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lunes, 12 de junio de 2017

Responsabilidad civil del procurador. Alcance y contenido de la obligación del procurador de poner en conocimiento del letrado director la proximidad del vencimiento del plazo de caducidad de la anotación preventiva de embargo para evitar que se produzca. El obligado a instar la prórroga de la anotación preventiva de embargo es el abogado, y ha indicado que dicha prórroga no puede considerarse como mero acto de impulso procesal al tratarse de una actuación encaminada a asegurar la eficacia de medida cautelar para garantizar el buen fin del procedimiento.

Sentencia del Tribunal Supremo de 29 de mayo de 2017 (D. José Antonio Seijas Quintana).

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TERCERO.- El motivo se fundamenta en la infracción de los artículos 1089, 1104 del Código Civil, en relación con los artículos 1710, 1718 y 1719 del mismo texto legal, y con los artículos 26. 2. 1 º, 2 º, 3 º y 6 º, y 27 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, relativos al contenido y alcance de las obligaciones del procurador en todo proceso judicial abierto. Se invoca la existencia de interés casacional por oposición a la jurisprudencia de esta Sala establecida en las sentencias de 18 de febrero de 2005, 7 de abril de 2003 y 11 de mayo de 2006 (las subrayadas en negrita en el recurso), entre otras. El recurso se desestima.
1. - El interés casacional no se justifica con la cita de varias sentencias sobre la responsabilidad civil de los procuradores en el ejercicio de su cargo que responden a supuestos de hecho diversos al que es objeto de recurso. La sentencia 78/2005, de 18 de febrero, versa sobre la responsabilidad civil de abogado y procurador en un supuesto de omisión de advertencia alguna a su cliente sobre el inicio y curso del plazo, a partir de la firmeza de la sentencia, para pagar el precio aplazado de un piso y evitar así la resolución de la venta y la pérdida del inmueble. La sentencia 372/2003, de 7 de abril, versa sobre un contrato de prestación de servicios de abogado y procurador, en la que se declara que no hay incumplimiento de las obligaciones de la abogada respecto a la no presentación de un escrito de personación al considerar que es obligación del procurador. La sentencia 460/2006, de 11 de mayo, versa sobre la responsabilidad civil de abogado y procurador con base en que habiendo sido designados y habiendo actuado en primera instancia en defensa y representación del demandado, una vez recaída sentencia condenatoria, interpusieron recurso de apelación, pero no se personaron en la Audiencia provincial, lo que motivó que se declarase desierto el recurso y, por tanto, firme la sentencia dictada con perjuicios morales para el interesado.

sábado, 4 de julio de 2015

Concursal. Art. 55.3 LC. Alzamiento de embargo de créditos de la concursada acordado por A.E.A.T. anterior a la declaración concursal, abierta la liquidación concursal sin finalizar el apremio administrativo.

Auto del Juzgado de lo Mercantil nº 6 de Madrid de 11 de mayo 2015 (D. Francisco Javier Vaquer Martín).

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PRIMERO.- Para resolver la cuestión suscitada por el Administrador concursal resultan antecedentes necesarios: 1.- que la mercantil Yulanka, S.A.U. fue declarada en concurso de acreedores por 19.12.2013; 2.- que por Diligencia de 5.7.2013 de la Delegación Especial de Madrid de la A.E.A.T. se acordó el embargo de derechos de cobro de la concursada, notificando el embargo a la entidad DIRECCION000, C.B. (Registro Mercantil de Murcia); 3.- que la T.G.S.S. no solicitó ni obtuvo de este Tribunal la declaración de no afección de dichos créditos ni ha finalizado ni ha hecho suyo en resultado de los bienes embargados, que siguen en poder del deudor de la concursada.
SEGUNDO.- Para resolver tal cuestión debe señalarse que es doctrina recogida en Sentencia del Tribunal Supremo, Sala 1ª, de 27.3.2012 [-----] que "... Con anterioridad a que la Ley 22/2003 fuera en este punto reformada por la Ley 38/2011, de 10 de octubre, los requisitos precisos para dicha ejecución separada, tratándose de procedimientos administrativos, eran dos: que se hubiera dictado providencia de apremio con anterioridad a la declaración del concurso; y que los bienes objeto de embargo no resultasen necesarios para la continuidad de la actividad profesional o empresarial del deudor...", añadiendo que "... Como se expuso, la mencionada regla del artículo 55 ha sido modificada, después de la sentencia recurrida en casación, por la Ley 38/2011, de 10 de octubre. Hoy el repetido artículo admite la continuación de los procedimientos administrativos de ejecución, hasta la aprobación del plan de liquidación, si antes de la declaración del concurso se hubiera practicado, no la providencia de apremio, sino la diligencia de embargo -y, claro está, si los bienes embargados no fueran necesarios para la continuidad de la actividad profesional o empresarial del deudor...".