Sentencia
de la Audiencia
Provincial de Barcelona (s. 15ª) de 28 de mayo de 2015 (D. Juan Francisco Garnica
Martín).
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PRIMERO. Términos en los que aparece planteado el conflicto
en esta instancia
1. El juzgado mercantil calificó culpable el concurso de POPSA Construccions,
S.L., considerando como personas afectadas por tal calificación al Sr. Claudio,
a la vez que dispuso su inhabilitación para administrar bienes ajenos y para
representar o administrar bienes de cualquier persona por el plazo de cuatro
años y le condenó a la pérdida de cualquier derecho que pudiera ostentar en la
masa y a pagar a la masa la cantidad de 3.298.526,07 euros, así como la cifra
de 190.400 euros en concepto de responsabilidad concursal.
Las causas por las que el concurso se declaró culpable
son las siguientes:
Salidas fraudulentas de bienes, del artículo 164.2.5.º LC.
Demora en la solicitud del concurso, del artículo 165.1.º
LC.
2. El recurso del Sr. Claudio se funda en los siguientes motivos:
a) Haber fundado la declaración de culpabilidad en la
causa de salidas fraudulentas es incompatible con la previa acción de
reintegración que también condenó al administrador a reintegrar a la masa la
cantidad de 190.400 euros. Con ello se ha incurrido en infracción de la cosa
juzgada o la litispendencia y se pretende un doble resarcimiento injusto que
puede calificarse como verdadero fraude procesal.
b) El segundo motivo del recurso cuestiona que pueda
apreciarse la causa de retraso en la solicitud del concurso. Estima el
recurrente que los criterios que la resolución recurrida ha tomado en
consideración no permiten sostener la idea de que concurriera la insolvencia en
el momento que indica el AC. También muestra su disconformidad respecto de que
pueda servir como criterio para fijar el importe de la condena del
administrador el importe de las nuevas deudas contraídas a partir de 1 de
octubre de 2008. Y niega que el importe de las deudas acumuladas a partir de esa
fecha sea el que afirma el AC, quien, si no dispone de documentación, será
porque no le haya sido entregada por los dos administradores que le precedieron
en el cargo, ya que a ellos les fue entregada toda la documentación contable de
la concursada.







