Sentencia del Tribunal Supremo de 27 de enero de 2014 (José Antonio Seijas Quintana)
SEGUNDO.- (...) la regla de la prueba presenta una excepción
en el artículo 752 LEC en los procedimientos sobre capacidad, filiación,
matrimonio y menores, del artículo 271.1 LEC y del propio artículo 460 LEC,
dada la naturaleza del objeto del proceso, para permitir, frente a lo dispuesto
en otros procesos: a) la posibilidad de alegar e introducir prueba a lo largo
del procedimiento, y b) que el Tribunal decrete de oficio cuantas pruebas
estime pertinentes.
Esta
Sala ha aplicado esta disposición en las SSTS de 5 octubre ; 13 junio, 25 abril,
y 2 de noviembre de 2011.
Ahora
bien, una cosa es que en el juicio matrimonial se puedan tomar en consideración
hechos posteriores a la presentación a la demanda o que se flexibilice la
prueba para permitir que dichos procesos se decidan con arreglo a los hechos
que hayan sido objeto de debate y resulten probados, con independencia del
momento en que hubieren sido alegados o introducidos de otra manera en el
procedimiento, y otra distinta que el Juez no pueda controlar estos nuevos
hechos y pruebas, especialmente referidos a la tutela de los derechos de los
hijos menores, en cuanto puedan resultar afectados por los mismos, para impedir
su incorporación al proceso, mediante una motivación constitucionalmente
admisible que tome en consideración si la falta de actividad probatoria se
traduce en una efectiva indefensión de la recurrente, por ser la prueba
propuesta y denegada decisiva en términos de defensa, y si, en definitiva,
afecta a los intereses que especialmente se tutelan en este proceso.