Formulario de contacto

Nombre

Correo electrónico *

Mensaje *

Mostrando entradas con la etiqueta Certificación de Cargas. Mostrar todas las entradas
Mostrando entradas con la etiqueta Certificación de Cargas. Mostrar todas las entradas

martes, 25 de mayo de 2021

Anotación preventiva de embargo. Efecto derivado de la solicitud de certificación de cargas y de su emisión por la registradora, junto con la extensión de la nota marginal. La certificación de cargas, con la consiguiente nota marginal, tiene una repercusión en la información registral, en cuanto que impide la caducidad de la anotación preventiva y la cancelación del asiento, aunque sea durante el tiempo razonable para asegurar la eficacia de la información suministrada por la certificación de cargas en aquella ejecución judicial. Así se evita la falta de seguridad jurídica preventiva, en la medida en que el registro seguiría informando de la existencia de la anotación preventiva de embargo y la nota marginal correspondiente a la certificación de cargas.De ahí que la solicitud de certificación de cargas opera como una petición de prórroga de cuatro años, a contar desde el momento de la emisión de la certificación y la extensión de la preceptiva nota marginal. Con ello se respeta la finalidad perseguida por la Ley al prever en todo caso la necesidad de la prórroga de las anotaciones preventivas y se asegura un plazo razonable dentro del procedimiento de ejecución en el que se acordó el embargo para hacer efectiva la realización del bien y que el decreto de adjudicación pueda inscribirse en el registro con el efecto de cancelación de las cargas y derechos posteriores a la anotación de embargo.

Sentencia del Tribunal Supremo (1ª) de 4 de mayo de 2021 (D. IGNACIO SANCHO GARGALLO).

[Ver esta resolución completa en Tirant On Line Premium. https://www.tirantonline.com/tol/documento/show/8416000?index=12&searchtype=substring&]

PRIMERO. Resumen de antecedentes

1. Para la resolución del presente recurso debemos partir de la relación de hechos relevantes acreditados en la instancia.

En un juzgado de primera instancia de Madrid se siguió un procedimiento de ejecución de título judicial, a instancia de Rainville Services Limited, INC (en adelante, Rainville), frente a Zulima, Construcciones Salamanca, SL y Morel Interiorismo, Sociedad Civil. En esta ejecución, mediante resolución de 9 de septiembre de 2009, se decretó el embargo de la finca registral núm. NUM000, que fue anotado el 18 de noviembre de 2009 en el Registro de la Propiedad.

En el curso de la ejecución se solicitó la certificación de cargas, que fue emitida por la registradora (18 de octubre de 2010), al tiempo que extendía también la preceptiva nota marginal.

Acordada la subasta de la finca, fue adjudicada a la ejecutante (Rainville), mediante decreto de 4 de diciembre de 2012, que acordó la cancelación de la anotación preventiva de embargo y cualquier anotación o inscripción posterior.

El testimonio del decreto de adjudicación y el mandamiento de cancelación de cargas fueron presentados al registro el 1 de agosto de 2014. La registradora denegó la inscripción de la adjudicación y la cancelación de cargas porque entendió que la anotación de embargo había caducado y existía una prohibición de disponer sobre la finca hipotecada.

2. Rainville, mediante la demanda de juicio verbal que ha dado inicio al presente procedimiento, impugnó la calificación de la registradora, al amparo del art. 328 de la LH, por entender que resultaba procedente la cancelación de cargas posteriores a la anotación preventiva de embargo que fue objeto de ejecución.

3. El juzgado que finalmente conoció en primera instancia de esta demanda, la desestimó y confirmó la calificación de la registradora de la propiedad, porque la caducidad de la anotación de embargo hace que desaparezcan los beneficios derivados del principio de prioridad registral, de modo que ganan preferencia registral las anotaciones de embargo e inscripciones posteriores.