Sentencia del Tribunal Supremo de 27 de octubre de 2025 (D. JOSE LUIS SEOANE SPIEGELBERG).
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PRIMERO.- Antecedentes relevantes
A los efectos decisorios del presente recurso
partimos de los antecedentes siguientes:
1.º-D. Mateo falleció en Málaga, lugar en el
que tenía su domicilio habitual, el 19 de agosto de 2016, a los 49 años.
2.º-En el momento de su fallecimiento se
encontraba divorciado de D.ª Estibaliz, fruto de cuya unión tuvieron tres
hijos: Flor, nacida el NUM000 de 1999, Fermina, el NUM001 de 2002, y Carmelo,
el NUM002 de 2005.
3.º-D. Mateo otorgó testamento abierto, ante
el notario de Málaga D. Antonio Vaquero Aguirre, con fecha 11 de agosto de
2016, número 2488 de su protocolo, en dicho acto de última voluntad manifestó
que se encontraba divorciado de D.ª Estibaliz, de cuyo matrimonio tenía tres
hijos llamados Flor, Fermina y Carmelo, y que desea otorgar testamento conforme
a las cláusulas siguientes.
«PRIMERA.- Instituye herederos universales de
todos sus bienes, derechos y acciones a sus tres citados hijos, Flor, Fermina y
Carmelo, por partes iguales, a quienes sustituye vulgarmente, solo para el caso
de premoriencia, por sus descendientes, jugando, en su caso, el derecho de
acrecer.
»Ordena el testador que hasta que, cada uno de
los herederos, no alcancen la edad de 25 años, éstos no podrán disponer y/o
gravar ninguno de los bienes procedentes de su herencia, salvo autorización
expresa de los administradores que luego se citan.
»SEGUNDA.- Es deseo del testador, que mientras
sus citados hijos no cumplan la edad de veinticinco años, la administración de
los bienes procedente [procedentes] de esta herencia, no corresponderá en
ningún caso a doña Estibaliz, dadas las acciones judiciales ejercitadas por la
misma así como por las difamaciones que ha realizado contra su persona, si no
que esta será ejercida, SOLIDARIAMENTE, por los hermanos del testador, Don
Amadeo [DNI Y NIF], Don Pedro Antonio [DNI Y NIF], Don Gabino [DNI Y NIF], y
doña Inmaculada [DNI Y NIF], cuya administración se regirá por las normas
aplicables a la Patria Potestad. En caso de fallecimiento, renuncia o
incapacidad de alguno de los administradores designados la administración será
ejercicio (sic) por el resto de los administradores nombrados de forma
solidaria.