Sentencia del
Tribunal Supremo de 16 de enero de 2020 (D. FRANCISCO JAVIER ARROYO
FIESTAS).
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SEGUNDO.- Hechos probados no
controvertidos.
El 22 de diciembre de 2006 el actor
suscribió con la mercantil Minastal Grup, S.L., dos contratos de promesa
bilateral de comprar y vender sobre dos naves industriales del sector del Torrent
de Santa María Magdalena de Vilanova i la Geltrú por un importe de 510.860
euros cada una de ellas. Dichos inmuebles, adquiridos por el demandante se iban
a integrar en un polígono industrial compuesto por un total de cuarenta y siete
naves de las que finalmente sólo se construyeron siete. Tres años después, el
27 de marzo de 2009, una vez obtenido el certificado final de obra, se otorgó
la correspondiente escritura pública de compraventa. A tal efecto, a fin de
financiar parte de la operación, el demandante firmó en unidad de acto, ante el
mismo notario y en el mismo día un préstamo hipotecario con la entidad
financiera Banco Santander por importe de 590.000 euros. Previamente dicha
entidad financiera había instado y obtenido la preceptiva tasación por parte de
la Sociedad Integral de Valoraciones, S.A. (Sivasa), que se integraba dentro de
su grupo empresarial.
Las naves no disponían de suministro
de luz definitivo (contando solo con la luz de obra), indicando el vendedor que
estaban listas para su uso ordinario, aun a sabiendas de que no lo estaban.
Tanto en el proyecto como en la licencia de obra constaba la obligación de la
vendedora de acometer dos estaciones de transformación de energía eléctrica, lo
que no efectuó.
La no realización de las estaciones
transformadoras "hacía las naves inhábiles para uso industrial, destino
que es el que aparece en el informe de tasación folio 101 y que figuraba en el
proyecto básico y la licencia de obras" (FDD 3 de la sentencia de la
Audiencia Provincial).
La sociedad tasadora en su informe
no mencionó la ausencia de las estaciones de transformación de energía
eléctrica, ni la ausencia de suministro eléctrico definitivo.