Sentencia del
Tribunal Supremo de 2 de julio de 2014 (D. Juan Ramón Berdugo Gómez de la Torre).
CUARTO: El motivo cuarto por infracción de Ley, art. 849.1 LECrim, por
inaplicación indebida de la eximente incompleta de intoxicación por el consumo
de bebidas alcohólicas, drogas tóxicas, estupefacientes, sustancias
psicotrópicas que produzcan efectos análogos del art. 21.1 CP, en
relación con el art. 20.2 CP . al constar acreditado que el hoy recurrente
al momento de ocurrir los hechos objeto de enjuiciamiento estaba bajo los
efectos de bebidas alcohólicas, al haberse acreditado el consumo previo de
estas, así como de benzodiacepinas con influencia en su conducta.
Respecto a la embriaguez, como hemos dicho en SSTS.
632/2011 de 28.6 y 6/2010 de 27.1, debemos distinguir entre alcoholismo y
embriaguez en cuanto que el primero implica una intoxicación plena -que en caso
de alcoholismo crónico es una toxifrenia que puede determinar una demenciación
acreedora a ser recogida como circunstancia eximente incompleta de enajenación
mental o, al menos, como atenuante eximente incompleta cuando se ha producido
un notable deterioro de las capacidades intelectivas y volitivas del sujeto a
consecuencia de una patología de origen alcohólico generalmente determinada por
la ingestión reiterada frecuentemente y a lo largo de un tiempo de cierta
duración (SSTS. 261/2005 de 28.2, 1424/2005 de 5.12, 6/2010 de 27.1), y la
segunda una intoxicación aguda, con encaje jurídico ya en el trastorno mental
transitorio, exigiéndose en todo caso una afectación de las bases de
imputabilidad -intelecto y voluntad- de modo que será la intensidad de la
detención la que nos dará la pauta para graduar la imputabilidad desde la
inoperancia de la responsabilidad hasta la exoneración completa e incompleta de
la misma.