Auto de la Audiencia Provincial de Lugo (s. 1ª)
de 2 de febrero de 2017 (D. DARIO ANTONIO REIGOSA CUBERO).
PRIMERO.- Interpone recurso de
apelación Don Andrés frente a la resolución de instancia que acordó denegar la
medida cautelar solicitada por el mismo consistente en el internamiento de Don
Esteban, hermano de aquél. Mantiene que el artículo 762 LEC mencionado en el
auto no tiene aplicación práctica alguna en el presente supuesto, dado que nada
señala al respecto de las posibles causas de inadmisión de la medida cautelar.
Que la demanda señalaba otros muchos aspectos que deberían ser tenidos en
cuenta y que implicarían la necesidad de proceder al internamiento no
voluntario (tales como delirios relativos a su avaricia económica, problemas
físicos, lesiones sufridas y limitaciones que ello conlleva, agresividad y
conflictos con los vecinos, situación de indigencia e insalubridad, etc). No
comparte con el auto que Don Esteban se encuentre orientado en tiempo y espacio
y sin las facultades mentales perturbadas. El informe forense indica el estado
deteriorado de la casa que dificulta tener un hábitat adecuado. Que se trata de
una persona de 87 años con ciertas limitaciones debido a su edad y con un
carácter particularmente agresivo y arisco. Que la expresión "por razones
de trastorno psíquico" del artículo 763 LEC es suficientemente amplia para
abarcar también otras circunstancias o padecimientos que impidan a una persona
decidir por sí misma la adopción de una medida que lo beneficia. Que existen
suficientes motivos, relatados en su alegación tercera, para que se proceda a
adoptar la medida cautelar de internamiento, y ello encuentra suficiente apoyo
en la jurisprudencia que menciona.