Formulario de contacto

Nombre

Correo electrónico *

Mensaje *

Mostrando entradas con la etiqueta Atenuantes Analógicas. Mostrar todas las entradas
Mostrando entradas con la etiqueta Atenuantes Analógicas. Mostrar todas las entradas

miércoles, 21 de enero de 2015

Penal – P. General. Atenuante analógica de trastorno mental. La categoría no nosológica de los trastornos de la personalidad (como antes, la de las psicopatías) incluye una serie de desórdenes mentales ("mental discordes") de contenido muy heterogéneo, por lo que el tratamiento jurídico penal de uno de ellos no siempre será exactamente extrapolable a todos los demás.

Sentencia del Tribunal Supremo de 26 de diciembre de 2014 (D. Juan Ramón Berdugo Gómez de la Torre).

Conócenos en Facebook Notas de Jurisprudencia, y síguenos pulsando Me Gusta
[Ver sentencia completa en Tirant On Line Premium. http://www.tirantonline.com/tol]
OCTAVO: (...) La jurisprudencia de esta Sala (SSTS. 1377/2011 de 29.12, 1172/2011 de 10.11, 1126/2011 de 2.11), en cuanto a la posibilidad de la existencia de un trastorno de la personalidad, precisa que no basta la existencia de un diagnóstico para concluir que en la conducta del sujeto concurre una afectación psíquica. El sistema mixto del CP está basado en esos casos en la doble exigencia de una causa biopatológica y un efecto psicológico: la anulación o grave afectación de la capacidad de comprender la ilicitud del hecho o de determinar el comportamiento con arreglo a esa comprensión, siendo imprescindible el efecto psicológico en los casos de anormales o alteraciones psíquicas, ya que la enfermedad es condición necesaria pero no suficiente para establecer una relación causal entre la enfermedad mental y el acto delictivo (STS 314/2005, de 9-3) y sigue insistiéndose en que "es necesario poner en relación al alteración mental con el acto delictivo concreto" (STS 437/2001, de 22-3 -, 332/97 de 17-3), declarando que "al requerir cada uno de los términos integrantes de la alteración de imputabilidad prueba específica e independiente, la probanza de uno de ellos no lleva al automatismo de tener imperativamente por acreditado el otro" (STS 937/2004, de 19-7), y se puntualiza que "cuando el autor del delito padezca cualquier anomalía o alteración psíquica, no es tanto su capacidad general de entender y querer, sino su capacidad de comprender la ilicitud del hecho y de actuar conforme a esa comprensión" (STS 175/2008, de 14-5).
No obstante, se considera aplicable este segundo elemento "cuando los presupuestos biológicos de la capacidad de culpabilidad (las enfermedades mentales, las graves alteraciones de la conciencia o la debilidad mental) se dan en un alto grado" (STS 258/2007, de 19-7).

martes, 15 de julio de 2014

Penal – P. General. Atenuante analógica de provocación o consentimiento del incumplimiento de la prohibición de aproximación y comunicación.

Sentencia del Tribunal Supremo de 2 de julio de 2014 (D. Juan Ramón Berdugo Gómez de la Torre).

[Ver sentencia completa en Tirant On Line Premium. http://www.tirantonline.com/tol]
SEPTIMO: El motivo séptimo por infracción de Ley, art. 849.1 LECrim, por aplicación indebida de la atenuante analógica de provocación o consentimiento del incumplimiento de la prohibición de aproximación y comunicación del art. 21.7 CP, en relación a las recogidas en el art. 21.1 de génesis -hecho o impulsos exteriores que inciden en la conducta del sujeto limitando su responsabilidad y en relación al delito de quebrantamiento de condena por el que ha sido condenado el recurrente-, pues aunque tenia conocimiento de la existencia de la orden de alejamiento en relación con la víctima, reanudó su convivencia con ella al manifestar ésta que había acudido al Juzgado a solicitar ser relevada, consintiendo por tanto ésta en el presente incumplimiento.
El motivo debe ser desestimado.
Esta Sala, SSTS. 6/2010 de 27.1, 1323/2009 de 30.12, 1290/2009 de 23.12, 755/2008 de 26.11, 25/2008 de 29.1, 544/2007 de 21.6, 145/2007 de 28.2, 1168/2006 de 29.11, 164/2006 de 22.2, 1137/2995 de 6.10, 865/2005 de 24.6), considera que pueden ser apreciadas circunstancias atenuantes:


martes, 8 de julio de 2014

Penal – P. General. Atenuante de confesión.

Sentencia del Tribunal Supremo de 18 de junio de 2014 (D. Andrés Palomo del Arco).

[Ver sentencia completa en Tirant On Line Premium. http://www.tirantonline.com/tol]
QUINTO. - En el sexto motivo, también por infracción de ley, bajo el amparo del artículo 849.1 LECrim, denuncia la inaplicación del artículo 21.4ª, o en su defecto del 21.7ª, en relación con aquella. Entiende que correspondía estimar la atenuante de confesión, como muy cualificada o subsidiariamente como atenuante analógica de confesión impropia; que fundamenta en que el acusado reconoció los hechos en fase de instrucción y los confirmó en plenario.
La doctrina de esta Sala, contenida entre otras, en la STS 372/2014, de 15 de mayo, con cita de otras varias recuerda que la atenuante de confesión del artículo 21.4º CP exige que el sujeto confiese la infracción a las autoridades antes de conocer que el procedimiento judicial se dirige contra él. No es preciso ningún elemento subjetivo relacionado con el arrepentimiento por el hecho cometido, pues lo que se valora en la configuración de la atenuante es, de un lado, la colaboración del autor a la investigación de los hechos, facilitando que se alcance la Justicia, y, de otro, al mismo tiempo, su regreso al ámbito del ordenamiento, mediante el reconocimiento de los hechos y la consiguiente aceptación de sus consecuencias.

domingo, 17 de marzo de 2013

Penal – P. General. Embriaguez. Eximente, eximente incompleta, atenuante y atenuante analógica.


Sentencia del Tribunal Supremo de 26 de febrero de 2013 (D. JUAN RAMON BERDUGO GOMEZ DE LA TORRE).

TERCERO: El motivo cuarto por infracción de Ley al amparo del art. 849.1 LECrim, por indebida aplicación del art. 21.6 -hoy núm. 7- en relación con los arts. 21.2 y 20.2 CP e inaplicación del art. 21.1 en relación con los arts. 20.2 y 68 del mismo Cuerpo legal. Según el recurrente es apreciable en su conducta la eximente incompleta de embriaguez y no la atenuante analógica. Y para ello se refiere a las declaraciones testificales de varias personas que afirmaron que estaba bebido.
La queja del recurrente no debe ser acogida.
Respecto a la ingestión de bebidas alcohólicas debemos recordar que la embriaguez conlleva situaciones diferentes en el ámbito penal que es necesario distinguir. Así la STS. 632/2011 de 28.6, con cita de las SSTS. 625/2010 de 6.7, 713/2008 de 13.11, 
a) cuando la embriaguez es plena y fortuita se está ante una eximente completa por trastorno mental transitorio. Eximente ampliamente abordada por la jurisprudencia que la considera como reacción anormal tan enérgica y avasalladora para la mente del sujeto que le priva de toda capacidad de raciocinio eliminando y anulando su capacidad compresiva y volitiva, en expresión de la S. 15.4.98 " fulminación de conciencia tan intensa y profunda que impide al agente conocer el alcance antijurídico de su conducta despojándole del libre arbitrio que debe presidir cualquier proceder humano responsable". Esto es, debe producir una disminución de las facultades psíquicas tan importante, que impide al autor del hecho delictivo comprender la ilicitud del mismo o actuar conforme a esa comprensión, siempre que la embriaguez no hubiese sido buscada de propósito para cometer la infracción penal y no se hubiese previsto o debido prever su comisión (art. 20.1 CP).

miércoles, 28 de marzo de 2012

Penal – P. General. Atenuante analógica de confesión.

Sentencia de la Audiencia Provincial de Madrid (s. 3ª) de 14 de febrero de 2012 (Dª. ROSA ESPERANZA REBOLLO HIDALGO).

TERCERO.- No concurren circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal. Y en particular la atenuante analógica de confesión cuya aplicación interesó la defensa en sus conclusiones definitivas.
Tal como han relatado los agentes de Guardia Civil, el acusado no mostró disposición a colaborar. En el Juzgado de Instrucción al prestar declaración (folio 43) manifestó que sus hijas estaban amenazadas y que no iba a dar dato alguno de las personas que le entregaron las maletas por ese motivo, y es con fecha de 26 de Octubre de 2011 cuando en el Centro Penitenciario dice que es su intención prestar declaración ante su señoría a la mayor brevedad, reiterando su representación procesal ese ánimo de colaborar en escrito de3 fecha presentado el 24-01-2012 interesando la suspensión del acto de juicio, sin que información alguna haya facilitado el acusado en momento ni por vía alguna.
STS 1054/2010 de 30 de noviembre.
Sentencias 6/2010 de 27.1, 1238/2009 de 11.12, 25/2008 de 29.1, 544/2007 de 21.6, 1071/2006 de 9.11, con cita de las de 2.4.2003, 7.62002, 19.10.2000, 15.32000,3.10.98, las cuales señalan que la razón de la atenuante no estriba en el factor subjetivo de pesar y contrición, sino en el dato objetivo de la realización de actos de colaboración a la investigación del delito. Se destaca como elemento integrante dela atenuante, el cronológico, consistente en que el reconocimiento de los hechos se verifique antes de que el inculpado conozca que es investigado procesal o judicialmente por los mismos. En el concepto de procedimiento judicial se incluye la actuación policial (SSTS 21.3. 9 / y 22.6.2001).

lunes, 30 de enero de 2012

Penal – P. General. Delito de apropiación indebida. Atenuante analógica de ludopatía.

Sentencia del Tribunal Supremo de 29 de diciembre de 2011 (D. JULIAN ARTEMIO SANCHEZ MELGAR).

SEGUNDO.- (...) Desde el punto de vista psiquiátrico, se le ha venido considerando a la ludopatía como un trastorno de la personalidad, y últimamente, como un trastorno mental. La doctrina del Tribunal Supremo -cfr. Sentencias de 3 de enero de 1990, 29 de abril de 1991, 21 de septiembre de 1993 y 18 de febrero de 1994 -, ha examinado la capacidad de culpabilidad del ludópata, otorgando al mismo la categoría de entidad nosológica que se presenta dentro de una conducta más general de incapacidad para controlar los impulsos, que naturalmente no afecta al discernimiento sino a la voluntad del individuo, al encontrarse con incapacidad de resistir la tentación de jugar, la cual implica una dependencia psicológica y de conducta constituida por un impulso irresistible que es superior a los sentimientos, normas éticas, sociales y familiares y disponibilidades económicas que puede conducir a conductas delictivas cuando se agotan las fuentes para obtener dinero. Indudablemente, en el enjuiciamiento penal de esas conductas, el ordenamiento jurídico penal ofrece medidas correctoras de la pena que van desde la atenuante analógica, simple o cualificada, a la semieximente del número 1.º del artículo 21 del Código Penal, si bien el Tribunal Supremo reiteradamente la considera como una atenuante analógica, salvo en algunos casos excepcionales (STS 2084/1993, de 21 de septiembre). En suma, la ludopatía disminuye la voluntad, pero no el discernimiento.
También ha declarado el Tribunal Supremo respecto a la situación de ludopatía (cfr. STS 1597/1999, de 15 de noviembre de 1999, Sentencia de 27 de julio de 1998 y Sentencia 426/2002, de 11 de marzo), «que la característica nosológica de la manifestación neurótica de los ludópatas o jugadores patológicos radica, como declaró la Sentencia de 18 de mayo de 1993, en su compulsión al juego, en el que participan de forma ansiosa, sin poder cortar con el hábito que ha creado en ellos una dependencia psicológica. Por eso y sin entrar en si constituye o no una enfermedad (lo que niega la Sentencia de 3 de enero de 1990), o es una forma de neurólisis, lo trascendente en estos casos es -como señaló la Sentencia de 24 de enero de 1991 -, determinar la forma en que esa tendencia patológica a jugar se manifiesta en cada caso concreto y las repercusiones que tiene en la capacidad de raciocinio o volición del agente. Dado que la compulsión del ludópata actúa en el momento en que la oportunidad del juego se presenta y domina la voluntad en torno al acto concreto de jugar, su relevancia afectará a la valoración de las acciones, temporal e inmediatamente dirigidas a satisfacer tal compulsión en el ámbito lúdico, mientras que en otros actos más lejanos obrará sólo como impulso organizado para lograr el futuro placer del juego, impulso que es en esos momentos racional y dominable; y será por completo intrascendente respecto a acciones no determinadas por el impulso patológico de la ludopatía y ejecutadas por motivos o fines distintos del juego ansiado». En el mismo sentido SSTS 426/2002, de 11 de marzo; 1948/2001, de 29 de octubre; 262/2001, de 23 de febrero .

Penal – P. General. Atenuante de confesión. Atenuante analógica.

Sentencia del Tribunal Supremo de 29 de diciembre de 2011 (D. MIGUEL COLMENERO MENENDEZ DE LUARCA).

CUARTO.- En el cuarto motivo, con apoyo en el artículo 849.1º de la LECrim, denuncia la inaplicación indebida de la atenuante analógica de confesión. Alega que según consta en el procedimiento el letrado del recurrente, cumpliendo sus instrucciones, contactó con la policía para comunicar que viajaba desde Colombia con la intención de presentarse en la comisaría, y que en su declaración reconoció su relación con su hija Casilda .
1. La atenuante de confesión del artículo 21.4º exige que el sujeto confiese la infracción a las autoridades antes de conocer que el procedimiento judicial se dirige contra él. No es preciso ningún elemento subjetivo relacionado con el arrepentimiento por el hecho cometido. Cumpliéndose el elemento temporal, es suficiente con una confesión del hecho que pueda reputarse veraz, es decir, que no oculte elementos relevantes y que no añada falsamente otros diferentes, de manera que se ofrezca una versión irreal que demuestre la intención del acusado de eludir sus responsabilidades mediante el establecimiento de un relato que le favorezca, y que resulta ser falso según la valoración de la prueba realizada después por el Tribunal. En este sentido la STS núm. 1072/2002, de 10 de junio; STS núm. 1526/2002, de 26 de septiembre; y STS núm. 590/2004, de 6 de mayo, entre otras.
La atenuante analógica debe apreciarse en atención a la concurrencia de las mismas o similares razones de atenuación en relación con las atenuantes expresamente contempladas en el artículo 21 del Código Penal, pero no permite construir atenuantes incompletas cuando falten los requisitos que se exigen por la Ley.

lunes, 11 de julio de 2011

Penal – P. General. Drogadicción. Eximente. Eximente incompleta. Atenuante. Atenuante analógica.

Sentencia T.S. de 19 de mayo de 2011.

SEPTIMO: El motivo sexto por infracción de Ley, art. 849.1 LECrim. por considerar que la sentencia recurrida infringe los arts. 21.1, y 21.6 CP. en relación con el art. 66.1.2 CP. al haberse aplicado la atenuante por drogadicción cuando lo que procedía era reconocerle la eximente incompleta o analógica con la consecuente disminución de grado de la pena impuesta.
El motivo deviene improsperable.
Como hemos dicho en STS. 1126/2009 de 19.11, según la Organización Mundial de la Salud por droga ha de entenderse "cualquier sustancia, terapéutica o no, que introducida en el organismo por cualquier mecanismo (ingestión, inhalación, administración, intramuscular o intravenosa, etc.) es capaz de actuar sobre el sistema nervioso central del consumidor provocando un cambio en su comportamiento, ya sea una alteración física o intelectual, una experimentación de nuevas sensaciones o una modificación de su estado psíquico, caracterizado por:
1º) El deseo abrumador o necesidad de continuar consumiendo (dependencia psíquica).
2º) Necesidad de aumentar la dosis para aumentar los mismos efectos (tolerancia).
3º) La dependencia física u orgánica de los efectos de la sustancia (que hace verdaderamente necesarias su uso prolongado, para evitar el síndrome de abstinencia).

lunes, 3 de enero de 2011

Penal - P. General. Atenuante analógica por dilaciones indebidas.

Sentencia del Tribunal Supremo de 14 de octubre de 2010 (D. MIGUEL COLMENERO MENENDEZ DE LUARCA).
SEXTO.- En el octavo motivo, con apoyo en el artículo 5.4 de la LOPJ, denuncia la inaplicación de la atenuante analógica por dilaciones indebidas. Sostiene que se han producido periodos injustificados de paralización de la tramitación de la causa.
1. El derecho fundamental a un proceso sin dilaciones indebidas, que aparece expresamente reconocido en el artículo 24.2 de la Constitución, no es identificable con el derecho al cumplimiento de los plazos establecidos en las leyes procesales, pero impone a los órganos jurisdiccionales la obligación de resolver las cuestiones que les sean sometidas, y también la de ejecutar lo resuelto, en un tiempo razonable. El artículo 6.1 del Convenio para la Protección de los Derechos Humanos y de las Libertades Fundamentales, se refiere expresamente al derecho de toda persona a que su causa sea oída dentro de un plazo razonable. Concepto no exactamente coincidente con el anterior, pero relacionado con él, en tanto que el plazo del proceso dejará de ser razonable cuando se haya incurrido en retrasos no justificados.

domingo, 21 de noviembre de 2010

Penal - P. General. Atenuante analógica de estado de necesidad.

Sentencia del Tribunal Supremo de 21 de octubre de 2010 (D. LUCIANO VARELA CASTRO).
PRIMERO.- 1.- En su único motivo del recurso el Ministerio Fiscal denuncia, al concreto amparo del artículo 849.1 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, que se ha vulnerado el artículo 21.6 del Código Penal al haber aplicado la recurrida dicha causa de atenuación pese a no concurrir sus presupuestos.
La sentencia recurrida declaró probado que la acusada hizo suya la cantidad apropiada "agobiada por una mala situación económica por la que atravesaba y acuciada por la necesidad de hacer frente a las deudas domésticas, para lo que sus ingresos no eran suficientes por ser madre de familia monoparental con dos hijos de 17 y 20 años a su cargo, sin percibir pensión ni ayuda económica alguna del padre de sus hijos".
No discute el Ministerio Fiscal tales afirmaciones.
Pero valora las circunstancias dichas como insuficientes para dar por concurrente la causa de atenuación como situación análoga a la de exención incompleta -artículo 21.1 del Código Penal - por estado de necesidad -artículo 20.5 del mismo Código Penal -.