Sentencia del
Tribunal Supremo de 31 de enero de 2017 (D. ANTONIO DEL MORAL GARCIA).
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PRIMERO.- En lo que es casi una constante en
los procesos en que han desempeñado un papel relevante unas intervenciones
telefónicas, no faltan varios motivos destinados a deshabilitar tales escuchas
deteniéndose en algunos de los presupuestos cuya ausencia arrastraría la
inutilizabilidad de esta medida ingerente y, por ende, de las pruebas obtenidas
en el curso de una investigación que estaría viciada en su origen.
Los ordinales primero a tercero del
recurso de Balbino Dario comparten ese objetivo. A ellos se suma el motivo
segundo del recurso de Valeriano Lorenzo.
Comenzaremos por el examen de esas
cuestiones.
Un primer argumento toma como punto
de partida el Acuerdo del Pleno no jurisdiccional de esta Sala Segunda de 26 de
mayo de 2009. Denuncia que no se aportaron testimonios de varias investigaciones
previas que habían sido judicializadas y que se invocaban como elementos
indiciarios para reclamar la intervención telefónica. En el curso de esas
investigaciones se habrían realizado escuchas cuya plena corrección legal no
fue fehacientemente demostrada mediante la incorporación de esos testimonios
para testar su conformidad con los estándares jurisprudenciales. Además, consta
que esas escuchas fueron cesadas. En un caso se denegó una de las solicitudes
de intervención.
Como argumenta fundadamente el
Fiscal el supuesto que se analiza aquí no se ve concernido por tal Acuerdo.
Contempla éste los casos en que unas intervenciones telefónicas permiten
descubrir hechos no conexos que, en consecuencia, darán origen a procesos
judiciales separados. Pues bien, arrancando las diversas diligencias de una
misma medida ingerente, en cada una de ellas deberá acreditarse su legitimidad.
Eso obligará habitualmente a unir los testimonios de las actuaciones
justificativas de la intervención a cada una de las causas para acreditar en
todas esa legitimidad que no puede presumirse sin más.