Sentencia del Tribunal Supremo (1ª) de 11 de octubre de 2021 (D. Pedro José Vela Torres).
[Ver
esta resolución completa en Tirant On Line Premium. https://www.tirantonline.com/tol/documento/show/8619823?index=2&searchtype=substring]
PRIMERO.- Resumen de
antecedentes
1.- En junio de 2015,
la empresa Practice Clínicas Veterinarias Móviles S.L.L. vendió a
Valdelasfuentes 25. S.L.P. una máquina analizadora de bioquímica, por precio de
7.865 €. El contrato se realizó a través de una plataforma on line.
2.- Tras recibir la
mercancía en agosto siguiente, Valdelasfuentes negó haber adquirido la máquina
y comunicó a la remitente que creía haberla recibido únicamente en depósito
para prueba. Por lo que se negó a pagar el precio y ofreció devolver la máquina.
3.- Practice presentó
una demanda contra Valdelasfuentes, en la que solicitó que se la condenara al
pago de 7.865 €, intereses y costas.
Valdelasfuentes
se opuso alegando, en lo que ahora interesa, que la suministradora no había
respetado las previsiones legales sobre el derecho de desistimiento.
4.- El juzgado dictó
sentencia en la que desestimó la demanda, porque si bien consideró que no se
trató de una venta a distancia, porque hubo encuentros entre las partes, y que
tampoco se trató de una entrega a prueba, no se respetó el derecho de
desistimiento previsto en la Ley de Consumidores de 2007, que resultaba
aplicable a la compradora, en cuanto destinataria final de la máquina.
5.- La Audiencia
Provincial desestimó el recurso de apelación de la demandante. A los efectos
que nos ocupan, consideró que el ejercicio empresarial de la demandada le priva
de la cualidad de consumidora, pero no de la condición de destinataria final,
por lo que le resulta aplicable la legislación sobre las compraventas fuera del
establecimiento mercantil.
6.- La demandante
formuló un recurso de casación.