Sentencia del Tribunal
Supremo de 3 de junio de 2015 (D. Antonio del Moral García).
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VIGÉSIMO OCTAVO.- También bajo el formato del art. 852 LECrim el motivo
siguiente pelea para que se declare inutilizable (art. 11.1 LOPJ) tanto el
informe del Interventor de la Administración General del Estado como su
posterior actuación, y por evidente conexión de antijuridicidad (¡!) el
resto de pruebas.
J F G, funcionario del Cuerpo Superior de Interventores y
Auditores del Estado (IGAE), fue designado perito durante la Instrucción y formuló
un análisis de legalidad respecto de los expedientes G001/08, G002/08,
2009/08, 2010/08 y 2013/08 en relación a la adjudicación de subvenciones
convocadas para la cooperación internacional a la Fundación CYES y la
justificación del gasto realizado por parte de la misma.
Para impugnar esa prueba el recurrente recuerda que el
Tribunal Supremo ha manifestado con rotundidad que el perito nunca debe entrar
en la valoración jurídica de los hechos.
No es así, o, al menos, no lo es de esa forma tan inmatizada:
vid. SSTS 1688/2000, de 6 de noviembre, ó 13/2006, de 20 de enero.
Que un informe pericial se deslice hacia consideraciones
de tipo jurídico no lo invalida si el Tribunal hace su propia valoración
autónoma. Hablar de nulidad y, más aún, de conexión de antijuricidad en cuanto
al resto de las pruebas es otra exageración autorizada por el derecho de
defensa, pero inasumible desde todo punto de vista.
Pueden compartirse en buena medida las consideraciones
doctrinales que se vierten sobre lo que es y lo que no es un informe pericial.
Pero de ahí a tachar de nulo todo un procedimiento porque el Instructor (no el
Tribunal) ha recabado una opinión que contenía también juicios normativos,
media un trecho muy largo; tan largo que no se puede recorrer sin encontrar
obstáculos, lógicos y jurídicos, insalvables.