Auto de la Audiencia Provincial de Madrid (s.
25ª) de 30 de mayo de 2017 (D. Ángel Luis Sobrino Blanco).
PRIMERO.- El examen de las
actuaciones -efectuado por la Sala en cumplimiento de la función revisora que
le es propia- pone de manifiesto que la resolución que despachó la ejecución
que dio lugar a la oposición a la que la presente alzada se contrae -AUTO de 21
de abril de 2016- declaró de oficio, y sin que conste la previa y preceptiva
audiencia de ambas partes al efecto, la nulidad por abusiva de la cláusula de
intereses moratorios, incluida en el título ejecutivo, fundamento de la
ejecución -cláusula séptima-, reduciendo la cantidad reclamada a 4820,48 euros
de principal y 1446,14 euros, presupuestados, sin perjuicio de ulterior
liquidación, para intereses moratorios, gastos y costas.
SEGUNDO.- A la ejecución así
despachada, por AUTO de 26 de abril de 2016, se opone el ejecutado aduciendo,
sustancialmente, el carácter abusivo de la cláusula relativa al vencimiento
anticipado, incluidas en el título ejecutivo. Motivo de oposición que
-rechazado por la resolución apelada- constituye, asimismo, el objeto debatido
en la presente alzada.
TERCERO.- La cláusula séptima. 7.2
del contrato de préstamo incluido en el título ejecutivo que fundamenta la
ejecución es del siguiente tenor literal: «...7.2.- VENCIMIENTO ANTICIPADO. EL
INCUMPLIMIENTO DE CUALQUIERA DE LAS OBLIGACIONES DE PAGO DERIVADAS DE ESTE
CONTRATO FACULTARÁ AL BANCO A DAR POR VENCIDO EL PRÉSTAMO Y EXIGIR A LA PARTE
PRESTATARIA LA DEVOLUCIÓN ANTICIPADA DE LA SUMA TOTAL ADEUDADA, CONFORME A LO
PREVISTO EN LA CONDICIÓN GENERAL "VENCIMIENTO ANTICIPADO"...».