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sábado, 12 de marzo de 2011

Penal – P. Especial. Delito de falsificación de tarjetas de crédito y débito y cheques de viaje.

Sentencia del Tribunal Supremo de 28 de enero de 2011.

SEGUNDO. La entrada en vigor el 23 de diciembre pasado de la reforma del C. Penal introducida por la Ley Orgánica 5/2010, de 22 de junio, ha supuesto la modificación del tipo penal correspondiente a la falsificación de tarjetas de crédito. El nuevo texto legal crea una nueva Sección Cuarta ("De la falsificación de tarjetas de crédito y débito y cheques de viaje") en el capítulo Segundo, relativo a las "Falsedades Documentales", que a su vez se halla comprendido en el Título XVIII: "De las falsedades". La reforma conlleva la modificación del art. 387 del C. Penal, en el que se hallaban hasta ahora comprendidas las falsedades de tarjetas de crédito, que se asimilaban así a la moneda metálica, pasando ahora en cambio a constituir una falsificación autónoma incardinada en el art. 399 bis, correspondiente a la Sección Cuarta.
En el nuevo art. 399 bis, apartado 1, inciso primero, se castiga con una pena de prisión de cuatro a ocho años a quien altere, copie, reproduzca o de cualquier otro modo falsifique tarjetas de crédito o débito o cheques de viaje. En el apartado 2 se aplica la misma pena a los sujetos que tuvieran tarjetas de crédito o débito o cheques de viaje falsificados destinados a la distribución o tráfico. Y en el apartado 3 se castiga con una pena inferior -de dos a cinco años de prisión- a quienes, sin haber intervenido en la falsificación, usaren, en perjuicio de otro y a sabiendas de la falsedad, tarjetas de crédito o débito o cheques de viaje falsificados.

Pues bien, en este caso la conducta del acusado ha de subsumirse en el apartado 1 del nuevo art. 399 bis del C. Penal, puesto que, valiéndose del instrumental que le fue intervenido, reprodujo y alteró tarjetas de crédito que después fueron utilizadas en la compra de billetes de avión. Y como la pena que señala el nuevo precepto a la conducta delictiva, de cuatro a ocho años de prisión, es sustancialmente inferior a la prevista en el anterior art. 387 del C. Penal (de ocho a doce años de prisión), es claro que procede aplicar la nueva norma.
En consecuencia, y como en la sentencia de instancia se aplicó al acusado, de acuerdo con los criterios de la gravedad del hecho y de las circunstancias personales, la pena mínima del modificado art. 387 del C. Penal (ocho años de prisión), ahora deberá seguirse también el mismo criterio y aplicársele por tanto en la segunda sentencia a dictar la pena de cuatro años de prisión.

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