Sentencia del
Tribunal Supremo de 2 de julio de 2014 (D. Juan Ramón Berdugo Gómez de la Torre).
SEXTO: El motivo sexto por infracción de Ley, art. 849.1 LECrim, por
aplicación indebida del art. 468.2 CP relativo al delito de
quebrantamiento de condena al concurrir el error de tipo invencible o
subsidiariamente vencible por aplicación del art. 14 CP .
Se argumenta que por sentencia firme dictada por el
Juzgado de violencia sobre la mujer nº 1 de Barcelona, diligencias urgentes
344/2010 y ejecutoria 1923/2011 se acordó una orden de alejamiento del acusado
Gerardo, que le prohibía aproximarse a una distancia inferior a 300 m. a
Celestina, procediendo no obstante a reanudar la convivencia en el mes de
febrero 2012, dado que ésta se presentó en el Juzgado solicitando que se dejara
sin efecto, lo que determinó que este reanudase la convivencia con ella en la
creencia absoluta que con tal comparecencia la vigencia de la orden había
quedado extinguida.
El motivo debe ser desestimado.
1) En STS. 1010/2012 de 21.12, hemos dicho que es cierto
que la jurisprudencia de esta Sala conoce precedentes en los que el
consentimiento de la persona en cuyo favor se ha dictado la orden de protección
y alejamiento, actuaría como una causa de exclusión de la pena, legitimando la
conducta de quien se aproxima a su pareja en manifiesta contradicción con el
mandato jurisdiccional. Así la STS. 1156/2005 de 29.9, 20.1.2006 y 8.4.2008,
rechazó la existencia de quebrantamiento cuando se reanuda la convivencia,
estando vigente la medida de alejamiento, razonando que la pena o medida de
alejamiento está directamente enderezada a proteger a la víctima de la
violencia que pudiera provenir de su anterior conviviente, la decisión de la
mujer de recibirle y reanudar la vida con él, acredita de forma fehaciente la
innecesariedad de protección, y por tanto supone de facto el decaimiento
de la medida de forma definitiva, por lo que el plazo de duración de la medida
fijado por la autoridad judicial, quedaría condicionado a la voluntad de
aquélla, sin perjuicio de que ante un nuevo episodio de ruptura violenta pueda
solicitarse del Juzgado, si es preciso para la protección de su persona, otra
resolución semejante.