Sentencia del Tribunal Supremo (1ª) de 2 de febrero de 2021 (D. JUAN MARIA DIAZ FRAILE).
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PRIMERO.- Resumen de a ntecedentes
Para la resolución del presente
recurso resultan relevantes los siguientes antecedentes de hecho acreditados en
la instancia.
1.- D. Iván y D. Jaime eran
propietarios por mitad proindiviso y con carácter privativo de una finca urbana
en el Área de Planeamiento Remitido APR-3 (denominada "Reconversión
Sur") del Plan General de Ordenación Urbana de Albacete, sita en la CARRETERA000
nº NUM000.
2.- El 29 de abril de 2003 el Pleno del
Ayuntamiento de Albacete acordó adjudicar la ejecución del Programa de
Actuación Urbanizadora dicha área a la "Agrupación de Interés Urbanístico
del APR-3", como agente urbanizador.
3.- El 13 de mayo de 2004, los Sres.
Jaime Iván celebraron con Vallehermoso División Promoción, S.A.U. (en adelante
Vallehermoso), un contrato de permuta de finca por obra futura, formalizado en
escritura pública, en virtud del cual los demandantes trasmitieron a
Vallehermoso la propiedad de la citada finca, libre de cargas, a cambio de que
por parte de Vallehermoso se procediera a construir en ese terreno una o varias
promociones de viviendas en bloque, y a transmitir y entregar a los demandantes
8 viviendas de 3 dormitorios de superficie aproximada de 115 metros cuadrados,
más 8 plazas de garaje y 8 trasteros, construcción que se debería llevar a cabo
en el plazo máximo de 30 meses desde la fecha de la concesión de la licencia
municipal de obras que, a su vez, debía solicitarse en el plazo máximo de 4
meses desde que se produjese la recepción de las obras de urbanización por
parte del Ayuntamiento de Albacete. Además, Vallehermoso pagó a los
demandantes, como parte de la contraprestación pactada, la cantidad de
725.427,22 euros por la diferencia del valor del suelo cedido y de los
inmuebles que Vallehermoso se obligaba a entregar.
Así resulta de la estipulación
segunda del contrato de permuta, en la que, además, se establecían otros pactos
sobre el derecho de elección de las viviendas concretas que se deberían
entregar a los cedentes del solar, condiciones de dicha entrega, causas
justificativas de dilación de la finalización de las obras, causas de
suspensión del cómputo del plazo de entrega, proyecto básico y memoria de
calidades, en los siguientes términos literales: