoy, Banco Santander) en la que,
como pretensión principal, solicitó que se declarara "la nulidad del
acuerdo inserto en escritura pública de préstamo con garantía hipotecaria
referido a las divisas", así como que "[l]a cantidad adeudada es el
saldo vivo de la hipoteca referenciado a euros, resultante de disminuir al
importe prestado de 160.000 euros, la cantidad que correspondía amortizar en
concepto de principal e intereses también en euros" y que "en el caso
de que el demandante haya abonado una cantidad superior en concepto de capital
e intereses a la que habría pagado de haber operado desde el principio en
euros, se reintegre en metálico dicho exceso al demandante como efecto
inherente a la nulidad instada, incluyendo cualesquiera otros costes, gastos y
comisiones abonadas por razón de la constitución de los derivados financieros,
junto con sus intereses".
El
demandante fijó en su demanda como cuantía del procedimiento la de 118.926,60
euros, correspondiente al saldo deudor del préstamo a la fecha de presentación
de la demanda, y esa cantidad se recogió como cuantía del procedimiento en el
decreto de admisión a trámite de la demanda. La entidad financiera demandada
formuló un recurso de reposición contra dicho decreto en el que solicitó que la
cuantía se fijara como indeterminada, recurso que fue desestimado por otro
decreto del letrado de la Administración de Justicia (en lo sucesivo, LAJ), y
luego reprodujo la cuestión en la audiencia previa, en la que el juez acordó
que resolvería la cuestión en la sentencia.
La sentencia
estimó la pretensión principal de la demanda y condenó a la demandada al pago
de las costas, pero no se pronunció sobre la cuantía del procedimiento. La
demandada solicitó un complemento de sentencia sobre esta cuestión, y se dictó
un auto de complemento de la sentencia en el que se declaró que la cuantía
había de fijarse como indeterminada, tal como había solicitado la demandada, y
no en el saldo pendiente del préstamo, que era lo solicitado por el demandante.