Sentencia del Tribunal Supremo de 29 de mayo de
2017 (D. José Antonio Seijas
Quintana).
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TERCERO.- El motivo se fundamenta en la
infracción de los artículos 1089, 1104 del Código Civil, en relación con los
artículos 1710, 1718 y 1719 del mismo texto legal, y con los artículos 26. 2. 1
º, 2 º, 3 º y 6 º, y 27 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, relativos al
contenido y alcance de las obligaciones del procurador en todo proceso judicial
abierto. Se invoca la existencia de interés casacional por oposición a la
jurisprudencia de esta Sala establecida en las sentencias de 18 de febrero de
2005, 7 de abril de 2003 y 11 de mayo de 2006 (las subrayadas en negrita en el
recurso), entre otras. El recurso se desestima.
1. - El interés casacional no se justifica con la cita de
varias sentencias sobre la responsabilidad civil de los procuradores en el
ejercicio de su cargo que responden a supuestos de hecho diversos al que es
objeto de recurso. La sentencia 78/2005, de 18 de febrero, versa sobre la
responsabilidad civil de abogado y procurador en un supuesto de omisión de
advertencia alguna a su cliente sobre el inicio y curso del plazo, a partir de
la firmeza de la sentencia, para pagar el precio aplazado de un piso y evitar
así la resolución de la venta y la pérdida del inmueble. La sentencia 372/2003,
de 7 de abril, versa sobre un contrato de prestación de servicios de abogado y
procurador, en la que se declara que no hay incumplimiento de las obligaciones
de la abogada respecto a la no presentación de un escrito de personación al
considerar que es obligación del procurador. La sentencia 460/2006, de 11 de
mayo, versa sobre la responsabilidad civil de abogado y procurador con base en
que habiendo sido designados y habiendo actuado en primera instancia en defensa
y representación del demandado, una vez recaída sentencia condenatoria,
interpusieron recurso de apelación, pero no se personaron en la Audiencia
provincial, lo que motivó que se declarase desierto el recurso y, por tanto,
firme la sentencia dictada con perjuicios morales para el interesado.