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martes, 8 de septiembre de 2015

Seguridad Social. Magnífico estudio sobre la regulación de la protección social del trabajo a tiempo parcial. La sentencia confirma la resolución administrativa que denegó a la demandante la pensión de jubilación al no cumplir el requisito de la carencia específica exigible conforme a la nueva normativa vigente al tiempo en que la actora solicitó la pensión de jubilación.

Sentencia del Juzgado de lo Social nº 3 de Pamplona-Iruña de 4 de mayo de 2015 (D. Carlos González González).

[Ver resolución completa en Tirant On Line Premium. http://www.tirantonline.com/tol]
PRIMERO.- PRETENSIÓN EJERCITADA POR LA PARTE DEMANDANTE SOBRE RECONOCIMIENTO DE LA JUBILACIÓN COMO TRABAJADOR A TIEMPO PARCIAL.
En la demanda iniciadora del presente juicio la parte demandante solicita una pensión de jubilación sobre la base de haber sido una trabajadora a tiempo parcial durante su vida laboral, y haber presentado ante la entidad gestora la solicitud de jubilación el 18 de junio de 2014, cumpliendo el requisito de carencia genérica para lucrar la pensión, pero no en cambio el de la carencia específica aplicable a los trabajadores a tiempo parcial conforme a la normativa vigente al tiempo de presentar su solicitud. Aun reconociendo el demandante que no tiene tal carencia específica, mantiene que si no se le reconoce una pensión de jubilación se estaría dando lugar a una situación injusta respecto aquéllas trabajadoras a tiempo parcial que con anterioridad no han podido acceder a la pensión de jubilación, y dado que efectivamente reconoce que no tiene cotizaciones reales al sistema al menos desde 1996, su interés jurídico se limita exclusivamente al reconocimiento de una pensión de jubilación en la cuantía mínima del sistema aprobada por la legislación anualmente, ni fijación en consecuencia de base reguladora ni de porcentaje alguno. Se insistió en el acto del juicio sobre la posible determinación de la base reguladora y porcentaje que la entidad gestora pudiera determinar si la parte demandante acotase el periodo computable a efectos de determinar estos extremos, y la parte demandante insistió que su interés jurídico se limita únicamente al reconocimiento de una pensión de jubilación sin base reguladora ni porcentaje, sino con la cuantía mínima del sistema que se fija cada año por la legislación correspondiente.
La entidad gestora demandada compareció en el acto de juicio y se opuso a la acción ejercitada, señalando que es evidente que la demandante no cumple los requisitos para obtener el derecho al reconocimiento de una pensión de jubilación y, en concreto, por no cumplir el requisito de la carencia específica en los términos que se exige por la legislación de la Seguridad Social tras las últimas reformas legales.