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martes, 17 de febrero de 2015

Procesal Civil. La tacha de testigos. No procede dictar una resolución sobre la tacha, tanto se estime que los motivos de la misma concurren como se estime que no concurren. El resultado de la tacha sólo afecta a la valoración que en la sentencia se haga de la declaración del testigo.

Sentencia del Tribunal Supremo de 4 de febrero de 2015 (D. Rafael Sarazá Jimena).

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QUINTO.- (...) La tacha de testigos
1.- La tacha de testigos
La sentencia recurrida no incurre en omisión de pronunciamiento ni en falta de exhaustividad en la motivación porque «no resuelve el incidente [de tacha de testigos] planteado por esta parte, lo que debería haber hecho en la propia sentencia», según denuncia el recurso. La impugnación no puede prosperar. No procede dictar una resolución sobre la tacha, tanto se estime que los motivos de la misma concurren como se estime que no concurren. El resultado de la tacha sólo afecta a la valoración que en la sentencia se haga de la declaración del testigo, al igual que sucede con las circunstancias que el testigo haya reconocido al contestar a las preguntas del art. 367.1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil (que el epígrafe del precepto califica como "preguntas generales al testigo": si tiene relación con la parte, interés en el asunto, etc,) pues la tacha sólo pretende acreditar las circunstancias que afectan a la imparcialidad del testigo para el caso de que éste no las reconozca al ser interrogado.
El art. 344.2 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, al que se remite el art. 379.3, prevé que el tribunal tenga en cuenta la tacha y su eventual negación o contradicción en el momento de valorar la prueba, pero no exige que "resuelva el incidente de tacha", como pretende la recurrente. Solamente cuando considere que la tacha no solo no concurre sino que además menoscaba la consideración profesional o personal del testigo, declarará, mediante providencia, la falta de fundamento de la tacha, y si apreciase temeridad o deslealtad procesal en la tacha, a causa de su motivación o del tiempo en que se formulara, podrá imponer a la parte responsable una multa. Se trata de una resolución excepcional, que los tribunales de instancia no han considerado procedente adoptar en este caso.


jueves, 9 de agosto de 2012

Procesal Civil. Prueba de testigos. Tacha de testigos.


Sentencia del Tribunal Supremo de 3 de julio de 2012 (D. ANTONIO SALAS CARCELLER).

CUARTO.- El motivo tercero denuncia, por la vía del artículo 469.1.2º de la Ley de Enjuiciamiento Civil, la infracción de lo dispuesto por los artículos 367 y 377 de la misma Ley, relativos a las preguntas generales a los testigos y a la tacha de estos, atribuyendo indebidamente a estos últimos preceptos la condición de "normas procesales reguladoras de la sentencia".
El motivo se desestima. La finalidad de la "tacha" de los testigos (artículo 377 LEC) es poner de manifiesto al tribunal determinadas circunstancias que puedan influir en la valoración del testimonio y que no hayan sido reveladas con anterioridad. Así la sentencia núm. 594/2006, de 8 junio, afirma que «las tachas testifícales no tiene otro trámite que probar la causa alegada y no impide que en sentencia los juzgadores valoren las tachas concurrentes y la importancia del testigo tachado, por lo que no resulta de prohibición legal que se pueda tener en cuenta, en todo o en parte, el testimonio prestado, al autorizar el artículo 1.248 del Código Civil y 659 de la Ley de Enjuiciamiento Civil [de 1881 ] su apreciación discrecional, ponderando las circunstancias concurrentes en cada testigo y aquellas por las que fueron tachados (sentencias de 31-3-2004, que cita las de 3- 12-1984, 1-6 y 10-11-1989, 23-11-1990, 6-10-1994, 20-7-1995 y 12-6-1998)».