Sentencia del Tribunal Supremo (1ª) de 10 de noviembre de 2021 (D. Pedro José Vela Torres).
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PRIMERO.- Resumen de
antecedentes
1.- El 11 de abril de
2008, D. Eduardo y Dña. Florinda -como prestatarios e hipotecantes- y D.
Eleuterio, Dña. Gabriela, Dña. Guadalupe y D. Eulalio -como fiadores e
hipotecantes- celebraron un contrato de préstamo hipotecario con Bankinter S.A.
-como prestamista-, en la modalidad denominada multidivisa. En la escritura
constaba que los prestatarios recibían 52.161.248 yenes japoneses, equivalentes
a 320.000 €.
2.- Los prestatarios
interpusieron una demanda contra la entidad prestamista, en la que solicitaron
la declaración de nulidad parcial del préstamo hipotecario en las cláusulas
relativas a la denominación en divisa y la declaración de que el importe
adeudado era el resultado de reducir el capital prestado en euros en la
cantidad ya amortizada, en euros, con el consiguiente recálculo del cuadro de
amortización. Subsidiariamente, que se condene a la demandada a la devolución
de las cantidades cobradas en exceso. Y acumularon una pretensión de nulidad de
la cláusula de gastos, solicitando la restitución de 3.658,77 €.
3.- El juzgado de
primera instancia estimó la demanda, declaró la nulidad de las cláusulas del
contrato referidas a la opción multidivisa, ordenó la sustitución de todas las
menciones en divisas a menciones en euros y declaró la nulidad parcial de la
cláusula de gastos, ordenando la restitución a los demandantes de 456,77 €.
4.- La Audiencia
Provincial estimó el recurso de la entidad prestamista, desestimó la demanda en
lo relativo a la opción multidivisa y condenó a Bankinter al pago de la mitad de
los aranceles notariales y honorarios de gestoría y el total de los gastos de
inscripción registral y expedición de la primera copia de la escritura pública.
En lo que ahora interesa, consideró que se satisfacían las exigencias de
transparencia, en cuanto que los prestatarios podían conocer que el riesgo
provenía de la oscilación del valor de las divisas.
5.- Los demandantes
han interpuesto un recurso de casación contra la sentencia de la Audiencia
Provincial exclusivamente referido a la desestimación de las pretensiones
relativas a la opción multidivisa. En consecuencia, los pronunciamientos de
esta sentencia únicamente afectarán a tales cláusulas multidivisa, al haber
quedado firme el pronunciamiento sobre la cláusula de gastos.