Sentencia del Tribunal Supremo (1ª) de 4 de octubre de 2022 (D. JOSÉ LUIS SEOANE SPIEGELBERG).
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PRIMERO.- Antecedentes de
hecho
A los
efectos decisorios del presente recurso hemos de partir de los antecedentes
siguientes:
1.- Los actores D.
Arsenio, D.ª Felisa y D.ª Adolfina, así como por D.ª Gabriela y D. Celso
formularon demanda contra D. Federico, D.ª Noemi, D. Geronimo, D.ª Reyes, D.ª
Coro, así como contra D.ª Cristina y D.ª Debora en reclamación de cantidad
derivada de un reconocimiento de deuda.
En el
suplico de la demanda se postulaba la condena solidaria de los demandados a
abonar a los actores la cantidad total de trescientos noventa y dos mil cien
(392.100 €) euros, más los intereses de demora correspondientes, de la
siguiente manera, en virtud de la cuota heredada por cada uno de los
demandantes, a D. Arsenio, a D.ª Felisa y a D.ª Adolfina, la suma de noventa y
ocho mil veinticinco (98.025 €) euros a cada uno de ellos, y a D.ª Gabriela y
D. Celso, la cantidad de cuarenta y nueve mil doce con cincuenta (49.012,50 €)
euros a cada uno de ellos. Del mismo modo, se solicitó la condena al importe de
las cuotas futuras que resultasen impagadas por los demandados, incluyendo, en
primer término, las devengadas hasta la sentencia que ponga fin al
procedimiento, y, en segundo lugar, las devengadas a partir de la sentencia
hasta su completo cobro, todo ello conforme determina el art. 220 de la LEC.
Igualmente,
la demanda contenía una petición subsidiaria para el único caso de
desestimación de la principal, en que se fijaba las concretas cantidades que
debían ser abonadas a los actores por cada uno de los demandados.