Sentencia del Tribunal Supremo (1ª) de 13 de abril de 2021 (D. JUAN MARIA DIAZ FRAILE).
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PRIMERO.- Resumen de a ntecedentes
1. Para la resolución del presente recurso resultan
relevantes los siguientes antecedentes de hecho acreditados en la instancia:
i) El 30 de septiembre de 2007 la
actora, ASG10,S.L. (antes Aslezo), suscribió con la comunidad de propietarios
del inmueble sito en la CALLE000 nº NUM000 de Madrid un contrato de
arrendamiento de servicios, cuyo objeto era la prestación de servicios
auxiliares de conserjería; la duración inicial del contrato era de un año,
prorrogable por periodos iguales; el contrato se prorrogó en anualidades
sucesivas hasta que en septiembre de 2014 la comunidad de propietarios
demandada comunicó a la actora su voluntad de no prorrogarlo más, por lo que el
contrato se extinguió el 31 de diciembre de 2014.
ii) Las partes contratantes
suscribieron hasta tres anexos al contrato, de fechas 30 de septiembre de 2007,
10 de mayo de 2010, y 15 de marzo de 2012: en el primero Aslezo se compromete a
realizar la instalación de un circuito cerrado de TV, sin coste alguno para la
comunidad siempre que el servicio contratado se mantenga durante 24 meses; en
el segundo se describen diversos trabajos y suministros de materiales
realizados por AGS10, S.L., y como pago del importe correspondiente a los
mismos se pacta una prórroga del contrato hasta el 30 de diciembre de 2012; y
en el tercero se acuerda que durante 2012 y 2013 no se aplicará la subida del
IPC, que a partir del 1 de enero de 2013 se rebajará la factura anual en 3.000
euros, y que ASG10, S.L. sustituirá las cámaras en blanco y negro por otras en
color con iluminación de infrarrojos para visionado nocturno, y como
contraprestación se pacta que el contrato se prorrogaría hasta el 31 de
diciembre de 2014.
iii) En el contrato se pactó, en lo
ahora relevante, lo siguiente: