Sentencia del
Tribunal Supremo de 14 de diciembre de 2015 (D. Manuel Marchena Gómez).
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3. Los recurrentes amparan su recurso en un único motivo de casación con base
en el artículo 849.1 de la LECRIM, denunciando la inaplicación de los artículos
23.4, apartados d) e i) de la LOPJ; artículos 4 y 17 de la Convención de
Naciones Unidas contra el tráfico ilícito de estupefacientes o sustancias
sicotrópicas de 20 de diciembre de 1988; y los artículos 1, 3 y 7 del Tratado
entre el Reino de España y la República Portuguesa para la represión del
tráfico ilegal de drogas en el mar, en relación a los artículos 368, 370 y
concordantes del Código Penal.
Los argumentos fundamentales que se sostienen contra la
resolución recurrida son los siguientes. El primero, que el abordaje del buque
DIRECCION000, realizado por la autoridades españolas el día 23 de noviembre de
2014, a petición del Ministerio de Justicia de Portugal, por ostentar bandera
de ese país, fue contrario a derecho porque se había producido el cambio de
abanderamiento de dicho buque, que ostentaba bandera de Guinea Bissau, país que
nunca autorizó el citado abordaje. El segundo, que la jurisdicción española es
la única competente para enjuiciar los hechos investigados. Así lo ampararía,
en síntesis, el artículo 23.4 de la LOPJ y los artículos 4 y 17 de la
Convención de Naciones Unidas contra el tráfico ilícito de estupefacientes o
sustancias sicotrópicas, de 20 de diciembre de 1988. De acuerdo con este último
precepto, se alega, el artículo 3 del Tratado bilateral firmado entre España y Portugal
prevé que cada parte ejercerá jurisdicción exclusiva con respecto a los hechos
realizados en sus aguas territoriales, zonas o puertos francos incluidos los
hechos que se hubieran iniciado o se deberían consumar en otro Estado. Este es
el caso de los hechos investigados en estos autos, que se inician
indiscutiblemente en territorio nacional, concretamente en Pontevedra. La
organización criminal investigada, según los recurrentes, tendría su sede en
España, donde se habrían realizado todos los actos preparatorios y donde
comienza la ejecución del delito contra la salud pública puesto que es de
Pontevedra desde donde zarpa el buque.
El recurso debe ser desestimado.