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domingo, 31 de mayo de 2020

Contratos bancarios y financieros. Acción de nulidad de contrato de producto estructurado denominado tridente. Se desestima. Comienzo del plazo de caducidad de la acción. Inexistencia de dolo por parte del banco. Inexistencia de error como vicio del consentimiento.


Sentencia del Tribunal Supremo de 2 de marzo de 2020 (D. José Luis Seoane Spiegelberg).

[Ver esta resolución completa en Tirant On Line Premium. https://www.tirantonline.com/tol/documento/show/7857087?index=3&searchtype=substring]
PRIMERO.- Antecedentes relevantes 1.- El actor D. Camilo, cliente minorista desde antiguo de la entidad demandada Banco Santander, S.A., suscribió el 24 de octubre de 2006 un contrato de producto estructurado, con inversión de 400.000 euros, referenciado con un subyacente del valor de tres acciones, de France Telecom, Telefónica y Deutsche Telecom, y duración hasta el 26 de octubre de 2009, por el cual obtuvo unos beneficios de 72.000 euros.
2.- El 2 de febrero de 2007, el actor suscribió con el banco demandado otro contrato de producto estructurado ref. 419795.21, con inversión de 500.000 euros, referenciado con un subyacente único del valor de las acciones del BBVA, y duración hasta el 8 de febrero de 2010, por el cual no ha obtenido resultado económico alguno, puesto que fue reestructurado por otro posterior.
3.- Según las características del precitado contrato de 2 de febrero de 2007, el inversor entrega al Banco, al inicio del contrato, una cantidad cierta (la que él decida) a cambio de recibir a vencimiento otra cantidad cuyo importe concreto depende de cómo se comporten las acciones que se toman como referencia (en este caso, las acciones ordinarias de BBVA en las que D. Camilo invertía desde los años 90). Este último importe (el que obtiene el inversor) será superior (hasta un 137,50 %), igual o inferior al capital invertido dependiendo de cuál sea la cotización de la acción tomada como referencia en las fechas de vencimiento previstas.