Sentencia del Tribunal Supremo (1ª) de 24 de junio de 2024 (D. PEDRO JOSE VELA TORRES).
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PRIMERO.- Resumen de antecedentes
1.- D. Pedro Jesús encargó a la sociedad
Aquaro Piscinas S.L. (en adelante, Aquaro) la instalación en su vivienda de una
piscina de fibra de vidrio.
2.- La piscina era fabricada por Piscinas
Cano S.L. (en adelante, Cano), de la que Aquaro era distribuidora oficial en
Mallorca.
En su publicidad, Aquaro ofrecía una garantía
de estanqueidad por diez años, a cargo de Cano.
3.- Una vez instalada, la piscina
presentó anomalías constructivas relacionadas con un proceso de osmosis que
originó múltiples desperfectos consistentes en ampollas de aire y agujeros en
la superficie de la capa de vidrio.
4.- El Sr. Pedro Jesús formuló una
demanda contra Aquaro y Cano en la que solicitaba que se dictara una sentencia
que declarase que la piscina de fibra de vidrio presentaba graves deficiencias
y se condenara solidariamente a las demandadas a indemnizarlo en la suma de
17.641,80 € (importe de la sustitución de la piscina), más los intereses
legales correspondientes desde la fecha de interposición de la demanda.
5.- Aquaro se opuso a la demanda alegando
falta de legitimación pasiva, bien porque los defectos de la piscina eran de
fabricación, o bien porque se debían a manipulación indebida del demandante.
Subsidiariamente, impugnó la cuantía litigiosa, por considerar que los
desperfectos eran reparables y no requerían la sustitución de la piscina.
6.- Cano se opuso igualmente a la demanda
mediante la alegación de falta de legitimación pasiva, porque el demandante no
contrató la compra ni la instalación de la piscina directamente con ella, sino
con la distribuidora Aquaro. En todo caso, la acción contra el constructor o
fabricante, con fundamento en el art. 124 TRLCU es subsidiaria, y además
estaría prescrita al haber transcurrido sobradamente el plazo de garantía
correspondiente. Finalmente, alegó también que el demandante había manipulado la
instalación y que los defectos eran meramente estéticos y fácilmente
reparables.
7.- La sentencia de primera instancia
calificó el contrato como una relación mixta de compraventa y arrendamiento de
obra, en el que únicamente habían sido parte el Sr. Pedro Jesús y Aquaro, por
lo que Cano carecía de legitimación pasiva conforme al art.
1257 CC, ya que su labor se limitó a intermediar entre las partes una vez que
se detectaron los desperfectos. Sin que su condición de fabricante o productora
le dotara de dicha legitimación, porque en la demanda no se ejercitaba una
acción de responsabilidad por productos defectuosos.
Como consecuencia de ello, apreció el
incumplimiento contractual de Aquaro y la condenó a abonar al Sr. Pedro Jesús
16.794,80 €, más los intereses legales desde la interposición de la demanda; y
absolvió a Cano.