Sentencia del Tribunal Supremo (1ª) de 28 de febrero de 2022 (D. José Luis Seoane Spiegelberg).
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PRIMERO.- Antecedentes
relevantes
1º.- Es objeto del
presente recurso, la demanda que es formulada por el actor D. Jacobo contra la
comunidad de propietarios de la PLAZA000 n.º NUM000 de Segovia,
URBANIZACION000, a los efectos de la obtención de un pronunciamiento judicial
que declarase la nulidad del acuerdo de la Junta General Extraordinaria,
celebrada en fecha 18 de enero de 2016, en la que se acordó, por amplia mayoría,
hacer una puerta de acceso al patio de luces del inmueble, por considerarlo
contrario a la Ley de Propiedad Horizontal y a los Estatutos, en aplicación de
lo dispuesto en el artículo 17.6 de la Ley de Propiedad Horizontal.
El
demandante pretendía, con ello, que cesase la sostenida perturbación de su
derecho de posesión sobre el acceso exclusivo al patio de luces de la
comunidad, lindante con la vivienda de su propiedad, a través de la cocina de
ésta, y que se condenara a la demandada a clausurar la puerta de nueva
apertura, reponiendo la tabiquería a su situación preexistente.
2º.- La comunidad
demandada se opuso a la demanda, alegando, en primer término, el incumplimiento
del requisito impuesto en el art. 18.2 LPH, según el cual el comunero
impugnante "deberá estar al corriente en el pago de la totalidad de las
deudas vencidas con la comunidad o proceder previamente a la consignación
judicial de las mismas", habida cuenta que era deudor de una derrama de
170 euros, destinada precisamente a la apertura de la puerta que constituía el
objeto del proceso.
3º.- El conocimiento de
la demanda correspondió al Juzgado de Primera Instancia n.º 3 de Segovia, que
decretó, por tal causa, el archivo del procedimiento en la audiencia previa.
Contra dicha decisión se interpuso recurso de apelación, que fue estimado por
la Audiencia Provincial de Segovia, mediante auto, cuya nulidad fue promovida
por la comunidad demandada y desestimada por el tribunal provincial. Devueltos
los autos y, seguido el proceso, en todos sus trámites, se dictó sentencia por
parte del referido juzgado, que decretó la nulidad del acuerdo adoptado.
4º.- Contra dicha
sentencia se interpuso recurso apelación, en el que la comunidad de vecinos
volvió a suscitar la cuestión concerniente a que el actor no se encontraba al
corriente del pago de la totalidad de las deudas vencidas con la comunidad, que
impone el art. 18.2 de la LPH, motivo de oposición que fue de nuevo desestimado
por la Audiencia, que dictó sentencia en la que confirmó la pronunciada por el
Juzgado.
5º.- Contra sentencia
se formuló el presente recurso de casación.