Sentencia del Tribunal Supremo (1ª) de 4 de mayo de 2021 (D. IGNACIO SANCHO GARGALLO).
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PRIMERO. Resumen de antecedentes
1. Para la resolución del presente recurso debemos partir
de la relación de hechos relevantes acreditados en la instancia.
En un juzgado de primera instancia
de Madrid se siguió un procedimiento de ejecución de título judicial, a
instancia de Rainville Services Limited, INC (en adelante, Rainville), frente a
Zulima, Construcciones Salamanca, SL y Morel Interiorismo, Sociedad Civil. En
esta ejecución, mediante resolución de 9 de septiembre de 2009, se decretó el
embargo de la finca registral núm. NUM000, que fue anotado el 18 de noviembre
de 2009 en el Registro de la Propiedad.
En el curso de la ejecución se
solicitó la certificación de cargas, que fue emitida por la registradora (18 de
octubre de 2010), al tiempo que extendía también la preceptiva nota marginal.
Acordada la subasta de la finca, fue
adjudicada a la ejecutante (Rainville), mediante decreto de 4 de diciembre de
2012, que acordó la cancelación de la anotación preventiva de embargo y
cualquier anotación o inscripción posterior.
El testimonio del decreto de
adjudicación y el mandamiento de cancelación de cargas fueron presentados al
registro el 1 de agosto de 2014. La registradora denegó la inscripción de la
adjudicación y la cancelación de cargas porque entendió que la anotación de
embargo había caducado y existía una prohibición de disponer sobre la finca
hipotecada.
2. Rainville, mediante la demanda de juicio verbal que ha
dado inicio al presente procedimiento, impugnó la calificación de la
registradora, al amparo del art. 328 de la LH, por entender que resultaba
procedente la cancelación de cargas posteriores a la anotación preventiva de
embargo que fue objeto de ejecución.
3. El juzgado que finalmente conoció en primera instancia
de esta demanda, la desestimó y confirmó la calificación de la registradora de
la propiedad, porque la caducidad de la anotación de embargo hace que
desaparezcan los beneficios derivados del principio de prioridad registral, de
modo que ganan preferencia registral las anotaciones de embargo e inscripciones
posteriores.