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sábado, 30 de octubre de 2021

Consumidores y usuarios. Compraventa de maquinaria entre empresas realizada a través de una plataforma on line. Concepto legal de consumidor: inexistencia de dicotomía legal entre consumidor y usuario final. Las previsiones del TRLCU sobre desistimiento en los contratos a distancia y fuera de los establecimientos mercantiles solo son aplicables a consumidores. La compradora es una sociedad mercantil que adquirió la máquina para emplearla en su actividad empresarial o profesional (una clínica veterinaria) y en cuanto que tal sociedad mercantil empresaria hay que presumirle el ánimo de lucro. Por lo que no reúne ningún criterio para ser considerada consumidora, pues aunque fuera destinataria final del producto, lo era para su incorporación a su actividad empresarial.

Sentencia del Tribunal Supremo (1ª) de 11 de octubre de 2021 (D. Pedro José Vela Torres).

[Ver esta resolución completa en Tirant On Line Premium. https://www.tirantonline.com/tol/documento/show/8619823?index=2&searchtype=substring]

PRIMERO.- Resumen de antecedentes

1.- En junio de 2015, la empresa Practice Clínicas Veterinarias Móviles S.L.L. vendió a Valdelasfuentes 25. S.L.P. una máquina analizadora de bioquímica, por precio de 7.865 €. El contrato se realizó a través de una plataforma on line.

2.- Tras recibir la mercancía en agosto siguiente, Valdelasfuentes negó haber adquirido la máquina y comunicó a la remitente que creía haberla recibido únicamente en depósito para prueba. Por lo que se negó a pagar el precio y ofreció devolver la máquina.

3.- Practice presentó una demanda contra Valdelasfuentes, en la que solicitó que se la condenara al pago de 7.865 €, intereses y costas.

Valdelasfuentes se opuso alegando, en lo que ahora interesa, que la suministradora no había respetado las previsiones legales sobre el derecho de desistimiento.

4.- El juzgado dictó sentencia en la que desestimó la demanda, porque si bien consideró que no se trató de una venta a distancia, porque hubo encuentros entre las partes, y que tampoco se trató de una entrega a prueba, no se respetó el derecho de desistimiento previsto en la Ley de Consumidores de 2007, que resultaba aplicable a la compradora, en cuanto destinataria final de la máquina.

5.- La Audiencia Provincial desestimó el recurso de apelación de la demandante. A los efectos que nos ocupan, consideró que el ejercicio empresarial de la demandada le priva de la cualidad de consumidora, pero no de la condición de destinataria final, por lo que le resulta aplicable la legislación sobre las compraventas fuera del establecimiento mercantil.

6.- La demandante formuló un recurso de casación.

domingo, 2 de mayo de 2021

Contratación a distancia con consumidores. Se incluyen los contratos de arrendamiento de obra como el celebrado entre las partes (instalación de un sistema de calefacción en una vivienda) cuando se celebran sin la presencia física simultánea de los contratantes, en el marco de un sistema de prestación de servicios organizado por la demandada, mediante una comunicación vía internet (correo electrónico y utilización de formularios alojados en la página web del empresario). El derecho de desistimiento en la contratación a distancia con consumidores.

Sentencia del Tribunal Supremo (1ª) de 14 de abril de 2021 (D. Pedro José Vela Torres).

[Ver esta resolución completa en Tirant On Line Premium. https://www.tirantonline.com/tol/documento/show/8403437?index=0&searchtype=substring]

PRIMERO.- Resumen de antecedentes

1.- El 4 de noviembre de 2015, Jesús Luis celebró un contrato con Tu Energy Shop S.L. (en adelante, Energy) para la sustitución del sistema de calefacción preexistente en su domicilio mediante la instalación de un sistema de calefacción y aire acondicionado por bomba de calor. Las comunicaciones entre las partes se realizaron por correo electrónico.

El coste de la instalación se presupuestó en 30.653,06 € y el Sr. Jesús Luis adelantó el pago de 20.000 € como provisión de fondos.

2.- En la página web de la empresa figuraban las condiciones generales de la contratación y en el formulario para contratar sus servicios aparecía la siguiente cláusula:

"e) Cláusula de revocación: En principio, en los contratos entre empresas y consumidores firmados fuera de los establecimientos comerciales, existe el derecho de revocación. Los consumidores tienen básicamente el derecho a revocar este contrato, sin dar razones, en un plazo de 14 días.

El plazo es de 14 días a partir de la fecha de contrato.

El consumidor podrá revocar el contrato por escrito (por ejemplo por carta, fax) donde claramente consta su decisión de revocación del contrato que se firmó fuera de las oficinas y deberá ser enviado a la dirección de la empresa con este texto:

Por la presente revoco/ revocamos el contrato que completamos para la compra/ instalación de

Contratado el/ recibido el

Nombre del consumidor/a

Dirección del consumidor/a

Firma del consumidor/a".