Sentencia del Tribunal Supremo (1ª) de 15 de diciembre de 2020 (D. Francisco Marín Castán).
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PRIMERO.- El presente recurso de casación se
interpone en un proceso sobre tutela de los derechos fundamentales al honor y a
la propia imagen que la sentencia recurrida, confirmando la de primera
instancia, considera vulnerados por haberse publicitado un espectáculo musical
mediante carteles con la imagen (en fotomontaje) del demandante, un conocido
exmatador de toros, acompañada de expresiones que lo ridiculizaban. La
editorial demandada, hoy recurrente, discrepa del juicio de ponderación del
tribunal sentenciador alegando la preeminencia de la libertad de expresión, que
dice comprensiva de la crítica a personajes públicos a través del humor irónico
o sarcástico.
Son antecedentes relevantes para la
decisión del recurso los siguientes:
1. Constan probados o no se discuten estos hechos:
1.1. Con la finalidad de publicitar
un espectáculo musical que se iba a celebrar por la noche del sábado 12 de
noviembre de 2016 en la ciudad de Cartagena (Murcia), la entidad Editorial Mong
S.L. (en adelante EM), propietaria de la revista humorística
"Mongolia", elaboró y autorizó la difusión de un cartel titulado
"Mongolia Musical 2.0" que mostraba un fotomontaje conformado por la
cara del exmatador de toros Cayetano y el cuerpo de un extraterrestre
sosteniendo entre sus manos un cartel con el texto "antes riojanos que
murcianos" y diciendo "Estamos tan a gustito...", todo ello
sobre un fondo en el que se veía un platillo volante en un paisaje
aparentemente no terráqueo y acompañado de la leyenda "Viernes de
dolores...sábados de resaca".
1.2. En ningún momento el Sr.
Cayetano autorizó el uso de su imagen para tal fin.
1.3. El cartel se difundió
ampliamente, tanto en soporte material -varios fueron colocados en las zonas
más frecuentadas del centro de Cartagena-, como en soporte digital -mediante su
publicación en la página web de la revista ( www.revistamongolia.com ) y
en sus cuentas en las redes sociales "Facebook" y
"Twitter"-. Por esta campaña EM obtuvo en torno a 1000 euros mensuales
de beneficios.
1.4. En la fecha de los hechos
(noviembre de 2016), Cayetano, natural de Cartagena, era una persona de
reconocida notoriedad social, fundamentalmente por haber sido un célebre
matador de toros y haber estado casado con la igualmente célebre cantante
Crescencia, ya fallecida por entonces, y también, aunque en menor medida, por
su estancia en prisión tras ser condenado como responsable de un delito de
homicidio imprudente y otro de conducción temeraria con niveles de alcohol muy
superiores a los permitidos.