Sentencia del Tribunal Supremo (1ª) de 20 de noviembre de 2024 (Dª. MARIA DE LOS ANGELES PARRA LUCAN).
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PRIMERO.- Resumen de antecedentes
El procedimiento en el que se plantean los
recursos tiene su origen en una demanda de desahucio por precario interpuesta
contra los ocupantes desconocidos de una vivienda por quien, según la nota
simple registral aportada, figura en el Registro de la Propiedad como titular
en pleno dominio de la vivienda.
Son antecedentes necesarios los siguientes.
1.Global Pantelaria S.A. interpuso demanda de
juicio declarativo verbal de desahucio contra ocupantes desconocidos de la
vivienda sita en DIRECCION000., de San Juan de Aznalfarache, en la que
solicitaba se dictara sentencia por la que se declare que los demandados ocupan
la vivienda sin título alguno y sin pagar ningún tipo de contraprestación y,
por tanto, en situación de precario, se declare haber lugar al desahucio por
precario del inmueble, así como el derecho de la propiedad de Global Pantelaria
S.A. sobre la vivienda y, en consecuencia, se condene a la parte demandada a
desalojar la finca, dejándola libre, vacua y expedita y a disposición de la
actora y en perfecto uso, bajo apercibimiento de lanzamiento si no lo efectuara
en plazo legal. Aportaba nota simple acreditativa de la inscripción de la finca
a su favor en el Registro de la Propiedad y del título de su adquisición en
virtud de escritura pública de aportación de 22 de marzo de 2019 (doc. 1),
documentación catastral coincidente con la descripción registral (doc. 2) y
copia de la escritura pública de fecha 11 de enero de 2013 de adjudicación de
la vivienda a favor de la anterior propietaria (Banco Español de Crédito S.A.)
tras la correspondiente ejecución hipotecaria. Alegó que venía pagando desde su
adquisición al citado Banco los impuestos correspondientes de la vivienda, que
ella no había celebrado ningún contrato que autorizara el uso, pero había
indicios de que la finca estaba ocupada, sin que constara en el Registro de la
Propiedad constancia de ningún contrato de arrendamiento.
2.D.ª Alejandra se personó y contestó a la
demanda solicitando la desestimación de todos los pedimentos de la parte actora
con imposición de las costas. Alegó que la actora no era propietaria, y que la
propietaria era ella, como acreditaba con primera copia de la escritura pública
de compraventa de la vivienda de fecha 24 de septiembre de 2007.
3.El Juzgado de Primera Instancia n.º 9
de Sevilla dictó sentencia de fecha 7 de marzo de 2022 por la que estimó
íntegramente la demanda, declaró haber lugar al desahucio por precario del
inmueble litigioso de D.ª Alejandra, y declaró asimismo que el pronunciamiento
era extensible a los ignorados ocupantes del mismo, y todo ello con expresa
imposición de costas a la parte demandada.
El juzgado, tras invocar la jurisprudencia
sobre el desahucio por precario razonó que, en el caso: «Atendiendo a las
pruebas documentales aportadas por las partes en sus escritos de defensa, puede
considerarse que los demandados, ostentaron título de propiedad sobre la
vivienda litigiosa con anterioridad al detentado por la demandante, perdieron
la titularidad del inmueble litigioso en virtud de la escritura pública de
adjudicación al acreedor como consecuencia de la hipoteca constituida sobre
dicha, y que la misma corresponde actualmente a GLOBAL PANTELARIA S.A, quien
conforme a la presunción establecida por el art.
38 LH, detenta título válido posterior, y por lo tanto no existe título justo y
válido en favor de la demandados que legitime su permanencia actual en el
inmueble litigioso».