Sentencia del
Tribunal Supremo de 23 de diciembre de 2015 (D. Andrés Palomo del Arco).
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PRIMERO. - 1.- El condenado en instancia por delito de agresión
sexual y por delito y falta de lesiones, recurre en casación donde formula
primer motivo por infracción de precepto constitucional, al amparo del artículo
5.4 LOPJ y 854 LECr, concretamente el art. 24.2 CE, al considerar que ha sido
condenado por un delito de agresión sexual sin prueba de cargo suficiente para
desvirtuar su presunción de inocencia.
Argumenta, que no existe otra prueba que la declaración
de la víctima la Sra. Joaquina y la misma no supera los parámetros de la
persistencia y contundencia en la incriminación, ni tampoco el parámetro
interpretativo de la credibilidad objetiva o verosimilitud del testimonio, que
según las pautas jurisprudenciales debe estar basada en la lógica de la
declaración (coherencia interna) y en el suplementario apoyo de datos objetivos
de corroboración de carácter periférico (coherencia externa).
2.- La declaración de la víctima, según ha reconocido en
numerosas ocasiones la jurisprudencia de este Tribunal Supremo y la del Tribunal
Constitucional (vd. STS 210/2014, de 14 de marzo y las que allí se citan),
puede ser considerada prueba de cargo suficiente para enervar la presunción de
inocencia, incluso aunque fuese la única prueba disponible, lo que es frecuente
que suceda en casos de delitos contra la libertad sexual, porque al producirse
generalmente los hechos delictivos en un lugar oculto, se dificulta la
concurrencia de otra prueba diferenciada.
Así lo ha declarado tanto el Tribunal Constitucional (SSTC
229/1.991, de 28 de noviembre; 64/1.994, de 28 de febrero y 195/2.002, de 28 de
octubre), como esta misma Sala (SSTS núm. 339/2007, de 30 de abril, núm.
187/2012, de 20 de marzo, núm. 688/2012, de 27 de septiembre, núm. 788/2012, de
24 de octubre, núm. 469/2013, de 5 de junio, etc.).