Sentencia del Tribunal Supremo de 13 de mayo de 2026 (Sentencia: 747/2026, Recurso: 5810/2021, Ponente: MANUEL ALMENAR BELENGUER).
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PRIMERO.- Resumen de antecedentes
relevantes.
1.-Son antecedentes fácticos de interés para
la resolución del recurso, no controvertidos o acreditados por la prueba
practicada, los siguientes:
i) En el marco del desarrollo del Plan
Sectorial de Incidencia Supramunicipal de Ripagain, elaborado con el objetivo
de regular el desarrollo urbanístico del mencionado barrio, que comprende
terrenos de los municipios de Pamplona, Burlada, Huarte y Egüés, se ejecutó una
promoción de 48 viviendas de protección oficial y 158 de precio tasado, con las
consiguientes obras de parcelación y urbanización complementarias, que incluían
la avenida Erripagaña de la localidad de Burlaga.
ii) En concreto, la promotora de las obras
para la realización del Proyecto de Urbanización de la Unidad Morfológica B.1,
que luego sería la Avenida de Erripagaña, fue la mercantil Erripagaña
Desarrollo Urbano S.L. -empresa mixta integrada por la empresa municipal
Sociedad Urbanística de Burlada y por la mercantil Nasipa-, que encomendó el
proyecto y dirección de obra a los arquitectos D. Cosme, D. Feliciano y D.
Isidro (socios de la entidad Arkilan S.C.P.), asumiendo la dirección de
ejecución de obra el arquitecto técnico D. Fabio.
iii) Concluidas las obras correspondientes a
las edificaciones y urbanización complementarias, con fecha 17 de mayo de 2011
se emitió el correspondiente certificado de final de obra.
iv) Sobre las 15:00 horas del día 30 de
diciembre de 2012, D. Hilario, vecino del DIRECCION000, caminaba por la avenida
Erripagaña cuando, en un momento dado, resbaló y cayó al suelo, que se hallaba
mojado por la lluvia, sufriendo lesiones de diversa consideración (fractura
proximal del húmero derecho).
v) D. Hilario formuló una reclamación
administrativa ante el Ayuntamiento de Burlada, que fue rechazada por
resolución 494/2014, de 4 de agosto, contra la que el Sr. Hilario presentó el
correspondiente recurso contencioso-administrativo, en reclamación de los daños
y perjuicios sufridos a consecuencia del referido accidente y que cifraba en
17.183,94 €, por 155 días impeditivos y secuelas valoradas en 8 puntos, más
intereses; alegaba que la caída sufrida fue consecuencia del estado resbaladizo
del pavimento de la zona, estado que se había agravado por la lluvia que caía.
vi) La demanda dio lugar a la incoación por
el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo núm.
3 de Pamplona del procedimiento abreviado n.º 249/14, en el que, previos los
trámites legales, con fecha 27 de noviembre de 2015, recayó sentencia por
la que, estimando el recurso, se anuló la resolución impugnada y se declaró el
derecho del recurrente a ser indemnizado por la administración demandada en la
cantidad reclamada de 17.183,94 €, más los intereses legales desde la
reclamación administrativa. Dicha sentencia devino firme al no ser susceptible
de recurso alguno.