Sentencia del
Juzgado de lo Social nº 3 de Pamplona-Iruña de 4 de mayo de 2015 (D. Carlos González González).
PRIMERO.- PRETENSIÓN EJERCITADA POR LA PARTE DEMANDANTE
SOBRE RECONOCIMIENTO DE LA JUBILACIÓN COMO TRABAJADOR A TIEMPO PARCIAL.
En la demanda iniciadora del presente juicio la parte
demandante solicita una pensión de jubilación sobre la base de haber sido una
trabajadora a tiempo parcial durante su vida laboral, y haber presentado ante
la entidad gestora la solicitud de jubilación el 18 de junio de 2014,
cumpliendo el requisito de carencia genérica para lucrar la pensión, pero no en
cambio el de la carencia específica aplicable a los trabajadores a tiempo
parcial conforme a la normativa vigente al tiempo de presentar su solicitud.
Aun reconociendo el demandante que no tiene tal carencia específica, mantiene
que si no se le reconoce una pensión de jubilación se estaría dando lugar a una
situación injusta respecto aquéllas trabajadoras a tiempo parcial que con
anterioridad no han podido acceder a la pensión de jubilación, y dado que
efectivamente reconoce que no tiene cotizaciones reales al sistema al menos
desde 1996, su interés jurídico se limita exclusivamente al reconocimiento de
una pensión de jubilación en la cuantía mínima del sistema aprobada por la
legislación anualmente, ni fijación en consecuencia de base reguladora ni de
porcentaje alguno. Se insistió en el acto del juicio sobre la posible
determinación de la base reguladora y porcentaje que la entidad gestora pudiera
determinar si la parte demandante acotase el periodo computable a efectos de
determinar estos extremos, y la parte demandante insistió que su interés
jurídico se limita únicamente al reconocimiento de una pensión de jubilación
sin base reguladora ni porcentaje, sino con la cuantía mínima del sistema que
se fija cada año por la legislación correspondiente.
La entidad gestora demandada compareció en el acto de
juicio y se opuso a la acción ejercitada, señalando que es evidente que la
demandante no cumple los requisitos para obtener el derecho al reconocimiento
de una pensión de jubilación y, en concreto, por no cumplir el requisito de la
carencia específica en los términos que se exige por la legislación de la
Seguridad Social tras las últimas reformas legales.