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viernes, 2 de diciembre de 2011

Mercantil. Seguros. La franquicia no es una cláusula limitativa de derechos sino delimitadora del riesgo.

Sentencia de la Audiencia Provincial de Zaragoza (s. 4ª) de 28 de octubre de 2011 (D. JUAN IGNACIO MEDRANO SANCHEZ).

SEGUNDO.- La franquicia no es una cláusula limitativa de derechos sino delimitadora del riesgo.
Razona así la sentencia del T.S. de 20 de abril de 2011 que desde la sentencia del Pleno de 11 de septiembre de 2006  se considera que las estipulaciones delimitadoras del riesgo son las cláusulas que tienen por finalidad delimitar el objeto del contrato, de modo que se concreten qué riesgos son objeto del contrato de seguro, en qué cuantía, durante qué plazo y en qué ámbito espacial. Las cláusulas limitativas de derechos, válidamente constituidas van a permitir limitar, condicionar o modificar el derecho del asegurado, y por tanto la indemnización, cuando el riesgo objeto del seguro se hubiera producido. Estas deben cumplir los requisitos formales previstos en el artículo 3 LCS, lo que supone que deben ser destacadas de un modo especial y deben ser expresamente aceptadas por escrito. La solución expuesta por el TS parte de considerar que al contrato se llega desde el conocimiento que el asegurado tiene del riesgo cubierto y de la prima, según la delimitación causal del riesgo y la suma asegurada con el que se da satisfacción al interés objetivo perseguido en el contrato por lo que resulta esencial para entender la distinción anterior comprobar si el asegurado tuvo un exacto conocimiento del riesgo cubierto.