Sentencia del
Tribunal Supremo (1ª) de 6 de julio de 2020 (Dª. María de los Ángeles
Parra Lucan).
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PRIMERO.- Antecedentes
En el presente litigio se plantea
como cuestión jurídica la interpretación de la Convención de las Naciones
Unidas sobre los contratos de compraventa internacional de mercaderías (hecha
en Viena el 11 de abril de 1980) que, para el ejercicio de los derechos que
reconoce al comprador, le impone la carga de comunicar al vendedor tanto la
falta de conformidad como la resolución del contrato en un tiempo razonable.
1. De acuerdo con lo establecido en la sentencia recurrida
debe partirse de los siguientes hechos:
"La sociedad actora (ABT en
adelante), con intención de poner en marcha una planta de tratamiento de
residuos en Dinnington (Reino Unido), para lo cual debía adquirir una unidad de
desorción térmica (TDU), inició un proceso de selección de posibles proveedores.
Y como criterio de selección era importante determinar el volumen de residuos
que podían procesar o tratar por hora, así como la temperatura a la que podía
calentarse el residuo. Tras contactar con la sociedad demandada (AVA-ECON o
ECON, en adelante), se llevó a cabo una fase previa de evaluación de la
tecnología que podía proporcionar, de modo que ABT proporcionó tres muestras de
diferentes tipos de residuos, lodos aceitosos, tierras contaminadas con
hidrocarburos y lodos de pinturas. Satisfechos con el resultado de los ensayos,
el 20 de mayo de 2008 se firmó el contrato entre los litigantes para el
suministro de material/maquinaria y asistencia para la instalación de la unidad
de desorción térmica en Dinnington (Reino Unido). En el contrato se unieron los
resultados de los ensayos previos, que se fijaron como capacidad de rendimiento
obligado de la TDU. El pago del precio acordado se fraccionó de varias maneras
y sujeto a varias condiciones, y entre ellas acordaron que tras el
procedimiento de puesta en marcha y durante cinco días debía llevarse a cabo un
Procedimiento de Prueba de Funcionamiento (PTP), que debía arrojar unos
determinados resultados de rendimiento, especificados en el contrato. Y para el
caso de que los resultados no fueran satisfactorios, se pactó que sería
necesario un certificado de una tercera parte para certificarlo, emitido por
una compañía de certificación independiente acordada de mutuo acuerdo.