Sentencia del
Tribunal Supremo de 11 de diciembre de 2015 (D. Rafael Sarazá Jimena).
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TERCERO.- La responsabilidad del
administrador de la sociedad filial que sigue las instrucciones de la dirección
del grupo societario. El interés del grupo y el daño para la sociedad filial en
la que hay socios externos.
1.- El recurrido, en su escrito de oposición al recurso de casación, alega que
el recurrente incurre en el error de invocar la infracción por interpretación
errónea y aplicación indebida del artículo 42 del Código de Comercio en la
redacción vigente tras la reforma por la ley 16/2007, de 4 de julio, cuando la
sentencia recurrida se ha cuidado de precisar que es aplicable la redacción
anterior a dicha reforma. Siendo ello cierto, este error es irrelevante puesto
que ninguno de los cambios operados en la redacción de dicho precepto legal es
relevante a la vista de los argumentos expresados en el recurso.
2.- Debe realizarse una segunda precisión. En el recurso de casación, por su
regulación legal como recurso extraordinario, no es admisible que el recurrente
formule su impugnación modificando el supuesto de hecho al que la sentencia de
la Audiencia Provincial ha aplicado la norma legal cuya infracción se alega.
Tal ocurre con la afirmación de que el Sr. Augusto no
participó en la decisión de crear la sociedad francesa Actispray y desviarle
los clientes franceses de la sociedad de la que era administrador, la sociedad
española Alphaspray, pues dicha decisión se habría adoptado exclusivamente por
la "cúpula dirigente" del grupo de sociedades, a la que sería ajeno
el Sr. Augusto. La Audiencia Provincial, en el apartado 19, ha afirmado que el
Sr. Augusto era un directivo con cierto grado de decisión y control en el grupo
y tuvo intervención decisiva tanto en la adopción como en la ejecución de la
decisión de crear la sociedad Actispray y de desviarle la clientela francesa de
Alphaspray.