Sentencia del Tribunal Supremo de 21 de abril de 2025 (D. PEDRO JOSE VELA TORRES).
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PRIMERO.- Resumen de antecedentes
1.-D. Alfredo, D. Inocencio, D. Erasmo, D.
Pedro Enrique y Dña. Eloisa, D. Dimas y Dña. Flor, D. Abelardo y Dña. Debora,
D. Porfirio, Dña. Trinidad, Dña. Cristina y D. Teofilo, Dña. Adela, D. Serafin
y Dña. Palmira, Dña. Eufrasia y Dña. Socorro, Dña. Inmaculada, Dña. Angelica,
Dña. Florinda, D. Desiderio y Dña. Leocadia, Dña. Virtudes y D. Felicisimo,
Dña. Eugenia, Dña. Natividad y D. Herminio, D. Abilio y Dña. Serafina, Dña.
Herminia, Dña. Angustia y D. Melchor, D. Alejandro y Dña. Valentina, D. Esteban
y Dña. Noemi suscribieron con la Empresa Municipal de Vivienda y Suelo de
Madrid S.A. (en adelante, EMVS) sendos contratos de arrendamiento sobre unas
viviendas sitas en la DIRECCION000, de Madrid.
2.-El 31 de octubre de 2013, EMVS vendió a la
empresa Fidere Vivienda S.L.U. (en adelante, Fidere), un total de 1860
viviendas vinculadas, 1797 plazas de garaje y 1569 trasteros, pertenecientes a
18 promociones de viviendas de Madrid, construidas bajo distintos regímenes de
protección pública. Entre estas promociones se encontraban los pisos arrendados
a las personas antes reseñadas.
3.-Los citados arrendatarios formularon una
demanda contra Fidere, en la que ejercitaban una acción de retracto
arrendaticio respecto de cada uno de los pisos de los que eran inquilinos, con
preferencia a la compradora demandada.
4.-Previa oposición de la parte demandada, que
alegó, en lo que ahora interesa, la improcedencia del retracto por aplicación
del art. 25.7 LAU, el juzgado de primera instancia desestimó la demanda,
al considerar que, al tratarse de la venta conjunta de las viviendas y locales
propiedad del arrendador, no cabía el retracto arrendaticio urbano.
5.-La sentencia de primera instancia fue
recurrida en apelación por la parte demandante, cuyo recurso fue estimado por
la Audiencia Provincial. En lo que ahora importa, consideró que la compraventa
examinada no respondía al supuesto previsto en el art. 25.7 LAU, porque
constituía una venta agrupada de una serie de promociones de viviendas de
protección pública para arrendamiento, que no estaban referidas al mismo
edificio o inmueble, sino a una transmisión global de 1.208 viviendas situadas
en diversos edificios en la que, además, existe una plena individualización de
cada una de las viviendas y su precio de venta. Como consecuencia de lo cual,
revocó la sentencia de primera instancia y estimó íntegramente la demanda.
6.-La demandada ha interpuesto un recurso
extraordinario por infracción procesal y un recurso de casación.
Recurso extraordinario por infracción procesal