Sentencia del
Tribunal Supremo de 2 de marzo de 2020 (D. José Luis Seoane Spiegelberg).
[Ver esta resolución
completa en Tirant On Line Premium. https://www.tirantonline.com/tol/documento/show/7857087?index=3&searchtype=substring]
PRIMERO.- Antecedentes relevantes
1.- El actor D. Camilo, cliente minorista desde antiguo de la entidad demandada
Banco Santander, S.A., suscribió el 24 de octubre de 2006 un contrato de
producto estructurado, con inversión de 400.000 euros, referenciado con un
subyacente del valor de tres acciones, de France Telecom, Telefónica y Deutsche
Telecom, y duración hasta el 26 de octubre de 2009, por el cual obtuvo unos beneficios
de 72.000 euros.
2.- El 2 de febrero de 2007, el
actor suscribió con el banco demandado otro contrato de producto estructurado
ref. 419795.21, con inversión de 500.000 euros, referenciado con un subyacente
único del valor de las acciones del BBVA, y duración hasta el 8 de febrero de
2010, por el cual no ha obtenido resultado económico alguno, puesto que fue
reestructurado por otro posterior.
3.- Según las características del
precitado contrato de 2 de febrero de 2007, el inversor entrega al Banco, al inicio
del contrato, una cantidad cierta (la que él decida) a cambio de recibir a
vencimiento otra cantidad cuyo importe concreto depende de cómo se comporten
las acciones que se toman como referencia (en este caso, las acciones
ordinarias de BBVA en las que D. Camilo invertía desde los años 90). Este
último importe (el que obtiene el inversor) será superior (hasta un 137,50 %),
igual o inferior al capital invertido dependiendo de cuál sea la cotización de
la acción tomada como referencia en las fechas de vencimiento previstas.