Sentencia del Tribunal Supremo de 19 de enero de 2026 (Sentencia: 28/2026, Recurso: 6503/2020, Ponente: ANTONIO GARCIA MARTINEZ).
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PRIMERO. Resumen de antecedentes
1.D. Florencio (sucedido posteriormente por su
viuda, D.ª Visitacion) formuló, el 5 de marzo de 2019, una «demanda de juicio
declarativo ordinario sobre acción de retracto arrendaticio urbano contra la
sociedad Obras Tabiur S.L.», respecto de la vivienda sita en la DIRECCION000,
de Valladolid, con base en los siguientes hechos:
i) El demandante es arrendatario de la
vivienda objeto del proceso, que constituye su domicilio habitual, donde
convive con su esposa, en virtud de contrato de arrendamiento de fecha 20 de
octubre de 2016, suscrito con Banco de Caja España de Inversiones Salamanca y
Soria, SA (Caja España).
ii) Dicha vivienda fue vendida por Caja España
a la demandada, sin que al arrendatario se le practicara notificación alguna de
la transmisión.
iii) La demandada, al comprobar que la
vivienda se encontraba ocupada por el demandante, formuló denuncia por un
presunto delito de usurpación, tramitándose juicio por delito leve en el que
recayó sentencia absolutoria, al quedar acreditado que la ocupación de la
vivienda por el demandante y su familia se encontraba amparada por justo
título.
iv) No fue hasta la celebración de dicho
procedimiento penal cuando, a requerimiento del letrado del demandante, la
demandada exhibió su título de propiedad, consistente en escritura pública de
compraventa de varias viviendas sitas en distintos inmuebles, entre ellas la
que constituye el objeto del presente retracto, otorgada el 28 de septiembre de
2018.
v) En dicha escritura resulta especialmente
relevante que Caja España manifestara que la vivienda se encontraba «libre de
arrendamientos», pese a conocer la existencia del contrato de alquiler vigente,
en virtud del cual venía percibiendo regularmente las rentas mensuales.