Sentencia del Tribunal Supremo de 1 de octubre de 2026 (Sentencia: 1538/2026, Recurso: 1140/2022, Ponente: MANUEL ALMENAR BELENGUER).
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PRIMERO.- Resumen de antecedentes
relevantes.
1.- Son antecedentes fácticos de interés para
la resolución de los recursos, no cuestionados por las partes o acreditados por
la prueba practicada, los siguientes:
i) El edificio sito en la DIRECCION000 de la
localidad de Hondarribia, formado por planta baja y sótano, destinado a usos
comerciales, y cinco plantas, a viviendas, fue construido en el año 1959 y
carece de ascensor.
ii) El local de sótano y los dos locales de
planta baja pertenecen a la sociedad Ailerru S.L. Aunque constituyen fincas
registralmente independientes, siempre han funcionado como una unidad, en la
que actualmente se explota un negocio de hostelería. En la planta baja, a la
que se accede directamente desde la calle, se hallan la cocina y el bar,
comunicados por un pasillo, mientras que en el sótano, al que accede desde la
planta baja a través de dos escaleras, una de uso público y otra de servicio,
se ubican el comedor principal, los baños, un almacén y el vestuario y baños de
los empleados.
iii) En el apartado octavo de los Estatutos de
la Comunidad de Propietarios, relativo a la participación en los gastos
comunes, se establece:
«OCTAVO.- Los gastos que se originen con
motivo del entretenimiento y conservación de la casa, se liquidarán por
trimestres vencidos, y se repartirán a prorrata entre los respectivos
propietarios, en proporción a su participación en los elementos comunes del
inmueble, antes determinada. Se exceptuarán de tales gastos los que se
ocasionen con motivo del entretenimiento y conservación de la escalera, luz de
la misma y del portal lo cuales serán satisfechos por las cinco plantas de que
consta el edificio, a partes iguales, o sea, que entre las dos viviendas del
piso quinto pagarán, por mitad, una quinta parte.»