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domingo, 21 de junio de 2020

Juicio de ponderación entre el ejercicio de la libertad de información y el derecho a la propia imagen. Estudio sobre la sobre la utilización de la imagen de una persona obtenida de las redes sociales.


Sentencia del Tribunal Supremo (1ª) de 29 de mayo de 2020 (D. José Luis Seoane Spiegelberg).

[Ver esta resolución completa en Tirant On Line Premium. https://www.tirantonline.com/tol/documento/show/7966076?index=8&searchtype=substring]
PRIMERO.- Antecedentes relevantes
1.- En la edición "online" correspondiente al miércoles 7 de diciembre de 2016, dentro de la sección "las news", la revista "El Jueves", a través del pseudónimo "Modgi", se publicó, en tono satírico, una noticia bajo el siguiente titular: "Informe PISA: los alumnos españoles son los primeros del mundo en mediocridad".
A dicha información, le servía de ilustración una fotografía del interior de un aula, en la que además de los alumnos, de espaldas, resultaba plenamente identificable el profesor, de frente, que aparecía junto a la pizarra, en ademán habitual para impartir una clase. En la mencionada pizarra, se podía leer: "BIENBENID@S" (sic).
2.- La fotografía en cuestión ha sido retocada por la demandada a fin de sustituir en la pizarra el original "BIENVENID@S" por el "BIENBENID@S".
3.- El aula elegida para ilustrar la información pertenece al Colegio Público (C.E.I.P) "Los Prados" de Málaga y el profesor que aparece impartiendo docencia es el demandante D. Héctor, que es perfectamente identificable a través de dicha fotografía, y de este modo se le vinculaba directamente con la autoría de los contenidos de la pizarra. Dicha fotografía fue obtenida por la parte demandada de la edición digital del diario Sur, bajo el enlace http: //www.diariosur.es/malaga-capital/201409/10/alumnosprados-vuelven-clase-20140910133133.html.
4.- La información a la que dirige el vínculo que antecede es del día 10 de setiembre de 2.014, siendo su autora D.ª Marcelina, periodista del Diario Sur, que firmaba una crónica titulada: "Los alumnos de Los Prados vuelven a clase tras un año fuera del centro". En ella daba cuenta de los avatares generados por las obras acometidas por la Junta de Andalucía en el "C.E.I.P Los Prados" y se congratulaba de su culminación.

domingo, 31 de mayo de 2020

Intromisión ilegítima en el derecho a la propia imagen. El Tribunal Supremo confirma que existe intromisión ilegítima en la publicación de la foto de una persona detenida y en prisión preventiva, en la que sujetaba con sus brazos unos cachorros de perro, ante una vivienda, que fue obtenida de su perfil público de Facebook sin su consentimiento. La finalidad a la que responde la protección del derecho fundamental a la libertad de información no justifica la difusión pública de la imagen de una persona obtenida de las fotografías obrantes en las cuentas de las redes sociales, puesto que la formación de una opinión pública libre no exige, ni justifica, que se afecte al derecho fundamental a la propia imagen con esa gravedad y de un modo que no guarda la necesaria conexión con los hechos de relevancia pública objeto de la información.


Sentencia del Tribunal Supremo de 19 de diciembre de 2019 (D. Rafael Sarazá Jimena).

[Ver esta resolución completa en Tirant On Line Premium. http://www.tirantonline.com/tol]
PRIMERO.- Antecedentes del caso
1.- El 19 de noviembre de 2016, el diario digital «El Español» publicó un reportaje firmado por el periodista D. XXX («xx») titulado «El lobo con piel de psicólogo: terapeuta de día, pederasta de noche», sobre la detención e ingreso en prisión de D. YYY, acusado de mantener relaciones sexuales con menores de edad, con algunos de los cuales había tenido contacto profesional en su condición de psicólogo. El reportaje se ilustraba con una fotografía del demandante, que sujetaba con sus brazos unos cachorros de perro, ante una vivienda, que fue obtenida en la cuenta de Facebook del demandante, a la que se tenía libre acceso por tratarse de un perfil público.
2.- D. YYY interpuso una demanda contra el periodista firmante del reportaje y contra la editora del diario, en la que solicitó que se declarara que la publicación de su fotografía en el reportaje constituyó una intromisión ilegítima en su derecho fundamental a la propia imagen y que se condenara a los demandados a indemnizarle en 20.000 euros, a retirar el artículo en cuestión de la página web y a publicar la sentencia.
3.- Tanto el Juzgado de Primera Instancia como la Audiencia Provincial, ante la que apelaron los demandados, consideraron que la publicación de la fotografía del demandante, obtenida de su perfil de Facebook, sin el consentimiento del demandante, constituía una intromisión ilegítima en su derecho a la propia imagen, y estimaron la demanda, aunque solo en parte, pues redujeron a 10.000 euros la indemnización solicitada en la demanda. La Audiencia Provincial declaró que el demandante no era un personaje público por lo que no era aplicable la excepción del art. 8.2.a) de la Ley Orgánica 1/1982, de 5 de mayo, de protección civil del derecho al honor, a la intimidad personal y familiar y a la propia imagen (en lo sucesivo, Ley Orgánica 1/1982). La Audiencia Provincial declaró que la imagen del demandante fue captada originariamente en un ámbito privado, como evidencia la presencia de los cachorros sujetados en actitud cariñosa y la vivienda que se ve detrás. El demandante la publicó en la página web de una red social, Facebook, y la obtención de su imagen se hizo sin su consentimiento.
4.- Los demandados han interpuesto un recurso de casación contra dicha sentencia.

sábado, 30 de mayo de 2020

Protección del honor de persona jurídica. Caducidad de la acción. Distinción entre daños permanentes y daños continuados. Diferencias entre la conducta consistente en la publicación de una obra en Internet y la inclusión indebida de datos en un registro de morosos. Relato difundido en un blog y redes sociales. Conflicto entre el derecho al honor de la persona jurídica y la libertad de expresión y de creación artística del autor. Relato de tono satírico y burlesco.


Sentencia del Tribunal Supremo de 7 de noviembre de 2019 (D. Rafael Sarazá Jimena).

[Ver esta resolución completa en Tirant On Line Premium. http://www.tirantonline.com/tol]
PRIMERO.- Antecedentes del caso
1.- La Región S.A., sociedad editora del diario "La Región" de Ourense, presentó una demanda de protección jurisdiccional civil del derecho al honor contra D. Íñigo, pues consideraba que la difusión del relato "La Región no es una fábrica de tornillos", que el demandado había realizado tanto en formato papel como en un blog y a través de canales como Twitter y Facebook, constituía una intromisión ilegítima en su derecho al honor.
2.- El Juzgado de Primera Instancia, tras rechazar en la audiencia previa la excepción de caducidad, desestimó la demanda al considerar que la conducta del demandado estaba amparada por la libertad de expresión y por la de creación literaria, pues sobre la base de unos hechos que en parte eran ciertos (que la demandante se demoró varios años en pagar al demandado el dinero que este tuvo que adelantar para sufragar el viaje del dramaturgo Maximiliano a Ourense para participar en una actividad organizada por la demandante), el demandado hizo una obra literaria de tono satírico y burlesco, que difundió en un contexto de conflicto entre las partes (la demandante había prescindido de las colaboraciones del demandado porque este presentó un artículo que constituía un plagio), sin que fuera procedente aislar determinadas expresiones o manifestaciones empleadas en la obra litigiosa.
3.- La Región S.A. (en lo sucesivo, La Región) recurrió en apelación la sentencia y la Audiencia Provincial desestimó el recurso, al estimar que la acción ejercitada estaba caducada.
4.- La Región ha interpuesto un recurso de casación contra esta sentencia.

miércoles, 3 de junio de 2015

Procesal Penal. El Tribunal Supremo fija los criterios para aceptar los mensajes de las redes sociales como prueba en los juicios. Confirma la validez de la transcripción de los diálogos mantenidos por una menor con un amigo a través de una red social, a quien contó los abusos sexuales por parte del novio de su madre.

Sentencia del Tribunal Supremo de 19 de mayo de 2015 (D. Manuel Marchena Gómez).

[Ver esta resolución completa en Tirant On Line Premium. http://www.tirantonline.com/tol]
4 .- (...) Respecto a la queja sobre la falta de autenticidad del diálogo mantenido por Ana María con Constancio a través del Tuenti, la Sala quiere puntualizar una idea básica. Y es que la prueba de una comunicación bidireccional mediante cualquiera de los múltiples sistemas de mensajería instantánea debe ser abordada con todas las cautelas. La posibilidad de una manipulación de los archivos digitales mediante los que se materializa ese intercambio de ideas, forma parte de la realidad de las cosas. El anonimato que autorizan tales sistemas y la libre creación de cuentas con una identidad fingida, hacen perfectamente posible aparentar una comunicación en la que un único usuario se relaciona consigo mismo. De ahí que la impugnación de la autenticidad de cualquiera de esas conversaciones, cuando son aportadas a la causa mediante archivos de impresión, desplaza la carga de la prueba hacia quien pretende aprovechar su idoneidad probatoria. Será indispensable en tal caso la práctica de una prueba pericial que identifique el verdadero origen de esa comunicación, la identidad de los interlocutores y, en fin, la integridad de su contenido.
Pues bien, en el presente caso, dos razones son las que excluyen cualquier duda. La primera, el hecho de que fuera la propia víctima la que pusiera a disposición del Juez de instrucción su contraseña de Tuenti con el fin de que, si esa conversación llegara a ser cuestionada, pudiera asegurarse su autenticidad mediante el correspondiente informe pericial. La segunda, el hecho de que el interlocutor con el que se relacionaba Ana María fuera propuesto como testigo y acudiera al plenario. Allí pudo ser interrogado por las acusaciones y defensas acerca del contexto y los términos en que la víctima - Ana María - y el testigo - Constancio - mantuvieron aquel diálogo.