Formulario de contacto

Nombre

Correo electrónico *

Mensaje *

Mostrando entradas con la etiqueta Insuficiencia de la Masa Activa. Mostrar todas las entradas
Mostrando entradas con la etiqueta Insuficiencia de la Masa Activa. Mostrar todas las entradas

domingo, 21 de diciembre de 2014

Concursal. Arts. 176 y 178 LC. Conclusión y archivo del concurso al existir únicamente masa activa bienes inmuebles sujetos a carga hipotecaria. La extinción de la personalidad jurídica en el supuesto de que se declare la conclusión del concurso por inexistencia de bienes, y el consiguiente cierre de la hoja registral, debe entenderse como una presunción de extinción de la sociedad a favor o en garantía de los terceros de buena fe pero, de un lado, resulta inoperante respecto de los acreedores subsistentes, y de otro lado, no ha de impedir la subsistencia de su personalidad jurídica o bien de la capacidad procesal.

Sentencia del Juzgado de lo Mercantil nº 1 de Alicante de 26 de noviembre de 2014 (D. RAFAEL FUENTES DEVESA).
[Ver resolución completa en Tirant On Line Premium. http://www.tirantonline.com/tol]
PRIMERO.-Planteamiento.
Prevé el artículo 176.1.3º LC tras la Ley 22/2003 que procederá la conclusión del concurso en cualquier estado del procedimiento, cuando se compruebe la insuficiencia de la masa activa para satisfacer los créditos contra la masa, de aplicación a los concursos en tramitación a la fecha de entrada en vigor. La administración concursal ha comunicado la insuficiencia de la masa activa y ha emitido el informe de conclusión prevenido en el art 176 bis (aunque por error indique que es por conclusión de liquidación), relativo a que el concurso no será calificado como culpable y que no existen acciones viables de reintegración de la masa activa ni de responsabilidad de terceros pendientes de ser ejercitadas, indicando que quedan pendientes solo hacer efectivas unas devoluciones de IVA y veinte inmuebles, pero que lo que se pudiera obtener de las primeras no sería suficiente para el pago de los créditos contra la masa, y que el valor de los segundos es muy inferior a la carga hipotecaria en garantía de un crédito de los hermanos Romeo frente a TORREVISA, por lo que su realización es inviable en el seno del concurso Frente a la solicitud de conclusión se oponen la concursada y los acreedores Sres Romeo En extracto, la primera mantiene que si bien la responsabilidad hipotecaria de los inmuebles asciende a 108 millones de euros, en realidad se adeudan solo 24 millones por TORREVISA SA, en cifras redondas, por aplicación de quita del 50% en su convenio, y que su valor en venta - sobre 25 millones - se aproxima al mismo, por lo que procede es continuar el proceso para su venta en pública subasta o venta directa, o alzamiento de garantía hipotecaria si el beneficiario de dicha garantía no pujase, para su realización libres de cargas.
Los segundos, se oponen, en esencia, por considerar que las veinte fincas deben serles adjudicadas como titulares de un crédito hipotecario en determinadas condiciones, tras hacer un extenso resumen de antecedentes de este concurso y del de TORREVISA, tramitada en su día conjuntamente al ser sociedad dominante de OCHANDO, y que concluyó con sentencia aprobatoria de convenio