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viernes, 14 de noviembre de 2025

Nulidad de testamento. La apreciación del juicio notarial de capacidad y de la regla de unidad de acto. Doctrina jurisprudencial del Tribunal Supremo respecto a la intangibilidad cualitativa de la legitima de los herederos forzosos.

Sentencia del Tribunal Supremo de 27 de octubre de 2025 (D. JOSE LUIS SEOANE SPIEGELBERG).

[Ver esta resolución completa en Tirant Prime. https://www.tirantonline.com/tol/documento/show/10770877?index=0&searchtype=substring]

PRIMERO.- Antecedentes relevantes

A los efectos decisorios del presente recurso partimos de los antecedentes siguientes:

1.º-D. Mateo falleció en Málaga, lugar en el que tenía su domicilio habitual, el 19 de agosto de 2016, a los 49 años.

2.º-En el momento de su fallecimiento se encontraba divorciado de D.ª Estibaliz, fruto de cuya unión tuvieron tres hijos: Flor, nacida el NUM000 de 1999, Fermina, el NUM001 de 2002, y Carmelo, el NUM002 de 2005.

3.º-D. Mateo otorgó testamento abierto, ante el notario de Málaga D. Antonio Vaquero Aguirre, con fecha 11 de agosto de 2016, número 2488 de su protocolo, en dicho acto de última voluntad manifestó que se encontraba divorciado de D.ª Estibaliz, de cuyo matrimonio tenía tres hijos llamados Flor, Fermina y Carmelo, y que desea otorgar testamento conforme a las cláusulas siguientes.

«PRIMERA.- Instituye herederos universales de todos sus bienes, derechos y acciones a sus tres citados hijos, Flor, Fermina y Carmelo, por partes iguales, a quienes sustituye vulgarmente, solo para el caso de premoriencia, por sus descendientes, jugando, en su caso, el derecho de acrecer.

»Ordena el testador que hasta que, cada uno de los herederos, no alcancen la edad de 25 años, éstos no podrán disponer y/o gravar ninguno de los bienes procedentes de su herencia, salvo autorización expresa de los administradores que luego se citan.

»SEGUNDA.- Es deseo del testador, que mientras sus citados hijos no cumplan la edad de veinticinco años, la administración de los bienes procedente [procedentes] de esta herencia, no corresponderá en ningún caso a doña Estibaliz, dadas las acciones judiciales ejercitadas por la misma así como por las difamaciones que ha realizado contra su persona, si no que esta será ejercida, SOLIDARIAMENTE, por los hermanos del testador, Don Amadeo [DNI Y NIF], Don Pedro Antonio [DNI Y NIF], Don Gabino [DNI Y NIF], y doña Inmaculada [DNI Y NIF], cuya administración se regirá por las normas aplicables a la Patria Potestad. En caso de fallecimiento, renuncia o incapacidad de alguno de los administradores designados la administración será ejercicio (sic) por el resto de los administradores nombrados de forma solidaria.