Formulario de contacto

Nombre

Correo electrónico *

Mensaje *

Mostrando entradas con la etiqueta Intoxicación por el Consumo de Bebidas Alcohólicas. Mostrar todas las entradas
Mostrando entradas con la etiqueta Intoxicación por el Consumo de Bebidas Alcohólicas. Mostrar todas las entradas

martes, 15 de julio de 2014

Penal – P. General. Intoxicación por el consumo de bebidas alcohólicas, drogas tóxicas, estupefacientes, sustancias psicotrópicas. Eximente completa, eximente incompleta, atenuante, atenuante analógica: requisitos.

Sentencia del Tribunal Supremo de 2 de julio de 2014 (D. Juan Ramón Berdugo Gómez de la Torre).

[Ver sentencia completa en Tirant On Line Premium. http://www.tirantonline.com/tol]
CUARTO: El motivo cuarto por infracción de Ley, art. 849.1 LECrim, por inaplicación indebida de la eximente incompleta de intoxicación por el consumo de bebidas alcohólicas, drogas tóxicas, estupefacientes, sustancias psicotrópicas que produzcan efectos análogos del art. 21.1 CP, en relación con el art. 20.2 CP . al constar acreditado que el hoy recurrente al momento de ocurrir los hechos objeto de enjuiciamiento estaba bajo los efectos de bebidas alcohólicas, al haberse acreditado el consumo previo de estas, así como de benzodiacepinas con influencia en su conducta.
Respecto a la embriaguez, como hemos dicho en SSTS. 632/2011 de 28.6 y 6/2010 de 27.1, debemos distinguir entre alcoholismo y embriaguez en cuanto que el primero implica una intoxicación plena -que en caso de alcoholismo crónico es una toxifrenia que puede determinar una demenciación acreedora a ser recogida como circunstancia eximente incompleta de enajenación mental o, al menos, como atenuante eximente incompleta cuando se ha producido un notable deterioro de las capacidades intelectivas y volitivas del sujeto a consecuencia de una patología de origen alcohólico generalmente determinada por la ingestión reiterada frecuentemente y a lo largo de un tiempo de cierta duración (SSTS. 261/2005 de 28.2, 1424/2005 de 5.12, 6/2010 de 27.1), y la segunda una intoxicación aguda, con encaje jurídico ya en el trastorno mental transitorio, exigiéndose en todo caso una afectación de las bases de imputabilidad -intelecto y voluntad- de modo que será la intensidad de la detención la que nos dará la pauta para graduar la imputabilidad desde la inoperancia de la responsabilidad hasta la exoneración completa e incompleta de la misma.


Penal – P. General. Atenuante analógica de intoxicación por el consumo de bebidas alcohólicas como muy cualificada.

Sentencia del Tribunal Supremo de 2 de julio de 2014 (D. Juan Ramón Berdugo Gómez de la Torre).

[Ver sentencia completa en Tirant On Line Premium. http://www.tirantonline.com/tol]
OCTAVO: El motivo octavo por infracción de Ley, art. 849.1 LECrim, ante la no aplicación del art. 21.7 CP, atenuante analógica de intoxicación por el consumo de bebidas alcohólicas como muy cualificada en relación con el art. 66 CP, y haberse aplicado como atenuante simple.
El motivo se desestima.
La jurisprudencia solo admite excepcionalmente la apreciación como muy cualificada de una atenuante analógica, exigiéndose que se acredite una mayor intensidad, superior a la normal, respecto a la atenuante correspondiente, teniendo en cuanta todos los datos y elementos que prueba la menor antijuricidad o culpabilidad del agente, que le hagan merecedor de un trato más benévolo, pero en casos como el presente al contarse con la eximente del art. 20.2, con la eximente incompleta del art. 21.1 y con la atenuante ordinaria del art. 21.2, que sustituyen y absorben aquella posibilidad, por lo que dada la mera tipificación de las atenuantes derivadas de la intoxicación por alcohol, no es técnicamente aceptable la configuración de la atenuante por vía analógica en relación con el art. 21.2, o con el art. 21.1 y 20.2.