Sentencia del Tribunal Supremo (1ª) de 14 de noviembre de 2023 (D. PEDRO JOSÉ VELA TORRES).
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PRIMERO.- Resumen de
antecedentes
1.- En el año 2003, el
Ayuntamiento de Madrid requirió a la comunidad de propietarios del PASEO000
núm. NUM000, de dicha capital, para que realizara unas obras de saneamiento de
voladizos de terrazas y revestimiento de las fachadas, por riesgo de
desprendimiento y desplome.
2.- Para el
cumplimiento de dicho requerimiento, la comunidad encargó un proyecto de obras
de rehabilitación de la fachada al estudio de arquitectos Harrison Asociados
S.L. (posteriormente denominado Altalene Gestión S.L.). El proyecto fue firmado
por tres arquitectos superiores, entre ellos D. Abilio.
3.- Aceptado el
proyecto por la comunidad, ésta encargó la ejecución de las obras a la empresa
Construcciones Astrai Lafora Rehabilitaciones.
4.- El 7 de noviembre
de 2014, la comunidad interpuso una demanda en la que ejercitó una acción de
responsabilidad por diversos daños padecidos por vicios constructivos, por mala
calidad e inidoneidad de los materiales empleados, contra los arquitectos, el
contratista y el arquitecto técnico del contratista. Entre estos demandados
estaba el Sr. Abilio, en cuanto que fue uno de los arquitectos superiores que
firmó el proyecto.
5.- El Juzgado de
Primera Instancia estimó la demanda exclusivamente respecto de las pretensiones
formuladas contra la empresa constructora y absolvió al resto de los
demandados. Respecto del Sr. Abilio, consideró que la acción estaba prescrita y
que, en todo caso, no era responsable de los daños que se le atribuían, porque
no respondían a un defecto de proyecto, sino de control de la ejecución y no
desempeñaba la función de director de la ejecución de la obra.
6.- La sentencia de
primera instancia fue recurrida en apelación por la comunidad demandante, que
solicitó la condena de los demandados absueltos.
7.- La Audiencia
Provincial estimó en parte dicho recurso y condenó también a D. Abilio y a la
sociedad Altalene Gestión S.L. a reparar los daños existentes en los paneles
laminados de la fachada del edificio, de forma solidaria con la constructora ya
condenada en primera instancia. En lo que respecta al Sr. Abilio, consideró que
la acción no estaba prescrita y que el daño en la fachada afectaba a la
habitabilidad del inmueble, en relación con aspectos funcionales de los
elementos constructivos que entrañaban riesgos para la subestructura.
8.- El Sr. Abilio ha
interpuesto un recurso extraordinario por infracción procesal y un recurso de
casación.