Sentencia del Tribunal Supremo de 4 de junio de 2026 (Sentencia: 860/2026, Recurso: 7713/2021, Ponente: RAQUEL BLAZQUEZ MARTIN).
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PRIMERO.- Objeto de los recursos y
resumen de antecedentes
Las cuestiones que debemos resolver en los dos
recursos extraordinarios por infracción procesal y de casación interpuestos por
quienes actuaron como arquitecto superior y arquitecto técnico en la
construcción de un edificio que presenta patologías y defectos, se centran,
esencialmente, en determinar si la comunidad de propietarios demandante está
legitimada para ejercitar acciones de responsabilidad contractual contra los
mencionados agentes de la construcción, o si tal legitimación se ve impedida
por el principio de relatividad de los contratos del art. 1257 del Código
Civil (CC).
La sentencia recurrida, que revocó en este
punto la sentencia de primera instancia, resolvió que la comunidad demandante
estaba legitimada para ejercitar las acciones de base contractual que en origen
correspondían a la cooperativa que habría promovido el edificio y que habría
firmado los contratos de arrendamiento de servicios, de modo que estimó
parcialmente la demanda. Los recursos por infracción procesal y de casación,
que defienden con argumentos similares la falta de legitimación activa de la
demandante y la falta de legitimación pasiva de los profesionales demandados,
van a ser desestimados.
Son antecedentes necesarios para resolver los
recursos, que resultan de los hechos acreditados o admitidos por las partes y
de las actuaciones de primera y segunda instancia, los siguientes:
1.La comunidad de propietarios del edificio
denominado « DIRECCION000», sito en la DIRECCION001 de Puerto Real (Cádiz),
interpuso una demanda por los defectos constructivos apreciados en el inmueble
contra el arquitecto superior y proyectista de la obra, D. Víctor, el
arquitecto técnico y director de ejecución, D. Pedro Francisco, la empresa
constructora, Construcciones Madroño S.A., y la aseguradora ASEFA, a quien se
atribuyó la condición de aseguradora en virtud de una póliza de seguro decenal
y responsabilidad civil. En dicha demanda se acumularon las acciones reguladas
en la Ley 38/1999, de 5 de noviembre, de Ordenación de la Edificación (LOE) y
las acciones de responsabilidad contractual basadas en el art. 1101 CC.