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martes, 15 de julio de 2014

Penal – P. General. Error de tipo vencible o invencible.

Sentencia del Tribunal Supremo de 2 de julio de 2014 (D. Juan Ramón Berdugo Gómez de la Torre).

[Ver sentencia completa en Tirant On Line Premium. http://www.tirantonline.com/tol]
SEXTO: El motivo sexto por infracción de Ley, art. 849.1 LECrim, por aplicación indebida del art. 468.2 CP relativo al delito de quebrantamiento de condena al concurrir el error de tipo invencible o subsidiariamente vencible por aplicación del art. 14 CP .
Se argumenta que por sentencia firme dictada por el Juzgado de violencia sobre la mujer nº 1 de Barcelona, diligencias urgentes 344/2010 y ejecutoria 1923/2011 se acordó una orden de alejamiento del acusado Gerardo, que le prohibía aproximarse a una distancia inferior a 300 m. a Celestina, procediendo no obstante a reanudar la convivencia en el mes de febrero 2012, dado que ésta se presentó en el Juzgado solicitando que se dejara sin efecto, lo que determinó que este reanudase la convivencia con ella en la creencia absoluta que con tal comparecencia la vigencia de la orden había quedado extinguida.
El motivo debe ser desestimado.
1) En STS. 1010/2012 de 21.12, hemos dicho que es cierto que la jurisprudencia de esta Sala conoce precedentes en los que el consentimiento de la persona en cuyo favor se ha dictado la orden de protección y alejamiento, actuaría como una causa de exclusión de la pena, legitimando la conducta de quien se aproxima a su pareja en manifiesta contradicción con el mandato jurisdiccional. Así la STS. 1156/2005 de 29.9, 20.1.2006 y 8.4.2008, rechazó la existencia de quebrantamiento cuando se reanuda la convivencia, estando vigente la medida de alejamiento, razonando que la pena o medida de alejamiento está directamente enderezada a proteger a la víctima de la violencia que pudiera provenir de su anterior conviviente, la decisión de la mujer de recibirle y reanudar la vida con él, acredita de forma fehaciente la innecesariedad de protección, y por tanto supone de facto el decaimiento de la medida de forma definitiva, por lo que el plazo de duración de la medida fijado por la autoridad judicial, quedaría condicionado a la voluntad de aquélla, sin perjuicio de que ante un nuevo episodio de ruptura violenta pueda solicitarse del Juzgado, si es preciso para la protección de su persona, otra resolución semejante.