Sentencia de la Audiencia Provincial
de Málaga (s. 5ª) de 23 de julio de 2013 (Dª. MARIA TERESA SAEZ MARTINEZ).
QUINTO.-
El
contrato de mediación en que la actora funda su reclamación, se configura por
la jurisprudencia como aquél,
por el que uno de los contratantes se obliga a pagar al otro una remuneración para
que realice una actividad encaminada a ponerle en relación con un tercero a fin
de concertar un contrato determinado, en el que el mediador no tendrá
participación alguna, por requerir para su eficacia el concurso de voluntades a
que se refiere el art. 1262 CC, y según se desprende del 1257, en relación con
el 1091 y 1258 del mismo cuerpo legal, únicamente produce sus efectos entre
quienes en él intervinieron. De suerte tal, que la retribución del último
cuando su gestión se haya referido a la venta de fincas ya se ajuste en su cuantía
a lo pactado, o a las Tarifas de los Colegios Oficiales, debe exigirse
exclusivamente del comitente u oferente o de la persona o personas que hicieron
el encargo, que son los únicos contra los que está activamente legitimado el
gestor para reclamar su comisión. Según ha tenido ocasión de señalar el Tribunal Supremo, dicho contrato se
presenta revestido de atipicidad, pero dotado de propio contenido sustantivo, generándose
al amparo de la libertad de contratación que autorizan los arts. 1091 y 1255 CC,
y si bien mantiene aproximaciones de mandato, arrendamiento de servicios y
contrato laboral, predomina en el mismo la función de gestión mediadora (Ss. 26
de marzo y 21 de mayo de 1992), de modo que el mediador, salvo pacto expreso en
otro sentido, no interviene en la conclusión del negocio final, al que coadyuva
mediante una actividad predominantemente pregestoria, al hacer posible el
contratar, cesando una vez que pone en relación a las partes, que son las que
han de celebrar el convenio (Ss. 2 de octubre de 1965, 3 de marzo de 1967, 1 de
marzo de 1988 y 6 de octubre de 1990) y no se obliga por ello a responder del
buen fin de la operación salvo, como ya se ha dicho, pacto expreso que
contemple otra mediación como consecuencia de la actividad desplegada.