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miércoles, 31 de agosto de 2011

Penal – P. General. Agravante de superioridad. Agravante de precio o recompensa.

Sentencia del Tribunal Supremo de 15 de julio de 2011. (1.023)

SEGUNDO.- En el segundo motivo del recurso, formalizado al amparo del número 1º del artículo 849 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, se invoca infracción, por inaplicación indebida, del artículo 22.1ª, 2ª y 3ª del Código Penal.
Se alega que debió apreciarse la agravante de alevosía, abuso de superioridad y ejecutar el hecho con promesa o recompensa, respecto de la responsabilidad penal del acusado Jose Augusto.
El Tribunal de instancia razona con detenimiento acerca de la alevosía solicitada y la excluye al estimar que no existió una situación de total indefensión, en una agresión que no era totalmente imprevisible dados los antecedentes que habían precedido.
Tampoco se aprecia la agravante de superioridad señalando el Tribunal de instancia, tras recoger doctrina de esta Sala, que la mera presencia de solo dos agresores no constituye per se un abuso de superioridad, es necesario que se disminuya de forma notable la capacidad defensiva de la víctima, lo que no es el caso, habida cuenta de que Juan Pablo es policía, con lógicos conocimientos de técnicas de defensa y que no se utilizaron armas, palos o instrumentos similares.