Sentencia del Juzgado de lo Mercantil nº 1 de Alicante de
26 de noviembre de 2014 (D. RAFAEL
FUENTES DEVESA).
PRIMERO.-Planteamiento.
Prevé el artículo 176.1.3º LC tras la Ley 22/2003 que
procederá la conclusión del concurso en cualquier estado del procedimiento,
cuando se compruebe la insuficiencia de la masa activa para satisfacer los
créditos contra la masa, de aplicación a los concursos en tramitación a la
fecha de entrada en vigor. La administración concursal ha comunicado la
insuficiencia de la masa activa y ha emitido el informe de conclusión prevenido
en el art 176 bis (aunque por error indique que es por conclusión de
liquidación), relativo a que el concurso no será calificado como culpable y que
no existen acciones viables de reintegración de la masa activa ni de
responsabilidad de terceros pendientes de ser ejercitadas, indicando que quedan
pendientes solo hacer efectivas unas devoluciones de IVA y veinte inmuebles,
pero que lo que se pudiera obtener de las primeras no sería suficiente para el
pago de los créditos contra la masa, y que el valor de los segundos es muy
inferior a la carga hipotecaria en garantía de un crédito de los hermanos Romeo
frente a TORREVISA, por lo que su realización es inviable en el seno del
concurso Frente a la solicitud de conclusión se oponen la concursada y los
acreedores Sres Romeo En extracto, la primera mantiene que si bien la
responsabilidad hipotecaria de los inmuebles asciende a 108 millones de euros,
en realidad se adeudan solo 24 millones por TORREVISA SA, en cifras redondas,
por aplicación de quita del 50% en su convenio, y que su valor en venta - sobre
25 millones - se aproxima al mismo, por lo que procede es continuar el proceso
para su venta en pública subasta o venta directa, o alzamiento de garantía
hipotecaria si el beneficiario de dicha garantía no pujase, para su realización
libres de cargas.
Los segundos, se oponen, en esencia, por considerar que
las veinte fincas deben serles adjudicadas como titulares de un crédito
hipotecario en determinadas condiciones, tras hacer un extenso resumen de
antecedentes de este concurso y del de TORREVISA, tramitada en su día conjuntamente
al ser sociedad dominante de OCHANDO, y que concluyó con sentencia aprobatoria
de convenio