Sentencia del Tribunal Supremo de 12 de diciembre de 2024 (D. ANTONIO GARCIA MARTINEZ).
[Ver
esta resolución completa en Tirant Prime. https://www.tirantonline.com/tol/documento/show/10330930?index=0&searchtype=substring]
PRIMERO. Resumen de antecedentes
1.La sentencia recurrida expone los hechos del
caso de la siguiente manera:
«En fecha 1 de julio de 1986 se celebró
contrato de arrendamiento entre D. Augusto, en su condición de administrador,
como arrendador, y D. Luis Carlos, de profesión pastor evangelista, como
arrendatario; teniendo por objeto el local nº 2, sito en la C/ Rodrigo de
Guevara nº 2 de Madrid.
»En el encabezamiento del contrato se
especifica que se trata de un arrendamiento de local de negocios, por tiempo de
un año prorrogable tácitamente. En la cláusula primera se establece que
"El objeto de este contrato es el arrendamiento de un local que será
destinado a cultos religiosos, no haciéndose responsable la propiedad en caso
de que por cualquier motivo no sea autorizado para ello". En cuanto a la
prórroga, la cláusula tercera dispone que "El plazo establecido en este
contrato podrá ser prorrogado a voluntad del arrendatario, con expresa voluntad
del arrendador a la inaplicación del régimen de prórroga forzosa, regulado por
el n. 1 del art. 9 del Real Decreto Ley 2/85 del 30 de abril".
También se alude a la Ley de Arrendamientos Urbanos en la cláusula
séptima, según la cual "El arrendatario se obliga a no ceder en todo o en
parte el local arrendado que tiene una superficie aproximada de 194,23 m2,
pudiendo no obstante ejercitar el derecho de traspaso en la forma y condiciones
regulada en la Ley de Arrendamientos Urbanos, teniendo en cuenta que en caso de
traspaso la renta será adaptada de acuerdo con el Índice de Vida anualmente,
aparte de lo que ordene la Ley de Arrendamientos Urbanos".
»En fechas 3 de marzo de 2021, 10 de marzo y
30 de junio de 2021, la Sociedad Conolvisa, S.L., actual copropietaria del
local, mediante burofax, comunicó al arrendatario su voluntad de no prorrogar
el contrato, dándolo por extinguido el 30 de junio de 2021. El arrendatario
rechazó la finalización del contrato de arrendamiento.
»Ante dichas circunstancias, la Sociedad
Conolvisa, S.L. formuló demanda de juicio verbal de desahucio contra D. Luis
Carlos, interesando la resolución de contrato de arrendamiento por expiración
del término.
»La sentencia dictada por el Juzgador "a
quo" desestimó la demanda, habiéndose interpuesto contra la misma recurso
de apelación, que es objeto de la presente resolución.».