Sentencia del
Tribunal Supremo de 1 de diciembre de 2015 (D. Julián Artemio Sánchez
Melgar).
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TERCERO.- El motivo segundo se formaliza por
infracción de ley, al amparo de lo autorizado en el art. 849-1° de la Ley de
Enjuiciamiento Criminal y en el se reclama la aplicación del art. 576 del
Código Penal, en la versión vigente a la fecha de los hechos, y la indebida
aplicación, en consecuencia, del art. 571.
El debate se centra, en consecuencia, en considerar la
actividad de Hermenegildo como de colaboración con la banda terrorista ETA, y
no propiamente de pertenencia a la misma; es decir, en tesis del recurrente las
actividades del recurrente se encontrarían encuadradas en una especie de
colaboración externalizada de la organización terrorista para aportar fondos
para su continuación con las actividades que le son propias.
Respecto al delito de pertenencia o integración en la STS
480/2009 de 22 de mayo, se decía: "La pertenencia, impone por sí misma una
prestación de algún tipo de servicio para los fines de la banda, ya en el campo
ideológico, económico, logístico, de aprovisionamiento o reejecución de
objetivos de mayor intensidad que las conductas de colaboración previstas en el
art. 576". La STS 1127/2002, de 17 de junio, señala como requisitos del
delito de integración con banda armada, los siguientes:
a) como sustrato primario, la existencia de una propia
banda armada u organización terrorista, que exige, pues, pluralidad de
personas, existencia de unos vínculos y el establecimiento de relaciones de
cierta jerarquía y subordinación. Tal organización tendrá por finalidad la
realización de acciones violentas contra personas y cosas, con finalidad de
pervertir el orden democrático-constitucional, en definitiva actuar con
finalidad política, de modo criminal. Su estructura será compleja, pues sus
componentes pueden abarcar diversas facetas o actuaciones (informativas,
ejecutivas u operativas en cualquier orden, para la consecución de sus fines,
uno de cuyos componentes será la comisión delictiva indiscriminada, con objeto
de coaccionar socialmente para la imposición de sus objetivos finales).
b) como sustrato subjetivo, tal pertenencia o integración
requiere un carácter más o menos permanente, pero nunca episódico, lo que, a su
vez, exige participar en sus fines, aceptar el resultado de sus actos y eventualmente
realizar actos de colaboración que, por razón de su integración, se convierten
en actividades que coadyuvan en la finalidad que persigue el grupo.