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domingo, 3 de enero de 2021

Intromisión ilegítima en el honor y en la propia imagen del demandante, un conocido exmatador de toros, por la divulgación con fines exclusivamente publicitarios o comerciales de su imagen en un fotomontaje junto con textos que solo perseguían ridiculizarlo.

Sentencia del Tribunal Supremo (1ª) de 15 de diciembre de 2020 (D. Francisco Marín Castán).

[Ver esta resolución completa en Tirant On Line Premium. https://www.tirantonline.com/tol/documento/show/8246326?index=0&searchtype=substring]

PRIMERO.- El presente recurso de casación se interpone en un proceso sobre tutela de los derechos fundamentales al honor y a la propia imagen que la sentencia recurrida, confirmando la de primera instancia, considera vulnerados por haberse publicitado un espectáculo musical mediante carteles con la imagen (en fotomontaje) del demandante, un conocido exmatador de toros, acompañada de expresiones que lo ridiculizaban. La editorial demandada, hoy recurrente, discrepa del juicio de ponderación del tribunal sentenciador alegando la preeminencia de la libertad de expresión, que dice comprensiva de la crítica a personajes públicos a través del humor irónico o sarcástico.

Son antecedentes relevantes para la decisión del recurso los siguientes:

1. Constan probados o no se discuten estos hechos:

1.1. Con la finalidad de publicitar un espectáculo musical que se iba a celebrar por la noche del sábado 12 de noviembre de 2016 en la ciudad de Cartagena (Murcia), la entidad Editorial Mong S.L. (en adelante EM), propietaria de la revista humorística "Mongolia", elaboró y autorizó la difusión de un cartel titulado "Mongolia Musical 2.0" que mostraba un fotomontaje conformado por la cara del exmatador de toros Cayetano y el cuerpo de un extraterrestre sosteniendo entre sus manos un cartel con el texto "antes riojanos que murcianos" y diciendo "Estamos tan a gustito...", todo ello sobre un fondo en el que se veía un platillo volante en un paisaje aparentemente no terráqueo y acompañado de la leyenda "Viernes de dolores...sábados de resaca".

1.2. En ningún momento el Sr. Cayetano autorizó el uso de su imagen para tal fin.

1.3. El cartel se difundió ampliamente, tanto en soporte material -varios fueron colocados en las zonas más frecuentadas del centro de Cartagena-, como en soporte digital -mediante su publicación en la página web de la revista ( www.revistamongolia.com ) y en sus cuentas en las redes sociales "Facebook" y "Twitter"-. Por esta campaña EM obtuvo en torno a 1000 euros mensuales de beneficios.

1.4. En la fecha de los hechos (noviembre de 2016), Cayetano, natural de Cartagena, era una persona de reconocida notoriedad social, fundamentalmente por haber sido un célebre matador de toros y haber estado casado con la igualmente célebre cantante Crescencia, ya fallecida por entonces, y también, aunque en menor medida, por su estancia en prisión tras ser condenado como responsable de un delito de homicidio imprudente y otro de conducción temeraria con niveles de alcohol muy superiores a los permitidos.