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martes, 9 de junio de 2015

Propiedad horizontal. Junta de propietarios para la aprobación de las cuentas anuales. Alcance del derecho del comunero a la información sobre los asuntos de la Comunidad antes y durante la junta de propietarios.


Sentencia de la Audiencia Provincial de Las Palmas (s. 5ª) de de 2015 (D. Víctor Caba Villarejo).

[Ver resolución completa en Tirant On Line Premium. http://www.tirantonline.com/tol]
PRIMERO.- Considera la parte actora y aquí recurrente la entidad mercantil Proyectos e Inversiones de Maspalomas, SL que la sentencia recurrida incurre en incongruencia omisiva ex art. 218 LEC porque no resuelve la petición subsidiaria de anulabilidad o nulidad relativa de los acuerdos impugnados contenidos en los puntos 2º y 3º del acta de la junta de propietarios de 25 de febrero de 2011, objeto de litigio, pues la referida recurrente Proyectos e Inversiones de Maspalomas, SL no solo accionaba su nulidad por ser los acuerdos contarios a la Ley, sino por atentar contra el derecho de los comuneros a que le sean rendidas las cuentas de la gestión del presidente de modo claro y concreto.
Motivo de apelación que se desestima pues es claro que la iudex a quo declara que los acuerdos impugnados relativos a la aprobación de las cuentas correspondientes a año 2010 y los presupuestos del ejercicio 2011, se ajustan a la previsión normativa del art. 14 LPH y por tanto considera que se adecuan a la legalidad vigente y si a su juicio ello es así es porque no incurren en causa de nulidad ni de anulabilidad.
SEGUNDO.- Como segundo motivo de apelación expresa la entidad demandante Proyectos e Inversiones de Maspalomas, SL que es nulo el acuerdo relativo a la aprobación de las cuentas del ejercicio 2010 por infracción de normas imperativas que la Ley (LPH) impone al presidente y al administrador en su formulación y rendición.
Expresa que al presidente de la comunidad de propietarios demandada, en su doble condición de presidente y de administrador, le son exigibles las responsabilidades propias de éste último cargo conforme al art. 20 LPH así como las normas que regulan las obligaciones propias del mandatario (art.1709 y ss CC), debiendo dar cuenta de sus operaciones y justificar todas y cada una de las partidas económicas que consten en las cuentas anuales (art. 1720 CC).
Por tanto antes de poder aprobar unas cuentas, estas deben ser rendidas previamente, pues resulta imposible aprobar lo que no se conoce como también resulta contario a la Ley imperativa (art.1720 CC y 13.5 LPH) que el administrador no justifique los gastos que dice haber realizado y el presidente de la comunidad de propietarios demandada no rindió cuentas, en la junta de propietarios impugnada, como tampoco justificó haber realizado los gastos que constan en las cuentas anuales.
Alega que el presidente de la comunidad en el acto del juicio y previamente en la junta de propietarios no supo rendir cuentas sobre los gastos, ingresos ordinarios y extraordinarios, pagos, etc. ni presentó justificación documental del gasto o ingreso producido.