Sentencia del Tribunal Supremo (1ª) de 2 de febrero de 2021 (D. Rafael Sarazá Jimena).
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PRIMERO.- Antecedentes del caso
1.- Los hechos más relevantes para
resolver el recurso que han resultado fijados en la instancia son los
siguientes:
i) El 14 de diciembre de 2007 los
demandantes, que tenían la cualidad de consumidores, concertaron con Caja de
Ahorros de Galicia, hoy Abanca Corporación Bancaria S.A. (en lo sucesivo,
Abanca) un préstamo hipotecario a interés variable por importe de 180.000
euros. Simultáneamente, las partes suscribieron un denominado "contrato
cobertura sobre hipoteca", que consistía en un swap de tipos de interés,
que finalizaría en diciembre de 2012.
ii) Los consumidores no recibieron
ninguna información sobre el contrato de swap antes de su suscripción. En
concreto, no se les informó de las posibles liquidaciones negativas que podían
generarse, ni de la indemnización que deberían sufragar si querían cancelar
anticipadamente el contrato. Según la empleada de la sucursal del banco que
testificó en el juicio, el contrato de swap era comercializado por Abanca junto
a las hipotecas como un contrato de seguro.
iii) Tras varias liquidaciones
positivas para los consumidores, Abanca les ofreció la reestructuración del
swap, al manifestarles que tal reestructuración les favorecería. El 21 de enero
de 2010 las partes firmaron un nuevo contrato de swap, en el que se incluían
también las cláusulas cuestionadas en este recurso, se modificaba el interés de
referencia y se prolongaba la duración, de modo que finalizaría en enero de
2017. Tampoco en este caso los consumidores recibieron información antes de la
suscripción del contrato.
iv) Como consecuencia de este nuevo
contrato de swap, se produjeron importantes liquidaciones negativas a cargo de
los consumidores a partir de febrero de 2011.