Sentencia del Tribunal Supremo de 12 de junio de 2025 (D. MANUEL ALMENAR BELENGUER).
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TERCERO.- Recurso de casación. Motivo
primero.
1.-Formulación del motivo. Al amparo del art.
477.2.3º LEC, se denuncia que la sentencia se opone a la doctrina
jurisprudencial fijada en la sentencia de Pleno 530/2016, de 13 de
septiembre, y la sentencia 268/2019, de 17 de mayo, con relación al
establecimiento de la cláusula penal del art. 1152 CC y la facultad
de moderación judicial prevista en el art. 1154 CC.
En síntesis, sostiene que el razonamiento por
el que la Audiencia rechaza la moderación de la cláusula penal ex art.
1154 CC, esto es, que cuando la cláusula penal se establece para un determinado
incumplimiento, aunque fuera parcial o irregular, no puede aplicarse la
facultad moderadora prevista en el citado precepto, cuya finalidad «no reside
en resolver la cuestión de sí se debe rebajar equitativamente la pena por
resultar excesivamente elevada, sino en interpretar que las partes, al pactar
la penal, pensaron en un incumplimiento distinto», contradice la doctrina
sentada en las mencionadas sentencias, conforme a la cual se admite la
moderación judicial en el caso de que «la cuantía pactada de la pena sobre el
daño previsible no encuentre justificación aceptable en el objetivo de disuadir
de modo proporcionado el incumplimiento que la cláusula contempla».
Doctrina, esta última, que la recurrente
afirma aplicable al supuesto enjuiciado, por existir identidad de razón con los
enjuiciados en aquellas sentencias, dada «la inmensa desproporción que supone
para las partes el contrato de compraventa objeto de la presente litis, por mor
de la meritada CLÁUSULA PENAL, COMPLETAMENTE ABUSIVA, pues el Ayuntamiento
actor no sólo se queda con los 11887,80 euros pagados por la ONG demandada por
la venta de los solares sino que, además, se queda con la nave que está completamente
terminada y con la sede de ASE que, tras las últimas obras realizadas, a
resultas de la concesión de la licencia de obras de fecha 4 de diciembre de
2018, está solamente pendiente de la instalación del ascensor y de la energía
solar para el abastecimiento de agua caliente y que, según el Arquitecto
encargado de la ejecución de la obra "si lo extrapolamos a dinero
podríamos estimar, con todos los aumentos de obra que hay, más todo el aumento
de calidades, habría ejecutado un tanto por ciento de unos 300.000 euros
(11:28:47 horas de la grabación del juicio), lo cual supondría un
ENRIQUECIMIENTO INJUSTO para el Ayuntamiento pues la ONG demandada lo perdería
todo, incluido el precio, máxime no habiendo tenido una actitud renuente al
cumplimiento de las obligaciones y el grado de ejecución de las mismas".».